Precedente de observancia obligatoria: DE SOCIEDAD O EMPRESA INDIVIDUAL DE EXTINCIÓN RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constituye defecto subsanable la omisión de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 421 de la Ley General de Sociedades y el artículo 91 del Decreto Ley 21621 para la inscripción de la extinción de la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, respectivamente. Criterio sustentado en las Resoluciones 5568-2025-SUNARP-TR, 5569-2025-SUNARP-TR y 5586-2025-SUNARP-TR.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 005-2026-SUNARP/PT
Lima, 7 de enero de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modifi cada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del CCCXII (312) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 22 de diciembre del 2025 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;
Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del CCCXII (312) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 22 de diciembre del 2025: DE SOCIEDAD O EMPRESA INDIVIDUAL DE EXTINCIÓN RESPONSABILIDAD LIMITADA Constituye defecto subsanable la omisión de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 421 de la Ley General de Sociedades y el artículo 91 del Decreto Ley 21621 para la inscripción de la extinción de la sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, respectivamente. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 5568-2025-SUNARP-TR, Nº 5569-2025-SUNARP-TR y Nº 5586-2025-SUNARP-TR.
ARTÍCULO SEGUNDO: El precedente será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Presidenta del Tribunal Registral
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