¿Es acaso la prescripción una posibilidad real de evitar una condena penal al amparo del NCPP y sus recientes interpretaciones?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Definiciones, 3. Antecedentes legislativos, 4. Debate jurisdiccional, 5. Consideraciones finales, 6. Bibliografía.


Loic Dumas Schmalz
Abogado por la Universidad de Lima con Maestría en Derecho Penal y Cencías Penales por la Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra y Maestría en Enseñanza del Derecho por la Universidad San Martin de Porres. Socio Fundador de Dumas Abogados. 
Fernando Diez Contreras
Maria Santos Espino
Alexandra Salas Ñuflo
Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima

1. Introducción

La respuesta a la interrogante planteada sugeriría, a diferencia del tratamiento que tuviera la institución de la prescripción anteriormente, que definitivamente es NO. Razón entonces, más que suficiente, para analizar en detalle esta institución contemplada en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo a la luz de los recientes cambios e interpretaciones de nuestros magistrados, a fin de comprender y, primordialmente, conocer los alcances y efectos de la prescripción según nuestra legislación.

Debido a las constantes variaciones de su interpretación y a la aplicación que dicho concepto viene padeciendo desde la paulatina entrada en vigor del Código Procesal Penal y, fundamentalmente, debido a las resoluciones de los magistrados (que, como veremos más adelante, de forma contradictoria mantienen posiciones opuestas que impiden, en la práctica judicial, sostener un criterio de uniformidad respecto a tan importante institución), el objetivo de esta investigación radica en definir, a partir de un recuento doctrinario y sus comparativos con otras legislaciones, cuál de todas estas posturas debería ser adoptada por los jueces y tribunales mayoritariamente. Así también, pretendemos ofrecer una posible solución al conflicto generada por la reciente legislación en torno a la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.

Como quiera que es evidente que el legislador, por decir lo menos, ha manoseado la institución de la prescripción por la inoperancia e ineficiencia en términos de tiempo que se toman los juicios penales para llegar a sentencia definitivas, la prescripción es una de las principales instituciones que se ha visto afectada por sus múltiples modificaciones y, lo que resulta peor, por las contradicciones en las propias interpretaciones que los magistrados a nivel nacional le vienen otorgando. Por dicho motivo, el sustento principal de esta investigación es intentar homogeneizar y comprender dichos criterios en aras de favorecer en términos generales, la correcta aplicación de la prescripción en todos su alcances al amparo de la normativa vigente.

2. Definiciones

Adentrándonos de lleno en el objetivo propuesto, a continuación compartimos algunas definiciones que permitirán conocer y desarrollar las diferencias sustanciales respecto de la prescripción.

2.1 La prescripción de la acción penal

Comúnmente definida como el límite temporal de la acción penal, bajo este supuesto de extinción de la acción penal no se determina si el imputado es responsable del delito que se le imputa, sino que se trata del transcurso del tiempo que extingue la obligación del Estado de perseguir y condenar los delitos.

Respecto al plazo para que opere la prescripción en nuestro sistema, éstos se rigen según lo estipulado en el Código Penal según dos criterios, el denominado ordinario y extraordinario:

  • El plazo ordinario (artículo 80 del Código Penal): Se determina con el extremo máximo de la pena del delito imputado; sin embargo, no se puede superar los 35 años.
  • El plazo extraordinario (artículo 83 del Código Penal): Este plazo se determina cuando el tiempo transcurrido supera el plazo ordinario más la mitad del mismo; este plazo sólo se aplica si se interrumpe el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal.

Es importante destacar que, para ambos casos, el inicio del cómputo del plazo de prescripción se determina mediante el artículo 82 del Código Penal. De acuerdo a este artículo, el momento del inicio del cómputo varía en base al tipo de delito:

  • En tentativa, desde que termina la actividad delictiva.
  • En delito instantáneo, a partir del día en el que se consumó.
  • En delito continuado, desde el día que terminó la actividad delictuosa.
  • En delito permanente, desde el momento que cesa la permanencia.

2.2 Suspensión de la acción penal

Actualmente este instituto se encuentra regulado en el artículo 84 del Código Penal y señala:

“Artículo 84.- Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido.”

2.3 Interrupción de la acción penal

Descrita en el artículo 83 del Código Penal, la interrupción del plazo de prescripción significa que desde la fecha que se cumple una de las causales establecidas, se inicia el cómputo de un nuevo plazo de prescripción ordinario. Para que se dé la interrupción, el mencionado artículo hace referencia a una lista cerrada de 2 causales:

  • Actuaciones del Ministerio Público o autoridades judiciales.
  • Comisión de un nuevo delito doloso.

