Precedente: corresponde disponer la tacha especial del título de independización de predio rural cuando no se presentó el certificado de información catastral [Resolución 025-2024-Sunarp/PT]

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXXI (281) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: 4. TACHA ESPECIAL POR OMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL

Corresponde disponer la tacha especial del título de independización de predio rural cuando no se presentó el certifi cado de información catastral.

Criterio sustentado en la Resolución N° 870-2021-SUNARP-TR del 05.07.2021 y Resolución N° 3374-2023-SUNARP-TR del 07.08.2023.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 025-2024-SUNARP/PT

Lima, 16 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modifi cada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Primero (281) Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2023 se aprobaron cuatro (04) precedentes de observancia obligatoria y se dejó sin efecto un (01) precedente;

Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;

Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Octogésimo Primero (281) Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2023, así como del acuerdo que deja sin efecto un precedente, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes y acuerdo consignados en el anexo serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral

ANEXO

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 025-2024-SUNARP/PT DEL 16 DE ENERO DE 2024

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXXI (281) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

1. RECONSTRUCCIÓN EN BASE A COORDENADAS

La discrepancia de área producto de la reconstrucción del polígono, a partir del uso de las coordenadas UTM, no da mérito a observación cuando la diferencia se encuentra dentro de los rangos de tolerancias catastrales.

Criterio sustentado en la Resolución 5070-2022-SUNARP-TR del 22.12.2022, Resolución Nº 478-2020-SUNARP-TR-A del 02.11.2020 y Resolución 2318-2015-SUNARP-TR-L del 12.11.2015.

2. PODER PARA TRANSFERIR OTORGADO POR UNA COMUNIDAD CAMPESINA A FAVOR DE UNO DE LOS CÓNYUGES

Procede inscribir la transferencia gratuita de un terreno comunal a favor de una sociedad conyugal cuando comparezcan ambos cónyuges aun cuando el acuerdo adoptado por la asamblea se haya aprobado únicamente a favor de uno de ellos.

Criterio sustentado en las Resoluciones 4118-2022-SUNARP-TR del 14.10.2022 y 4791-2022-SUNARP-TR del 30.11.2022.

3. TRANSFERENCIA DE AIRES RESERVADOS EN LA PARTIDA MATRIZ

Procede la transferencia de aires reservados en la partida matriz, sin que se requiera su previa independización como unidad inmobiliaria.

Criterio sustentado en la Resolución N° 3450-2023-SUNARP-TR del 11.08.2023.

4. TACHA ESPECIAL POR OMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL

Corresponde disponer la tacha especial del título de independización de predio rural cuando no se presentó el certifi cado de información catastral.

Criterio sustentado en la Resolución N° 870-2021-SUNARP-TR del 05.07.2021 y Resolución N° 3374-2023-SUNARP-TR del 07.08.2023.

PRECEDENTE DEJADO SIN EFECTO EN EL CCLXXXI (281) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Se deja sin efecto el POO aprobado en el Pleno 189-2018, que señalaba: “Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no están establecidas legalmente para calcular el área o medidas perimétricas, por lo que no cabe formular observación en virtud a la discrepancia existente entre el área gráfi ca resultante de la reconstrucción a partir de las coordenadas UTM efectuada por el área técnica, y el área del plano presentado por el interesado.”

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