¿Posesión de literatura marxista y documentación sobre organización subversiva es suficiente para atribuir afiliación a una organización terrorista?

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Extracto: Esta segunda inferencia es manifiestamente débil, pues, por un lado: i), parte de una inferencia presuntiva: que el acusado tiene ideología subversiva, por ser poseedor de literatura subversiva; y por otro lado, ii) es una “inferencia de inferencia”, pues como tiene ideología subversiva, entonces está afiliado a una organización terrorista.

Sin embargo, el art. 2.3 de la Constitución Política, consagra como derecho fundamental: (…) la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. Asumir que por razón de sus ideas, el imputado está afiliado a una organización subversiva, no sería sino una forma encubierta de persecución por razón de ideas, proscrita por la Constitución.


SALA PENAL NACIONAL

  • EXPEDIENTE Nº: 67-2014-0-5001-JR-PE-02
  • DD: Dr. Mendoza Ayma
  • DELITO: Terrorismo
  • AGRAVIADO: El Estado peruano
  • PROCESADO: Julio Cesar Ramos Ortiz

SENTENCIA

Lima, seis de mayo de dos mil dieciséis.-

I. OBJETO DEL PROCESO

En audiencia pública, la causa seguida contra JULIO CESAR RAMOS ORTIZ, identificado con DNI N° 44723310, peruano, nacido el once de abril de mil novecientos ochenta y dos, natural del Distrito de Huaracane – Puno; con treinta y cuatro años de edad, hijo de Francisco y Olga, con grado de instrucción superior incompleta; con domicilio actual Jirón Tumbes Mz F lote 17, Pueblo Joven Mariscal Ramón Castilla; por delito Contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artículo 5° concordante con el artículo 2° del Decreto Ley 25475.

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II. VISTOS

Primero.- Pretensión punitiva. Se imputa a Julio Cesar Ramos Ortiz, lo siguiente:

a) El día 26 de junio de 2012 fue intervenido por inmediaciones de la Plaza San Martín, en circunstancias en que tenía en su poder copias de documentación propias de la organización terrorista Sendero Luminoso, como:

  • Dos cuadernillos titulados “Reportaje del siglo” “El Diario” “Entrevista en la clandestinidad – Presidente Gonzalo rompe el silencio”
  • Cinco cuadernillos titulados “El Diario ¡Hacia la conquista del pueblo! ¡Viva el Ejército popular” ¡No votar!”
  • Cinco cuadernillos titulados ¡El Diario! ¡Paro armado fue contundente!
  • Seis cuadernillos titulados ¡Sobre la historia por el Dr. Abimael Guzmán Reinoso ¿Quién es Marx? ¡Por Sendero!
  • Cinco cuadernillos titulados “El Diario” “Avanza el cerco a las ciudades”

b) En el registro en la habitación del acusado, sito en MZ F Lote 17. AA.HH. Ramón Castilla – Callao, se halló información documentaria, así como material digital que contenía información sobre ideología subversiva vinculada a la organización terrorista Sendero Luminoso.

Segundo.- Oposición. El acusado Julio Cesar Ramos Ortiz, en el plenario oral, ejerció su derecho de guardar silencio. La defensa técnica argumento en su defensa que:

  • La intervención del acusado en la plaza San Martín, fue irregular, pues se le encontró documentación relativa a anotaciones culturales que el Fiscal no hizo constar; esta documentación es parte de la cultura de cualquier estudiante, de cualquier universidad, de cualquier instituto superior, y que no lo hace parte de Sendero Luminoso.
  • En el registro de habitación, se encontró bolsas de polietileno con documentos; empero, en las actas no se precisó que tipo de textos se habría incautado. Que en la incautación de estos documentos no se cumplió con la cadena de custodia. Que la policía allanó su habitación sin su consentimiento, y que no tenían autorización judicial.
  • Los documentos encontrados en la computadora portátil, también es parte de la cultura de los estudiantes, pues en sus primero años en la universidad, les exigen conocer la realidad social; y, también las diferentes corrientes de la filosofía, como el materialismo dialectico, metodología de la investigación etc., Ello no les hace integrantes de Sendero Luminoso.
  • La pertenencia a una organización terrorista tiene que ser permanente en el tiempo y tiene que ser probada, y, que en el presente caso existe insuficiencia probatoria.