3. Antecedentes legislativos

a. Código Penal de 1924

En este cuerpo normativo, la prescripción no se determinaba de acuerdo al extremo máximo de la pena, sino que de acuerdo al artículo 119 del mencionado cuerpo legal, el plazo de prescripción se contabilizaba en base a la pena imputada al delito. Bajo este código, los delitos a los que se les imponía la pena de muerte, tendían un plazo de prescripción de 25 años, para los delitos con una pena de internamiento, tendría una pena de 20 años y así sucesivamente con los delitos con pena de penitenciaria, prisión y multa; tendrán un plazo de prescripción de 10, 5 y 2 años respectivamente.

b. Código de Procedimientos Penales de 1940

Artículo 5.- Contra la acción penal pueden deducirse las excepciones de naturaleza de juicio, naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.

(…)

La excepción de prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la acción o la pena.

(…)”.

c. Código Penal del 1991

Se le regula desde el artículo 80 al 87 y el 91, dentro de estos artículos se estipula los distintos plazos de prescripción, plazo extraordinario u ordinario, o por la concurrencia de delitos. Asimismo, se estipulan las causales de suspensión del plazo por cuestiones prejudiciales y previas; y se estipulan las causales de interrupción del plazo de prescripción por actuaciones del Ministerio Público y las autoridades judiciales y por comisión de nuevo delito doloso.

d. Nuevo Código Procesal del 2004

Con la introducción de este nuevo código, se introdujo una nueva causal de suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal; se trata de la suspensión por formalización de investigación preparatoria.

Actualmente, el artículo 339° lo establece de la siguiente manera:

“Efectos de la formalización de la investigación:

      1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.
      2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.”

e. Acuerdos plenarios del 2010 y 2012

Existen dos acuerdos precedentes al acuerdo plenario del año 2021: el Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Plenario número 3-2012/CJ-116 del año 2012.

El primer Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116 sostuvo que el artículo 339.1 NCPP regula la institución de la suspensión y no ampara el supuesto de la interrupción.

El segundo Acuerdo Plenario número 3-2012/CJ-116 intentó solucionar el problema de la indefinición temporal del plazo de prescripción cuando ya se ha iniciado una investigación contra una persona, pues cabía la posibilidad de que recién se iniciaba la acción contra una persona, pero el plazo de prescripción estaba a puertas de vencer, consecuentemente al contar con un nuevo plazo hay la posibilidad de que inclusive se llegue a duplicar el plazo ordinario de prescripción.

f. Derecho comparado

Chile:

De esta legislación fue de donde se inspiraron los legisladores peruanos al redactar el artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal. En el Código Penal Chileno, específicamente en su artículo 96, se establece que el proceso se suspende desde que el proceso se dirige hacía el imputado y por lo tanto en el artículo 233 del Código Procesal Chileno, siguiendo la misma línea argumentativa de su Código Penal, se establece que uno de los efectos de la formalización de la investigación es el de suspender el curso de la prescripción de la acción penal.

Argentina:

La legislación sobre la prescripción en este país sigue la misma línea que seguía el Perú hasta antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. En el artículo 67 del Código Penal argentino se establece que solo se suspende el plazo de prescripción por cuestiones previas o prejudiciales, que solo puede ser resuelta en otro juicio y terminada la causa de la suspensión, el plazo continúa su curso. El mismo artículo también establece que la suspensión también por delitos cometidos en el ejercicio de la función pública cuando el imputado siga en el cargo.

4. Debate jurisdiccional

Desde la introducción del artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal, se ha generado un debate la nueva naturaleza jurídica de la suspensión dentro y fuera de los juzgados, llegando al punto de existir una amplia variedad de sentencias de casación donde los criterios usados por los tribunales superiores y supremos varían considerablemente.

a. Casación 383-2012, La Libertad

En esta casación, el Tribunal Superior que emitió la sentencia impugnada, se declaró fundada la excepción de prescripción interpuesta por el imputado. El Ministerio Público formuló el recurso de casación bajo el argumento que se había dado un alejamiento jurisprudencial injustificado al no hacer referencia de la suspensión del plazo de prescripción por formalización de la investigación preparatoria.

La Corte Suprema le dio la razón al Ministerio Público ya que llegaron a la conclusión, tras haber determinado la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción, de que se había omitido injustificadamente la aplicación del plazo de suspensión de la prescripción penal.

b. Casación 442-2015, Del Santa

En este caso, en la sentencia impugnada se argumenta que el plazo de prescripción, según lo acordado en los acuerdos plenarios, sería el doble de lo concebido originalmente y el triple del plazo ordinario para los delitos incriminados, en delito de mayores penas y en delitos de cadena perpetua, el plazo de prescripción desaparecería; todo esto iría en contra de lo estipulado en el artículo 80 del Código Penal y el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116. Asimismo, se consideró que la prescripción se fundamenta en que existen situaciones jurídicas que no pueden quedar irresueltas y que en la mayoría de casos, esta situación se debe a que la renuencia del imputado conlleva que este se fugue; para el tribunal está fuga resultaba ser peor que una condena ya que se pierde el sueño y el imputado es juzgado por su propia consciencia y por eso, el tiempo debe llevar al perdón.

