Precedente de observancia obligatoria: 1. TÍTULO FORMAL PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS: El requisito del FUHU por la independización de predio urbano previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es un requisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la resolución municipal respectiva, por ser un instrumento público de mayor formalidad. Este criterio es aplicable a todos los supuestos regulados por la Ley 29090. Criterio establecido en la Resolución Nº 2930-2023-SUNARP-TR del 10.7.2023 (considerando 5), Resolución Nº 1411-2024-SUNARP-TR del 5.4.2024 (Considerando 10).
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 112-2025-SUNARP/PT
Lima, 16 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del 298º Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada el día 11 de abril de 2025 se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;
Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 298º Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada el día 11 de abril de 2025:
1. TÍTULO FORMAL PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS
El requisito del FUHU por la independización de predio urbano previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es un requisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la resolución municipal respectiva, por ser un instrumento público de mayor formalidad. Este criterio es aplicable a todos los supuestos regulados por la Ley 29090. Criterio establecido en la Resolución Nº 2930-2023-SUNARP-TR del 10.7.2023 (considerando 5), Resolución Nº 1411-2024-SUNARP-TR del 5.4.2024 (Considerando 10).
2. CONVOCATORIA EN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SIN DIRECTORIO POR PERSONA DISTINTA AL GERENTE GENERAL
El sub gerente o el gerente adjunto de una sociedad comercial de responsabilidad limitada o de una sociedad anónima cerrada sin directorio, se encuentran facultados para convocar a Junta General, salvo que el estatuto expresamente lo prohíba. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 3647-2024-SUNARP-TR, Nº 3791-2024-SUNARP-TR y Nº 1893-2024-SUNARP-TR.
Artículo Segundo.- Los precedentes serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado digitalmente
LUIS ALBERTO ALIAGA HIARIPATA
Presidente del Tribunal Registral
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