Examen PROFA: Once preguntas sobre el hábeas data. ¿Puedes resolverlas?

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre el proceso de hábeas data. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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1. Ante la negativa de una entidad pública por brindar información de un administrado, una persona analiza lo manifestado por el Tribunal Constitucional, a efectos de determinar qué acción podría interponer para salvaguardar su derecho, encontrando la siguiente definición: “es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, que establecen, respectivamente, que “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan por ley o por razones de seguridad nacional”; y que “[…] los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no deben suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

Marque la respuesta correcta en razón del fragmento señalado:

a. El administrado puede iniciar únicamente un proceso de amparo a través del cual se solicita cierta información relevante.

b. El administrado podrá solicitar información íntima de cualquier ciudadano en razón del derecho al acceso a la información pública.

c. No existe acción judicial que proteja su derecho.

d. El administrado deberá iniciar un proceso constitucional de hábeas data.

2. El Tribunal Constitucional ha manifestado que, a través del proceso constitucional de hábeas data, toda persona puede solicitar el control de la renuencia de las entidades públicas y privadas (que presten servicios al Estado) a proporcionar los datos que resguarden. En esa perspectiva, el proceso de hábeas data tutela los derechos al acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa.

Marque la opción correcta:

a. El hábeas data tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos.

b. El hábeas data manipulador no tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.

c. El hábeas data supone la exigencia jurisdiccional para acceder a los registros necesarios para obtener información, los cuales no deben estar exceptuados por la ley de transparencia y acceso a la información pública.

d. Todas son correctas.

3. El recurrente interpone demanda de hábeas data contra el ministro y la secretaria general del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de que se le entreguen copias de la sección primera de las declaraciones juradas de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho sector.

¿De qué manera puede emplearse el hábeas data para combatir la corrupción?

a. Interponiendo demandas que permitan conocer detalles íntimos.

b. Fiscalizando mediante pedidos de información el movimiento económico y bancario.

c. Con la continua difusión de los principales precedentes vinculantes que se emitan sobre los procesos de hábeas data.

d. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, permitiendo que las personas accedan a las publicaciones periódicas, detalladas y completas de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos.

4. ¿Qué situaciones se presentan a partir del derecho de acceso a la información pública y el principio de legalidad?

a. No debe haber límites para la exigencia del derecho de acceso a la información pública bajo ningún supuesto, pues es inconstitucional.

b. La calificación de información con carácter reservado, confidencial o secreto debe estar determinada por ley de manera específica.

c. Las normas que regulen los procedimientos de acceso a la información están exentas de ser sujetas a demandas de inconstitucionalidad siempre.

d. Toda ley que se emita sobre tratamiento de información debe contar con el pronunciamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5. La Constitución ha establecido una serie de excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, las cuales han sido reiteradas por el Tribunal Constitucional. Ante ello, un ciudadano solicita información bancaria respecto del presidente de la Asociación de Clubes Departamentales.

Marque la respuesta correcta:

a. El derecho de acceso a la información pública involucra incluso datos personales, aun si la intimidad es violentada.

b. No existen excepciones respecto al acceso a la información, en cuanto esta es absoluta.

c. Una de las excepciones es relativa a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.

d. Cualquier persona puede solicitar información protegida por el secreto bancario.

6. Un ciudadano interpone una demanda de hábeas data, ante un juez constitucional, contra la Presidencia del Consejo de Ministros y solicita le informe cuántos viajes realizó el presidente de la República durante su mandato constitucional, a qué destinos y cuál fue el presupuesto que en cada viaje utilizó.

Respecto al caso, marcar la opción correcta:

a. El hábeas data no permite recabar ese tipo de informaciones, porque atenta contra la privacidad y seguridad del jefe de Estado.

b. La Constitución solo restringe información que atente contra la seguridad nacional y el orden interno, por tanto, la información requerida en la demanda se le debe proporcionar.

c. Este hábeas data sustancialmente es válido, pero formalmente está mal dirigido, puesto que la PCM no es el órgano constitucional encargado de tener la información requerida.

d. El hábeas data debe ser declarado fundado puesto que la PCM, aun si no tuviera la información, debe solicitar al organismo que lo tiene y satisfacer el interés legítimo del ciudadano.

