La potestad tributaria no puede ejercerse discrecional o arbitrariamente, pues está sujeta a principios como la reserva de ley, la igualdad, la capacidad contributiva, la no confiscatoriedad tributaria y a la observancia de los derechos fundamentales (caso Maxco) [Exp. 03525-2021-PA/TC, f. j. 17]

Fundamento destacado: 17. La potestad tributaria constituye el poder que tiene el Estado para imponer a los particulares el pago de los tributos, la cual no puede ser ejercida de manera discrecional o de forma arbitraria, sino que se encuentra sujeta a los principios de reserva de ley, de igualdad, de capacidad contributiva, de no confiscatoriedad tributaria y al respeto, en general, de los derechos fundamentales.


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