Es posible designar curador procesal al menor en procesos donde está en juego su filiación [Pleno Jurisdiccional Distrital Especialidad Civil y Familia de Piura, 2015]

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Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Sí se puede nombrar curador procesal a un menor en un proceso donde está en juego su filiación.”


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA 2015 

Participan

Jueces Superiores de la Primera y Segunda Sala Civil, Jueces Especializados de Familia, Jueces Especializados Civiles, Jueces Mixtos, así como jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura

Piura, 23 de Julio de 2015

ACTA DE INSTALACIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL CIVIL Y FAMILIA 2015 

Siendo las dos y treinta de la tarde, contando con la presencia del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, doctor JUAN CARLOS CHEKLEY SORIA, del presidente de la Comisión de Capacitación Y Control de la Calidad de la Magistratura, el doctor TULIO EDUARDO VILLACORTA CALDERÓN, y asimismo con los miembros de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Distritales 2015, Especialidad Civil y Familia, presidido por Roberto Palacios Márquez, Presidente de la Segunda Sala Civil de Piura, doctor Ricardo Gustavo Casas Senador, Juez Superior de la Segunda Sala Civil de Piura, doctora Miryam Del Socorro More Albán, Juez Superior de la Segunda Sala Civil de Piura, y la doctora Gloria Tatiana Panta Ordinola, juez especializada titular del Segundo Juzgado Civil de Piura, y además con la presencia de los magistrados que se detallan en la lista adjunta a la presente, y del académico invitado Alex Placido Vilcachahua; se da inicio a la realización del pleno jurisdiccional civil y familia 2015, el cual se lleva a cabo de la siguiente manera:

[…]

TEMA N° 2

LA DESIGNACIÓN DE CURADOR PROCESAL AL MENOR EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN 

RAÚL MARTÍN ÁLVARES GARCÍA 

Formulación del problema: 

1.1 Es posible curador procesal al menor en procesos donde está en juego su filiación.

1.2 No es posible designar curador procesal al menor en procesos donde no está en juego su filiación

Teniendo en consideración que la fundamentación realizada en el acto de esta reunión del Pleno Civil y Familia 2015, el Dr. Raúl Álvarez hizo mención a la ley especial N° 29821 (Ley que modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457, ley que regula el Proceso de Filiación judicial de paternidad extramatrimonial), la cual es ajena a la pregunta formulada por el doctor Plácido inicialmente, por lo tanto la votación se realizará teniendo en consideración a la pregunta problematizadora primigenia.

Ponencia de Alex Plácido Vilcachahua 

TEMA 1: El expositor manifestó su aprobación respecto al a segunda postura del primer tema, esto es, que el juez puede evaluar qué padre o madre, independientemente que sea demandante o demandado, le corresponde la tenencia, inclusive optar por la tenencia compartida, dado que debe primar el interés superior del niño y la flexibilización de normas sobre la materia de familia.

TEMA 2: Tanto en los proceso de reclamación o impugnación de la paternidad es la identidad del hijo la que está en juego, porque la de los padres ya está definida. por lo tanto en los casos de impugnación de la paternidad, por ejemplo, tanto la madre y el hijo son demandados, y hay casos en los que la madre a la hora de la toma de muestras de ADN, no lleva al hijo, lo que nos lleva a demostrar que hay un conflicto de intereses entre la madre y el hijo; bajo este contexto es donde justifica el nombramiento de un curador procesal, dado que no está regulado, por lo tanto su postura es de acuerdo a la primera ponencia, esto es, que si se puede nombrar curador a un menor en procesos donde está en juego su filiación.

  1. DEBATE: El presidente de la Comisión de Actos preparatorios doctor Roberto Palacios Márquez concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

Intervinieron los magistrados CAMILO MORANTE BRAVO, Juez de Paz Letrado de Canchaqu, JUAN CARLOS CHEKLEY SORIA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, DAVID FERNANDO CORREA CASTRO, Juez del Juzgado Civil de Paita, y VICTOR ALVERTO CORANTE MORALES, Juez Superior de Primera Sala Civil de Piura.

2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el presente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Roberto Palacios Márquez da inicio al acto de votación siendo el resultado como se registra:

Tema 1 

Primera Ponencia:

Jueces Superiores: 00

– Jueces Mixtos y/o Especializados: 00

Segunda Ponencia:

Jueces Superiores: 05

– Jueces Mixtos y/o Especializados: 14, de acuerdo a la Guía metodológica de Plenos Jurisdiccionales, solo pueden participar con derecho a voz

Tema 2

Primera Ponencia:

Jueces Superiores: 05

– Jueces Mixtos y/o Especializados: 11, de acuerdo a la Guía metodológica de Plenos Jurisdiccionales, solo pueden participar con derecho a voz.

Segunda Ponencia:

Jueces Superiores: 00

– Jueces Mixtos y/o Especializados: 00

3. CONCLUSIÓN PLENARIA: 

Tema 1: El pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “el juez puede evaluar qué padre o madre, independientemente que sea demandante o demandado, le corresponde la tenencia inclusive optar por la tenencia compartida”

Tema 2: 

El pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Si se puede nombrar curador procesal a un menor en un proceso donde está en juego su filiación.”

Anexo: Relación de Asistencia.

[Continúa…]

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