Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas preguntas sobre delitos ambientales del temario Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?
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Preguntas de examen Profa sobre delitos ambientales
1. Están excluidos de las consecuencias penales en los delitos ambientales:
a. Las personas jurídicas.
b. Las comunidades campesinas y nativas.
c. Las personas naturales.
d. Ninguna de las anteriores.
2. Se imputa a Germán este delito por el hecho de que su empresa no implementó un plan de mitigación ambiental, pese a que habían asumido dicha obligación cuando adquirieron la concesión y de acuerdo a la legislación minera ambiental.
La imputación realizada será a título de:
a. Comisión.
b. Omisión propia.
c. Omisión impropia.
d. Comisión propia.
3. Por lo tanto, la prescripción de la acción penal se computará desde:
a. El cese de las emisiones tóxicas.
b. El vertimiento de las sustancias contaminantes.
c. El cese de la conducta omisiva.
d. La acreditación del daño efectivo al ambiente.
4. Joaquín es un minero que se autoproclama artesanal, no cuenta con ningún permiso de la autoridad competente, pero obtiene el oro a las orillas del río Testie. No solo se limita a extraer el mineral, sino que con el empleo del mercurio obtiene el mineral final, listo para su comercialización. Naturalmente, él evapora el mercurio y arroja directamente al río los restos de mercurio y agua. Sabiendo que próximamente iba a realizarse un operativo de interdicción, y al amparo de las últimas reformas en materia de minería ilegal, decide acogerse al proceso de formalización, lo que logra al inscribirse en el Registro de Formalización Minera. Al no estar realizando una actividad bajo alguna de las agravantes, es considerado como un minero en vías de formalización.
Posteriormente, al disminuir considerablemente la cantidad de oro encontrado, decide trasladar sus actividades al Parque Nacional de Zaquimaray. En él realiza actos de explotación, para lo cual se vale de dragas y también realiza actos de beneficio propio.
¿Podría perseguirse penalmente a Joaquín por el primer hecho?
a. No, porque según la última modificación legislativa queda exento de responsabilidad penal al inscribirse en el proceso de formalización.
b. Sí, pero no por el delito de minería ilegal, sino por el delito de contaminación ambiental.
c. No, porque es un minero artesanal y, como tal, su actividad es lícita.
d. Sí, por el delito de minería ilegal, en tanto realiza una actividad de
beneficio la cual es altamente contaminante.
5. Respecto al caso anterior, ¿tendría responsabilidad penal Joaquín al realizar minería ilegal en un área natural protegida?
a. Carece de responsabilidad penal al encontrarse dentro de los alcances de la eximente originada por su inclusión en el Registro de Formalización Minera.
b. Carece de responsabilidad penal porque el acto de beneficio es atípico, aun cuando es realizado en un área natural protegida.
c. Responde penalmente por el delito de minería ilegal, agravada, al realizar actividades fuera del lugar consignado como punto de operaciones.
d. Responde penalmente por el delito de minería ilegal, en su modalidad básica, al haberse apartado del lugar declarado como punto de operaciones.

6. El presidente de la Comunidad Pesquera de Puerto Marcona (COPMAR), Santiago Vicuña Cóndor, denuncia ante la Fiscalía de Prevención del Delito al representante legal de la empresa Consorcio Paracas Ecológico SAC, Julio Malatesta Vela, y a sus trabajadores Cusí Rumi Timpo y Juan Sancco Mamani, quienes ingresaron a laborar hace un mes y conocían los hechos por el daño al entorno natural y fauna silvestre que ha ocasionado en la zona denominada Las Pampas de la bahía San Ignacio, donde instalaron un albergue turístico, precisamente en la línea de recorrido (corredor) que históricamente usaban los guanacos, zorros y otra fauna silvestre local para llegar a un abrevadero natural de agua dulce en la orilla de la playa, denominado La Aguadita.
Se ha probado que los residuos sólidos del servicio que brinda el albergue no son tratados, razón por la cual, en la bahía San Ignacio, en las zonas de marisqueos, se observan restos de todo tipo. No se da el tratamiento a las excretas (líquidas y sólidas) de los usuarios del albergue turístico y, según el informe fundamentado de la entidad correspondiente, se ha dañado la napa freática y contaminado la fuente de agua dulce subterránea de la zona por haber superado los límites
máximos permisibles (LMP).
Respecto de los delitos de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos y alteración al ambiente o paisaje:
a. Ambos delitos son de infracción del deber de cuidado por el incumplimiento de las normas administrativas ambientales.
b. El delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos es de infracción del deber de cuidado, mientras que el delito de alteración al medio ambiente o paisaje es de dominio del hecho.
c. Ambos delitos son de dominio del hecho por cuanto se incumplen las disposiciones de la autoridad administrativa correspondiente.
d. Ambos delitos son de dominio del hecho en tanto no se exige calidad especial a los sujetos agentes.
7. Según el caso anterior, con respecto a la responsabilidad penal:
a. A título de autor, por los delitos de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos y alteración al ambiente o paisaje, responde el representante legal de la empresa Consorcio Paracas Ecológico SAC y Cusí Rumi Timpo y Juan Sancco Mamani
responden como cómplices primarios.
b. A título de autor, por los delitos de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos y alteración al ambiente o paisaje, responde el representante legal de la empresa Consorcio Paracas Ecológico SAC y Cusí Rumi Timpo y Juan Sancco Mamani
responden como cómplices secundarios.
c. El representante legal de la empresa Consorcio Paracas Ecológico SAC, Cusí Rumi Timpo y Juan Sancco Mamani responden en calidad de coautores por los delitos de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos y alteración al ambiente o paisaje.
d. El representante legal de la empresa Consorcio Paracas Ecológico SAC responde como autor por los delitos de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos y alteración al ambiente o paisaje y Cusí Rumi Timpo y Juan Sancco Mamani no
tienen responsabilidad penal.
8. ¿Cuál es uno de los principales objetivos de las leyes sobre delitos ambientales?
a. Proteger la propiedad privada.
b. Promover el desarrollo económico.
c. Preservar el medio ambiente y la salud pública.
d. Facilitar el comercio internacional.
9. ¿Qué elemento es esencial para que una conducta sea tipificada como delito ambiental?
a. La intención de obtener beneficios económicos.
b. El daño significativo al medio ambiente.
c. La participación de una organización criminal.
d. La denuncia por parte de una ONG.
10. ¿Qué tipo de sanción es comúnmente aplicada a los responsables de delitos ambientales graves?
a. Multa administrativa.
b. Pena privativa de libertad.
c. Advertencia oficial.
d. Cese temporal de actividades.
11. ¿Qué principio debe guiar la evaluación de los daños en un caso de delito ambiental?
a. Principio de precaución.
b. Principio de proporcionalidad.
c. Principio de mínima intervención.
d. Principio de oportunidad.
12. Una empresa minera ha vertido residuos tóxicos en un río, afectando la flora y fauna local y provocando enfermedades en la población cercana.
¿Qué medidas debería considerar el tribunal para sancionar a la empresa?
a. Imponer una multa y permitir la continuación de las operaciones.
b. Ordenar la restauración del medio ambiente afectado y aplicar sanciones penales a los responsables.
c. Realizar una advertencia formal y cerrar temporalmente la mina.
d. Suspender las actividades mineras indefinidamente sin más sanciones.
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