Este criterio fue desacreditado en la casación ya que la Corte Suprema argumentó que no se ha desnaturalizado el plazo de prescripción ya que el plazo de suspensión guarda una estricta relación con el principio del plazo razonable para la realización de la justicia. El proceso forjado es uno que promueve valores constitucionales para la protección jurisdiccional efectiva ya que se busca darle un plazo razonable al administrador de justicia como al de persecución del delito para que se hagan las diligencias razonables dentro del debido proceso.

c. Casación 889-2016, Cusco

En esta sentencia impugnada, el Tribunal Superior concede una excepción de prescripción a favor de los imputados ya que consideraban que ya había prescrito el plazo extraordinario de prescripción; sin considerar en algún momento el plazo de suspensión iniciado con la formalización de investigación preparatoria.

La Corte Suprema le dio la razón al Ministerio Público ya que se debió computar el plazo de suspensión ya establecido en los acuerdos plenarios del 2010 y 2012. En especial considerando que no hubo fundamentación alguna de por qué el Colegiado Superior decidió alejarse de lo establecido en el Código Procesal Penal y en la jurisprudencia vinculante.

d. Casación 1875-2018, Cajamarca

En este caso, en la sentencia impugnada se argumenta que el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal tiene como plazo máximo la culminación de la investigación preparatoria o en su defecto el extremo máximo más la mitad de la pena para el delito imputado; para llegar a esta decisión se basaron en el razonamiento de la Sala de Apelaciones de Cajamarca.

La Corte Suprema desacredita esta postura tomada ya que se alejan injustificadamente del Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116. En este Acuerdo Plenario, se establece que el límite máximo del plazo de suspensión por formalización de investigación preparatoria es hasta que haya un pronunciamiento firme que ponga fin al proceso, pero que no podrá pasarse más allá del tiempo equivalente al plazo acumulado equivalente al plazo extraordinario de prescripción.

d. Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal 2021

En el mes de abril del presente año, diversos jueces de 35 distritos judiciales del país llegaron a un nuevo acuerdo:

“El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.

Con esta decisión, se ratificó lo expuesto en los dos últimos acuerdos plenarios que abordaron este tema.

Lea también: Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal (2021)

5. Consideraciones finales

Apreciando las distintas posturas dentro de los ejemplos de jurisprudencia que hemos analizado, la primera y más importante conclusión que se desprende del caso es que hasta la fecha presente no existe un consenso con respecto a cómo se debe regular la suspensión de la prescripción penal.

A pesar de los constantes intentos de la Corte Suprema con tres acuerdos plenarios en los últimos 11 años, no se ha logrado integrar el concepto de suspensión del plazo por formalización de investigación preparatoria dentro la doctrina y jurisprudencia nacional.

Las principales críticas a este nuevo criterio de suspensión consisten en que se ha desnaturalizado este instituto penal ya que, en primer lugar, la suspensión siempre había sido reservada para causales previas o prejudiciales; siendo la formalización de la investigación preparatoria, la primera causal que se da dentro del proceso. Especialmente considerando que, para las actuaciones del Ministerio Público, siempre se tuvo previsto que el instituto a aplicarse es la interrupción.

Asimismo, la segunda razón por la que se alega la desnaturalización de la suspensión es porque se le pone un plazo del extremo máximo del delito más la mitad del mismo; se considera que pierde el sentido poner un plazo así a un instituto que debe detener el plazo de prescripción.

Debido a como originalmente se le consideraba a la suspensión, para que esta nueva causal extraída del derecho penal chileno se pueda asimilar a la práctica jurídica peruana es necesario que se reforme la regulación de la prescripción de la acción penal. De esa forma, se permite la correcta integración de una causal ajena al derecho peruano, dentro del sistema jurídico.

De todas formas, el criterio vigente por el cual se deben seguir los procesos actuales, es el establecido por la Corte Suprema bajo jurisprudencia. Este es que el plazo de suspensión por formalización de investigación preparatoria tiene un plazo limitado hasta la emisión de una sentencia firme que ponga fin al proceso; o en su defecto, el plazo tiene una duración equivalente al plazo extraordinario de prescripción de la acción penal.

6. Bibliografía

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  • Missiego del Solar, J. (2006). La prescripción en el proceso penal peruano. En Universidad de Lima (Ed.), Libro homenaje Facultad de Derecho (pp. 45-58). Fondo Editorial Universidad de Lima.
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