7. El hábeas data puede ser utilizado para cualquier tipo de averiguaciones.

a. Sí, porque el ciudadano tiene derecho a estar informado de toda la actividad de la administración pública, sin restricción alguna.

b. La garantía constitucional del hábeas data, permite al ciudadano acceder a toda la información pública y privada que le permita desarrollar sus actividades cotidianas.

c. La garantía constitucional de hábeas data permite que el ciudadano acceda, sin expresión de causa, a la información que obra en entidades públicas. Se exceptúa la información que afecta la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional.

d. Ninguna de las anteriores.

8. Vía requerimiento previo, Federico solicita al hospital de su localidad, en específico a la Junta Médica de la institución, el acceso al historial médico de su hermano Ernesto, quien sufre de problemas mentales. Incluye, junto a esa primera pretensión y como segundo pedido, que se exhiba el resultado de la Junta Médica respecto a la actual situación de su hermano. Alega que esta información es necesaria para que no tenga lugar el Alta Médica de su hermano, y señala que este aún sufre los estragos de una severa enfermedad mental. La Junta Médica no responde integralmente al requerimiento de información pues no ha efectuado un diagnóstico actual de la situación de Ernesto. En ese sentido, Federico se ve precisado a interponer un proceso de hábeas data, pues se le niega esta necesaria información que, en rigor, evitaría un alta perjudicial de su hermano.

¿Cómo debe pronunciarse el juez respecto al hábeas data?

a. Debe estimar la demanda por ambas pretensiones pues el historial médico, así como el diagnóstico actualizado, deben ser exhibidos por la Junta Médica.

b. Debe reconvertir la demanda de hábeas data a una de amparo pues el propósito de la demanda es evitar una lesión grave al derecho a la salud de Ernesto.

c. Debe desestimar la demanda pues se trata de pretensiones incompatibles una con otra. Una primera es acceso a la información pública y una segunda se relaciona con la exhibición de un documento no realizado.

d. Debe estimar la demanda pues el acceso al historial médico forma parte del derecho a la autodeterminación informativa de Ernesto.

9. En relación al mismo caso y respecto al proceso de hábeas data:

a. El derecho a la autodeterminación informativa es objeto de protección del hábeas data y, por tanto, constituye objeto de tutela constitucional.

b. El derecho de acceso a la información pública puede ser objeto de restricciones si han transcurrido siete años y concurre un motivo de seguridad nacional.

c. La Junta Médica, al negar la presentación de un diagnóstico actualizado de la situación médica de Ernesto, lesiona ostensiblemente el derecho de acceso a la información pública.

d. La Junta Médica ejerce regularmente su derecho como institución al denegar el acceso a una información (historial médico) si esta es incompleta.

10. Asumiendo que las dos instancias del Poder Judicial hubieran declarado improcedente la demanda, ¿se aplica a los supuestos de hábeas data las exigencias de la especial trascendencia constitucional del recurso de agravio (precedente en el caso Francisca Vásquez STC 987-2014-PA/TC)?

a. No, pues tal precedente se estableció solo para los casos de amparo.

b. Sí, en la medida que el referido precedente regula el recurso de agravio y no un proceso es particular.

c. No se aplica, pues el hábeas data es un proceso exclusivo del Poder Judicial.

d. No existe especial trascendencia constitucional en un proceso de hábeas data.

11. Carlos se ha enterado que en una notaría de su ciudad se ha celebrado, sin su conocimiento, la compraventa de su casa a un tercero. Ante esto, ha ido a la notaría a exigirle copia de los documentos de la transacción (minuta, escritura pública, etc.) para averiguar la identidad del falso vendedor y del comprador. Envió una carta notarial a la notaría, la cual no ha sido respondida pese al tiempo transcurrido. Ante ello, interpone una demanda de hábeas data.

¿Cómo debe resolver el juez?

a. Declarar improcedente la demanda porque la información solicitada no es información pública y una notaría no es una entidad pública.

b. Declarar improcedente la demanda porque el derecho afectado es el derecho a la propiedad y no el acceso a la información, debiendo interponerse un amparo.

c. Declarar improcedente la demanda porque solo se puede recurrir al hábeas data ante la negativa de entregar la información, no ante la falta de respuesta.

d. Declarar fundada la demanda porque los notarios ejercen función pública y la información que genera constituye información pública.


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