Prescripción adquisitiva: se confirma la declaración de propiedad del tío usucapiente frente a sus sobrinas demandadas, pues la posesión acreditada durante más de 10 años fue continua, pacífica, pública y ejercida con «animus domini», aunque estas alegaran un ingreso autorizado por otros familiares, puesto que la ausencia de un título que subordine la posesión y los actos propios del dominio evidencian un ejercicio autónomo e incompatible con cualquier tenencia derivada dentro del grupo familiar [Exp. 03602-2017-0]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

SENTENCIA DE VISTA

EXPEDIENTE : 03602- 2017-0-3207-JR-CI-02 (N° Ref. Sala: 00175-2023-0)
DEMANDANTE : MAXIMO BAUTISTA PABLO CHATE
DEMANDADAS : IRMA JANETH SACACA PABLO Y MARILUZ SACACA PABLO
MATERIA : CIVIL – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTIOCHO
San Juan de Lurigancho, tres de octubre
Del año dos mil veintitrés.

I. VISTOS. – Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Ramírez Castañeda.

a) Asunto:

Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Irma Janeth Sacaca Pablo y Mariluz Sacaca Pablo (a fojas 455 a 487) contra la Sentencia, contenida en la Resolución N° 32, de fecha 24 de noviembre de 2022 (a fojas 432 a 451) que falla:

i) Declarando: Infundada la tacha interpuesta por la parte demandante contra el medio probatorio presentado por la parte demandada.

ii) Declarando: FUNDADA LA DEMANDA de prescripción adquisitiva de bien inmueble, de fojas 59 a 71; en consecuencia, DECLARO que el demandante MÁXIMO BAUTISTA PABLO CHATE ha adquirido por Prescripción Adquisitiva de dominio LA PROPIEDAD del bien inmueble ubicado en Programa Ciudad Marisca Cáceres, Sector III Mz. R4 Lote 7, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito con código de predio N° P02088988 de la SUNARP, que comprende un área de 90.00 metros cuadrados. Con todo lo demás que contiene.

b) Antecedentes:

Previamente a analizar la apelación presentada por la parte demandada, es pertinente contextualizar el caso a través del sucinto recuento de las principales actuaciones en el desarrollo de la presente causa judicial, conforme se realizará a continuación.

[Continúa…]

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