Fundamento destacado: 18. Frente a ello, el Colegiado considera pertinente resaltar que, conforme al Acuerdo Plenario N° 7-2011/CJ-116, el riesgo procesal “en lo civil, tiene una configuración objetiva: no se requiere necesariamente que se haya producido cierto comportamiento del imputado, ni menos una intención de este de causar perjuicio al actor. El peligro se materializa en las posibilidades del responsable civil, durante el tiempo del proceso, de que se dedique a distraer, dilapidar u ocultar sus bienes, real o ficticiamente, para hacer impracticable así la satisfacción de las consecuencias jurídico-económicas”.
En atención a lo anterior, se concluye que basta con la posibilidad de que un afectado adopte conductas dirigidas al ocultamiento, dilapidación o transferencia de sus bienes. Consideramos que la posibilidad de que, en el presente caso, el investigado adopte conductas destinadas a ocultar sus bienes, y el hecho de que la investigación tenga tres años no la enerva: se debe comprender que el proceso penal es progresivo, y conforme se desarrolla, el imputado puede adoptar diferentes actitudes, y en el presente caso, ya se ha efectuado el requerimiento de acusación fiscal. Por ello, su conducta durante la fase de investigación no constituye un indicador indubitable de la conducta que pueda desplegar conforme se desarrollan la fase intermedia y un eventual juicio oral.
Sumilla: La posibilidad de que el investigado adopte conductas destinadas a ocultar sus bienes no se enerva por la duración del proceso penal, el cual es progresivo; y, conforme se desarrolla, el imputado puede adoptar diferentes actitudes, debiendo tenerse en cuenta que el proceso se encuentra con requerimiento de acusación fiscal.
Sala Penal Nacional de Apelaciones Colegiado A
Expediente: 00031-2017-2-5201-JR-PE-02
Jueces superiores: Castañeda Otsu / Bazán Cerdán / Angulo Morales
Investigado: Domingo Arzubialde Elorrieta
Delito: Negociación incompatible
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Mary Elena Vilcapoma Salas
Materia: Apelación de auto de medida cautelar de embargo
Resolución N° 05
Lima, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por el investigado Domingo Arzubialde Elorrieta contra la Resolución N° 02, actúa como ponente la presidenta del Colegiado A, jueza superior Susana Ynes Castañeda Otsu; y ATENDIENDO:
Antecedentes procesales
- El veintiuno de julio de dos mil diecisiete, la representante de la Procuraduría Pública ad hoc para la defensa del Estado en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que ha incurrido la empresa Odebrecht y otras (en adelante, la Procuraduría Pública ad hoc) solicitó se dicten embargo en forma de inscripción y orden de inhibición de disposición o gravamen sobre la cuota ideal (acciones y derechos) que le correspondan al imputado Arzubialde Elorrieta sobre los bienes muebles e inmuebles de la sociedad de gananciales que conforma con su cónyuge, los cuales están inscritos en las siguientes partidas públicas: N° 12735061, 12735071, 12735104, 12735130, 52306852 (esta última correspondiente al vehículo de placa C2N-580).
- Mediante Resolución N.° 02, de fecha primero de setiembre de dos mil diecisiete, la jueza Sonia Mercedes Bazalar Manrique, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima, declaró fundada la solicitud en el extremo en que solicitó embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/100 000.00 soles, de acuerdo con lo solicitado por la Procuraduría Pública ad hoc; e infundado el requerimiento de orden de inhibición.
- Una vez remitido a este sistema especializado el cuaderno incidental por razón de competencia [1] , mediante Resolución N° 18, del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el juez Juan Carlos Sánchez Balbuena, titular del Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se avocó a conocimiento de la presente causa.
- La Procuraduría Pública ad hoc interpuso apelación contra el extremo de la decisión que declara infundada la medida de orden de inhibición. La Sala Penal Nacional de Apelaciones de este sistema especializado, conformada por los jueces superiores Emérito Ramiro Salinas Siccha, Juan Riquelme Guillermo Piscoya y Oscar Manuel Burga Zamora, previa audiencia, mediante Resolución N.° 2, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, revocó el auto apelado; y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc.
[Continúa..]
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[1] Mediante razón de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la especialista judicial Sonia Hernia Quispe Silva informa que el presente cuaderno fue remitido al Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, avocándose a su conocimiento su titular, Juan Carlos Sánchez Balbuena (a folios 466).