Estimados colegas, compartimos con ustedes la presentación del Código Penal de LP con jurisprudencia relevante y actual que preparó la abogada penalista Almendra Ondina Delgadillo Florez como directora ejecutiva del Observatorio de Jurisprudencia Penal de LP.
PRESENTACIÓN
El nacimiento de los códigos —libro con un compilatorio de normas actualizadas y especializadas por materia— estuvo asociado a una cierta imagen del legislador y del juez. Se entendía que los enunciados legales eran directamente aplicables a los casos concretos y, por tanto, el juez solo realizaba una labor de subsunción —era la boca muda que pronunciaba las palabras de la ley—. Bajo una visión del derecho de ese tipo, era entendible que un código solo contenga los textos legislativos.
Actualmente, esta visión ha quedado desfasada, entre otros motivos, porque las teorías del lenguaje han demostrado que, junto al «marco de certeza» de todo término —en donde no hay duda de que una circunstancia u objeto está incluido o excluido de su significado—, concurre una «zona de penumbra» donde esa claridad no se da. Así también, la práctica legislativa nos ha situado ante supuestos de inflación legislativa que trae como consecuencia una norma compleja, confusa o innecesaria o, por el contrario, una deflación legislativa que origina los famosos vacíos o lagunas normativas. Así, hoy es claro que, entre más genérico y abstracto sea el texto legal, más grande será tal zona de penumbra y mayor será la necesidad de realizar ulteriores concreciones —situación frecuente en el derecho penal dada la amplia gama de posibles comportamientos que abarcan las normas penales—. Asimismo, la evolución de la sociedad trajo consigo nuevas formas comisivas no existentes en el momento histórico en que el legislador publicó la ley. Así, lo que tiempo atrás fue un problema solucionado por nuestro ordenamiento jurídico hoy ya no lo es o, peor aún, ha mutado. Ante el constante cambio social, lo correcto es que sean las normas las que se adapten a la nueva realidad; sin embargo, la excesiva burocracia en el procedimiento legislativo, que exige el ingreso de una proposición, un dictamen favorable, para luego ser debatido y publicado, lo impide.
Ante esta realidad del ordenamiento legislativo, se otorga al juez una labor fundamental, pues es solo él, en virtud del principio de separación de poderes, le corresponde concretar el texto legislativo. De allí que un código que solo incorpore las normas emitidas por el legislador esté anclada a una visión del derecho no acorde con el espíritu de nuestro tiempo. Un código «moderno» exige «complementar» los textos legislativos con la jurisprudencia emitida por los tribunales en los procesos judiciales.
Por esa razón el presente «Código Penal» busca acopiar en un solo libro, de forma ordenada y en materia penal, todas las normas vigentes, así como ordenar artículo por artículo y por temas toda la jurisprudencia —orientativa y vinculante— de utilidad para el penalista. De esta manera, tiene como característica principal su relevancia y actualidad.
En esa línea, se han recopilado los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales de nuestro país —en sus distintas jerarquías— y de un órgano vinculado a la administración de justicia como es el Ministerio Público, así como aquellas de carácter internacional, como son las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La razón de ello radica en que el Estado peruano es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que quiere decir que como Estado estamos obligados a cumplir con sus dispositivos y, por ende, a considerar sus aportes en el derecho interno. También se ha buscado incluir la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso del derecho comparado, pues, aunque no existe un vínculo que nos someta a sus decisiones, es enriquecedor que el lector conozca las diferentes perspectivas y aportes que esos tribunales nos pueden brindar respecto a figuras jurídicas comunes.
Ahora bien, el objetivo de este libro no es sobrecargar de jurisprudencias al lector que no serían útiles en la praxis, por ello, se ha partido del entendido de que no todo pronunciamiento jurídico constituye jurisprudencia en sentido estricto. En consecuencia, solo se seleccionaron aquellos pronunciamientos que cumplen con alguno de los siguientes requisitos: llenar un vacío legal, interpretar un dispositivo o figura jurídica, crear doctrina, denotar posturas contradictorias o uniformizar criterios interpretativos. Este es el motivo por el que también se ha optado por decisiones actuales, dado que —como se dijo líneas arriba— el carácter subsidiario de la jurisprudencia respecto a la norma hace que esté en constante cambio. Así, podemos ver que, respecto de un tema, la postura de los magistrados en muchos casos ha variado a lo largo de los años para ser funcional a la realidad social y, por eso, no debe ser considerada como contradictoria.
Son varios los factores que dotan de un carácter sui generis al presente Código, pues, sin perjuicio de contener los textos normativos vigentes y concordados, además de la jurisprudencia actual y relevante presentada en un lenguaje sencillo, claro y completo ―bajo los criterios de selección ya mencionados―, está adaptado a las comodidades de uso que brindan los nuevos avances tecnológicos. En efecto, cada jurisprudencia tiene un link que permite visualizar y descargar el pronunciamiento original en formato PDF y todos los artículos contienen un código QR que pretende mantener al lector actualizado día a día con todas las jurisprudencias.
Siendo así, esta obra busca convertirse en una herramienta útil para el estudiante, en la complementación y ampliación de sus conocimientos, al fiscal y litigante, según sea el caso, en la sustentación de su requerimiento de acusación o tesis de defensa, y al magistrado, en la resolución del conflicto, prevenir decisiones contradictorias y uniformizar criterios.
Almendra Ondina Delgadillo Florez
Directora ejecutiva
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