Fundamento destacado: DÉCIMO.- Que, las instancias de mérito declararon infundada la demanda bajo el argumento que la partida de nacimiento del abuelo paterno su apellido paterno era ínicamente “Velasco” y no “Velasco-Astete”, además ello infringiría lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil que establece que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
SUMILLA.- Derecho a la identidad y un nombre propio El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse entre los demás, lo encontramos contenido en el artículo 19 del Código Civil. La duplicidad de nombres en dos países, es un motivo justificado para rectificar o cambiar de nombre e identificar con un solo nombre en todos los países. Su caso es exactamente igual al de la sentencia citada y ello es concordante con lo señalado por la Doctrina Nacional encabezada por Carlos Fernández Sessarego, el cual ha señalado que para evitar confusiones por duplicidad de y nombres es una de las razones justificadas para cambiar el nombre, con una resolución debidamente motivada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3324-2014
LIMA
CAMBIO DE NOMBRE
Lima, once de setiembre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; oído el informe oral, vista la causa número tres mil trescientos veinticuatro-dos mil catorce, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se rata del recurso de casación interpuesto por el demandante J.M Velasco Martínez, (folios 152), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número dieciséis, del nueve de setiembre de dos mil catorce, (folios 145), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada contenida en la Resolución número nueve del diez de octubre de dos mil trece (folios 90), que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene.

2.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, esta Sala Suprema por resolución del dieciocho de marzo de dos mil quince, folios 24 del cuadernillo de casación, declaró procedente el recurso de casación por causal de: Infracción normativa del inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Sostiene que se vulnera el derecho de tener un solo nombre. Coniforme a la sentencia número ciento cuatro – dos mil ocho, el Poder Judicial ha señalado que la duplicidad de nombres en dos países es un motivo justificado. Su so es exactamente igual al de la sentencia citada y ello es concordante con lo señalado por la Doctrina Nacional encabezada por Carlos Fernández Sessarego, el cual ha señalado que evitar confusiones por duplicidad de nombres es una de las razones justificadas para cambiar el nombre. La sentencia de vista no explica por qué no sería un motivo justificado el hecho de tener “dos nombres”, lo cual según la doctrina puede afectar la finalidad individualizadora del derecho a la identidad y en el plano práctico genera problemas de confusión.
3.- ANTECEDENTES:
Que, para efectos de determinar si en el caso concreto se ha infringido el dispositivo constitucional mencionado, es necesario realizar las precisiones que a continuación se detallan:
DEMANDA
3.1. Que, por escrito del tres de febrero de dos mil doce, (folios 24), J.M Velasco Martínez, interpone demanda de cambio de nombre, a fin de que se modifique su nombre de J.M Velasco Martínez a J.M Velasco-Astete Martínez. Señala que nació el ocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve en la ciudad de Lima, siendo sus padres J.A Velasco Cáceres y M.R Martínez Abadía (de nacionalidad española). Actualmente aparte de residir en Lima, también reside en España, donde inscribió su nombre como J.M Velasco-Astete Martínez, que es el apellido de su abuelo paterno L. hueco Astete y con el cual se le identifica y distingue frente a los demás, tanto en España como en Perú.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-324x160.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Herederas tienen legitimidad para exigir pago de intereses legales del causante, pues acreencias se transmiten al igual que las deudas [Casación 16826-2013, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/herederas-tienen-legitimidad-para-exigir-campos-de-intereses-legales-del-causante-LPDerecho-324x160.jpg)