La posición dominante de las empresas en negociaciones colectivas producto de la covid-19

Uno de los principales pilares de la negociación colectiva es la igualdad. Tanto trabajadores como empleadores negocian en igualdad de condiciones ciertos beneficios pretendidos por los primeros en sus pliegos de reclamos. Sin embargo, dicha igualdad teórica no se condice con la realidad y, más aún, en negociaciones producidas en plena pandemia producto de la covid-19.

Las empresas han manifestado, en muchas ocasiones, pérdidas para no cumplir con las expectativas de la clase trabajadora. Ello desde un determinado punto de vista es cierto. Pero también, existen empresas que, sin tener pérdidas, simplemente se han rehusado a las peticiones de los Sindicatos invocando la pandemia, y en la práctica, han mostrado su posición económica dominante para afianzar su posición.

Así tenemos, por ejemplo, lo acontecido en la empresa SIDERPERU S. A. A. y su Sindicato de Empleados. La empresa redujo, por unos meses, el 10% de la remuneración de los trabajadores, lo que incide directamente en sus cuotas sindicales. Por tanto, el gremio se vio afectado. La empresa también, en ese mismo tiempo, llevó a su sindicato a arbitraje por la negociación colectiva correspondiente al periodo 2019-2020 (sin haber culminado previamente la etapa de conciliación) con anuencia de la Dirección Regional de Trabajo de Ancash, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta última entidad, a través del director nacional, pidió la presencia física de los trabajadores para el sorteo del árbitro cuando parte del Perú (entre ellos la región del Santa) todavía se encontraba en cuarentena focalizada. También es oportuno resaltar que el árbitro elegido por la empresa era exviceministro de Trabajo, cargo que ocupó hasta febrero del 2020.

En la consecución del proceso arbitral, que solo era por un año, tuvo como corolario un fallo arbitral por tres años cogiendo la propuesta por la empresa, y soslayando lo previsto en la norma que establece que, a falta de acuerdo, la negociación se entiende que es por un solo año. La solución arbitral se emitió sin haber notificado el Dictamen Económico Financiero tanto al Sindicato como a la Empresa (documento indispensable para la emisión del laudo arbitral); y, más aún, el presidente de ese tribunal solicitó ese documento al área encargada del Ministerio de Trabajo a las 16:10 horas del día 10 de diciembre del 2020, y lo recibió (de una forma bastante célere) el 11 del mismo mes, a las 8:29 de la mañana.

Finalmente, la empresa pretendió cobrar parte del arbitraje al Sindicato al requerirle la suma de 35 mil soles para uno de los árbitros, y S/21 875.00 soles para el árbitro presidente (que constituye el 50% de sus honorarios), ello quiere decir que, el arbitraje (que hasta esos momentos es solventado por la empresa) costo una suma cercana a los 100 mil soles, contraviniendo, nuevamente, las normas pertinentes. Este caso nos presenta un claro ejemplo que, durante la pandemia (que también afectó a la clase trabajadora) algunas empresas habrían aprovechado ese evento para hacer prevalecer (en mi modesta opinión) su posición dominante. Mientras otras, como es el caso de Aceros Arequipa (mismo rubro que SIDERPERU), no solo devolvió el 10% descontado a todos los trabajadores, sino también proyectó un aumento para los mismos por los años 2020 y 2021.

La pandemia, entonces, no solo ha servido para mostrar nuestras falencias como sociedad, sino también, de las empresas (tanto nacionales o internacionales) que no han desaprovechado la oportunidad para mostrar su posición en pro o en contra de a quienes denominan “sus colaboradores”, pero que, en algunos casos, son vistos como solo generadores de activos, lejos de lo que el Estado Social y Económico de Derecho pretende cautelar: la mejor distribución de la riqueza. En especial, en época de pandemia.

Comentarios: