CONCLUSION PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
Si es posible que los órganos jurisdiccionales pueden prolongar el plazo de la prisión preventiva aunque hubiese concluido la investigación preparatoria y se encuentre el proceso en la etapa intermedia o del juicio oral con el fin de asegurar fa presencia del o los imputados al juicio oral por el alto riesgo de eludir la acción de la justicia y teniendo en cuenta que el plazo máximo de prisión preventiva aún no ha vencido.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PROCESAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conformada por los señores Magistrados: Delmiro Carrasco García, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juan Robert Peralta Rios y Gladys Haydee Varas Vargas, designados mediante Resolución Administrativa N° 055- 2012-P-CSJAM/PJ de fecha cuatro de enero del año dos mil doce y Resolución Administrativa N° 156-2012-P-CSJAM/PJ de fecha diecisiete de julio del año dos mil doce, respectivamente, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
REQUERIMIENTO, PROLONGACION Y CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y EN EL JUICIO
¿Puede ordenarse prolongación de prisión preventiva en la etapa de la investigación preparatoria u ordenarse durante el juicio oral a efectos de asegurar la presencia del imputado al acto oral, así como asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia?
Primera Ponencia
No es posible que e¡ Juez de la Investigación Preparatoria pueda ordenar prolongación de la prisión preventiva porque la prolongación es una sola y no es posible prolongar la prisión preventiva una vez que el señor Fiscal ha formalizado acusación y ya se cumplió con el objeto de la investigación preparatoria.
Segunda Ponencia
Si es posible que los órganos jurisdiccionales pueden prolongar el plazo de la prisión preventiva aunque hubiese concluido la investigación preparatoria y se encuentre el proceso en la etapa intermedia o del juicio oral con el fin de asegurar la presencia del o los imputados al juicio oral por el alto riesgo de eludir la acción de la justicia y teniendo en cuenta que el plazo máximo de prisión preventiva aún no ha vencido.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Juan Robert Peralta Ríos, Magistrado Moderador, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “Siendo la prisión preventiva una medida cautelar personal, y estando a que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el máximo del plazo de prolongación de prisión preventiva, siendo en casos simples de 27 meses y para los casos complejos 36 meses, se debe tener en cuenta el cumplimiento de los presupuestos del Art. 268° del CPP concordante con el Art. 274°. 1 del Código acotado, siempre y cuando no hayan vencido dichos plazos; por lo que es procedente que la prolongación se conceda, aun habiendo concluido la etapa de Investigación Preparatoria; por tanto es factible que el órgano jurisdiccional que se encuentra conociendo el expediente pueda prolongar el plazo de la prisión preventiva, a solicitud del Ministerio Público, teniendo en cuanta que la finalidad del proceso es asegurar la presencia del imputado en las etapas del proceso”.
Grupo N° 02:
El grupo considera que en ambos casos el Juez si puede ordenar la prolongación de la prisión preventiva en la etapa investigación preparatoria y durante el juicio oral solo en plazo proporcional razonable, y por un plazo muy corto, conforme al artículo 274 numeral 1o del Código Procesal Penal, a fin de evitar que el imputado por delitos muy graves pudieran sustraerse de la acción de la justicia, siempre y cuando el Fiscal lo pida antes del vencimiento del plazo de prisión preventiva.
Grupo N° 03:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD: “ Si es posible que los órganos jurisdiccionales pueden prolongar el plazo de la prisión preventiva aunque hubiese concluido la investigación preparatoria y se encuentre el proceso en la etapa intermedia o del juicio oral, con el fin de asegurar la presencia del o los imputados al juicio oral por el alto riesgo de eludir la acción de la justicia y teniendo en cuenta que el plazo máximo de prisión preventiva aún no ha vencido, y en el caso de juzgamiento la prolongación debe conocerlo el Juez Penal Unipersonal”
Grupo N° 04:
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD. En el sentido que se debe atender a los fines que se perciben con la prisión preventiva como medida de coerción procesal, la misma que se dicta no solamente para garantizar la presencia del imputado en los actos de investigación, sino también que ésta se ordena con el objeto de asegurar la presencia del imputado y la posible pena que se le puede imponer de existir responsabilidad penal en el imputado, así mismo evitar dilaciones innecesarias en perjuicio de los justiciables y la sustracción del imputado del juicio oral evitando se quiebre el proceso. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional puede prolongar el plazo de la prisión preventiva frente a estos supuestos, no obstante que el plazo de la investigación preparatoria ha culminado y se encuentra el proceso en el estadio del juicio oral, comprendiendo, es decir ante el juez de juzgamiento, en virtud de que no corresponde conceder competencia al juez de la investigación preparatoria por haberla perdido al haber culminado la etapa de investigación, y además teniendo en consideración que todos los jueces somos de garantía y como tal velamos por que se cumpla los derechos, garantías y legalidad del debido proceso, ponderando los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo, el Magistrado Moderador doctor Juan Robert Peralta Rios concede el uso de la palabra á los magistrados asistentes y después del debate correspondiente se procedió a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Magistrado Moderador doctor Juan Robert Peralta Rios invité a los señores jueces superiores participante a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: Total de 00 votos
Por la posición número 02: Total de 29 votos
4. CONCLUSION PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
Si es posible que los órganos jurisdiccionales pueden prolongar el plazo de la prisión preventiva aunque hubiese concluido la investigación preparatoria y se encuentre el proceso en la etapa intermedia o del juicio oral con el fin de asegurar fa presencia del o los imputados al juicio oral por el alto riesgo de eludir la acción de la justicia y teniendo en cuenta que el plazo máximo de prisión preventiva aún no ha vencido.

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