Sumario: 1. El derecho a informar oralmente en la vía administrativa; 2. Los argumentos del TFL; 3. El precedente vinculante del TC; 4. Conclusiones.
Las divergencias entre los criterios del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) y los del Poder Judicial no son pocas. De hecho, en el reciente V Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo uno de los temas centrales fue: “SUNAFIL: posturas divergentes con el Poder Judicial”. Y, ante tales divergencias, la respuesta habitual del TFL es que los pronunciamientos judiciales contradictorios no constituyen precedentes vinculantes. En este artículo analizo si estamos frente a un nuevo caso de divergencia respecto del derecho de los administrados de informar oralmente y, si realmente puede sostenerse que no existe un precedente vinculante aplicable en este caso.
1. El derecho a informar oralmente en la vía administrativa
El numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 004-2019-JUS), reconoce el principio del debido procedimiento. Entre los derechos que garantiza se incluye expresamente el de “solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda…” Ello está expresado en los siguientes términos:
Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a (…) a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda (…) (énfasis añadido).
El TFL, en la Resolución de Sala Plena 002-2021-SUNAFIL/TFL, adoptó una lectura restrictiva e instauró la siguiente regla: “(…) en situaciones ordinarias, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolverá en base a (sic) los actuados en el expediente”. Es decir, el TFL resolvería sólo con el expediente en situaciones ordinarias y con informe oral de los administrados solo en situaciones extraordinarias (sin considerar casos que dieron lugar a precedentes de observancia obligatoria). En otras palabras, el derecho a informar oralmente se reduce a una excepción difícil de identificar.
2. Los argumentos del TFL
El Tribunal de Fiscalización Laboral justifica dicha interpretación restrictiva y excepcional del derecho a solicitar el uso de la palabra en sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC) referidas a procesos penales (Expediente 01147-2012-PA/TC y Nro. 00789-2018-PHC/TC); y, adicionalmente, propone como argumento la “suficiencia” de lo que ya consta en el expediente administrativo que es elevado, porque:
En el expediente administrativo que se eleva ante este Tribunal, deben constar (o deberían constar) los argumentos de defensa del administrado y aquellos que fundamentan la imputación efectuada por la Administración.
Sin embargo, llama la atención que el TFL justifique -hasta ahora- una interpretación restrictiva con sentencias referidas a procesos penales emitidas por el Tribunal Constitucional (procesos que, por cierto, como regla general reconocen el derecho a informar oralmente), pese a que existe un precedente vinculante emitido por el mismo TC que aborda directamente el derecho a informar oralmente en sede administrativa.

3. El precedente vinculante del TC
En el Expediente 3075-2006-PA/TC, el TC señaló con carácter de precedente vinculante lo siguiente: Primero, que la facultad de admitir o denegar un informe oral no es discrecional. Segundo, que la denegatoria requiere motivación válida y suficiente, basada en la importancia y trascendencia del caso. Y tercero, que no basta invocar fórmulas genéricas como “se ha analizado lo actuado” o “la materia no lo justifica”, pues ello encubre decisiones arbitrarias.
De esta forma, con carácter de precedente vinculante, el Tribunal Constitucional ha establecido, como regla, que la denegatoria del derecho a informar oralmente en sede administrativa requiere de motivación válida y suficiente para evitar, así la arbitrariedad. Es decir, tendrían que existir fundadas y suficientes razones para restringir y/o limitar el ejercicio de ese derecho.
Dicho esto ¿Existe divergencia entre el criterio del TFL y el criterio del TC? ¿Sería posible superarla con el argumento de que “no es un precedente vinculante”?
4. Conclusiones
Un precedente administrativo no puede ir en contra de un precedente vinculante emitido por el TC. De tal forma, corresponde -por ahora- a los jueces laborales a cargo de los procesos contencioso administrativos hacer valer el precedente vinculante del TC al que hemos hecho referencia, de modo que el derecho a informar oralmente ante el TFL no sea un privilegio excepcional y discrecional, sino que, tratándose de un derecho reconocido de forma expresa en la Ley, se garantice su ejercicio como regla general.
Para profundizar en el tema, recomiendo:
Alejos Guzmán, O. (2020). El informe oral en el procedimiento sancionador. Pautas para su desarrollo. Actualidad Jurídica, 185-196.
Higa García, A. Y. (2024). La normalización de la lesión a un derecho fundamental: la imposibilidad de informar oralmente ante el Tribunal de Fiscalización Laboral. En SPDTSS (Ed.), IV Congreso internacional de derecho procesal laboral (págs. 338-356).
Huapaya Tapia, R. A. (2021). El debido proceso administrativo y la obligatoriedad de los informes orales en los procedimientos administrativos ¿Es plausible el «autismo» de la administración pública? Gestión Pública & Control, 45-58.
Morón Urbina, J. C. (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444 (Decreto Supremo Nro. 004-2019-JUS) (15ta ed., Vol. I). Lima: Gaceta Jurídica.
Sobre el autor: Alfonso Higa García, Socio de Vinatea & Toyama Abogados
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)





