Cuatro posiciones «iusfundamentales» del contenido constitucionalmente protegido del derecho de identidad filiatoria: i) acceso a mecanismos de determinación de paternidad o maternidad en casos de duda, ii) reconocimiento como hijo/a, iii) registrar vínculo filial en nombres y apellidos, y iv) acceso al régimen de derechos y deberes existente entre progenitores e hijos/as [Exp. 1217-2019-PA/TC, ff. jj. 34-35]

Fundamentos destacados: 34. De este modo, el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la filiación, o también de identidad filiatoria, puede considerarse conformado, cuando menos, por las siguientes posiciones iusfundamentales: (1) acceder a mecanismos de determinación de la paternidad o maternidad en caso de duda o conflicto; (2) ser reconocida como hija o reconocido como hijo por los progenitores; (3) registrar los nombres y apellidos que representen el vínculo filial con los progenitores; (4) acceder al régimen de derechos y deberes que existe entre progenitores e hijas o hijos, ciertamente en igualdad de condiciones.

35. Si bien la filiación, entendida como el vínculo que une a una persona con sus progenitores, muchas veces es producto del hecho biológico de la procreación ocurrida dentro del matrimonio o una relación afectiva, y la mayoría de las veces existe un reconocimiento voluntario de este vínculo por parte de los progenitores, también es cierto que en algunas ocasiones la jurisdicción debe intervenir para que esta relación sea declarada y reconocida como sucede, por ejemplo, en los casos de adopción o de paternidad extramatrimonial. 


Pleno. Sentencia 1102/2020

EXP. N.º 01217-2019-PA/TC
LIMA
LUIS HUMBERTO JUÁREZ LENGUA

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 10 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 01217-2019-PA/TC.

Asimismo los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada formularon fundamentos de voto.

Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini emitirá su voto en fecha posterior.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

[Continúa…]

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