CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : 03602- 2017-0-3207-JR-CI-02 (N° Ref. Sala: 00175-2023-0)
DEMANDANTE : MAXIMO BAUTISTA PABLO CHATE
DEMANDADAS : IRMA JANETH SACACA PABLO Y MARILUZ SACACA PABLO
MATERIA : CIVIL – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTIOCHO
San Juan de Lurigancho, tres de octubre
Del año dos mil veintitrés.
I. VISTOS. – Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Ramírez Castañeda.
a) Asunto:
Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Irma Janeth Sacaca Pablo y Mariluz Sacaca Pablo (a fojas 455 a 487) contra la Sentencia, contenida en la Resolución N° 32, de fecha 24 de noviembre de 2022 (a fojas 432 a 451) que falla:
i) Declarando: Infundada la tacha interpuesta por la parte demandante contra el medio probatorio presentado por la parte demandada.
ii) Declarando: FUNDADA LA DEMANDA de prescripción adquisitiva de bien inmueble, de fojas 59 a 71; en consecuencia, DECLARO que el demandante MÁXIMO BAUTISTA PABLO CHATE ha adquirido por Prescripción Adquisitiva de dominio LA PROPIEDAD del bien inmueble ubicado en Programa Ciudad Marisca Cáceres, Sector III Mz. R4 Lote 7, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito con código de predio N° P02088988 de la SUNARP, que comprende un área de 90.00 metros cuadrados. Con todo lo demás que contiene.
b) Antecedentes:
Previamente a analizar la apelación presentada por la parte demandada, es pertinente contextualizar el caso a través del sucinto recuento de las principales actuaciones en el desarrollo de la presente causa judicial, conforme se realizará a continuación.
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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