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Tercero.- Delimitación del objeto del debate

a) No está controvertido que:

  • El imputado fue intervenido el día 26 de junio de 2012, y se le incautó: a) Dos cuadernillos titulados “Reportaje del siglo”, “El Diario”, “Entrevista en la clandestinidad – Presidente Gonzalo rompe el silencio”; b) Cinco cuadernillos titulados “El Diario ¡Hacia la conquista del pueblo!, ¡Viva el Ejército popular” ¡No votar!”; c) Cinco cuadernillos titulados ¡El Diario!, ¡Paro armado fue contundente! d) Seis cuadernillos titulados ¡Sobre la historia por el Dr. Abimael Guzmán Reinoso ¿Quién es Marx? ¡Por Sendero!; Cinco cuadernillos titulados “El Diario” “Avanza el cerco a las ciudades”.
  • En el Registro de habitación en su domicilio, ubicado en la Mz F Lote 17 – AA. HH. Ramón Castilla – Callao, se encontró una computadora portátil[1], con material digital y documentos con información sobre ideología subversiva vinculada a la organización terrorista Sendero Luminoso.
  • En la documentación no aparece contenido explicito de pertenencia a una organización subversiva, como cartas de sujeción, directivas, informes, redactados, por el imputado.

b) Objeto de debate:

Está controvertido: Si la posesión de literatura marxista y documentación virtual y pública referida a una organización subversiva es suficiente para atribuir afiliación a una organización terrorista.

III. CONSIDERANDO

Primero. Análisis de la prueba

a) Prueba personal. En el plenario oral se recibió las declaraciones :

  • El Comandante Víctor Boza Cachay, señaló que suscribió el Informe N° 192-2012-DIRCOTE-OFINTE-UNIANDIF-A[2]; que está a cargo de la Oficina de Análisis de la Dirección contra el Terrorismo, donde llega toda la documentación a nivel nacional; que estos documentos eran evaluados y analizados bajo su supervisión y control. La documentación encontrada al acusado hace mención a “Sol Rojo”, es una página de internet que pública documentación elaborada por Sendero Luminoso; esta página es de fácil acceso al público. Los documentos son usados para fortalecer el aspecto cognoscitivo ideológico de las personas interesadas.
  • El Mayor de la Policía Nicanor Fernández Espezúa, refirió que suscribió el informe N° 192-2012-DIRCOTE-OFINTE-UNIANDIF-A[3]; para elaborar el Informe, se transcribió todo el contenido de los Cds, que recopilaban guerra social o política que desarrollo el pensamiento Gonzalo en el Perú; que guardan relación con Sendero Luminoso, porque mencionan los hechos o circunstancias de acciones violentas, que podían ser usadas como método de enseñanza o para captar gente. La documentación entregada fueron Cds y soporte de papel, y que procedieron a bajar la información. Que en los documentos habían frases técnicas las cuales eran usadas por Sendero Luminoso; no tuvo problemas para ingresar a la página de internet “Sol Rojo”.
  • La efectivo Policial Miryam Elizabeth Huamán Vilca, señaló que participó en el análisis de la documentación plasmada en el Informe N° 148-2012-DIRCOTE-OFINTE-UNIANDIF-A[4]; los análisis lo hizo en base a documentaciones que recibieron de la Dircote, -volantes, revistas, impresiones-. No sabe cuál es el enfoque que tenía el acusado respecto de estos documentos, que solo se enfoca en el contenido que habla de Marx, Lenin, Mao Tse Tung. El material de soporte se apunta en el acta y toda esa información se corroboró en internet, pues es de fácil acceso.
  • El testigo de probidad Renato Yasik Jaimes Clavero, refirió que conoce al acusado Ramos Ortiz, desde el año 2012 en la Universidad Villareal, ambos llevaban el curso de Ingeniería Industrial; que nunca ha tuvo problemas con la policía; nunca le ha hablado de Sendero Luminoso; que era un muy buen estudiante, inquieto académicamente; es una persona tranquila y de buen comportamiento.
  • El testigo de probidad, Cesar Galileo Quispe Rosas, refiere conocer al acusado Ramos Ortiz desde el año 2010, como estudiante de la Universidad Nacional La Cantuta; no ha pertenecido a ningún partido; no lo ha visto haciendo arengas en la universidad; era buen alumno, enseñaba e impartía sus conocimientos, y nunca le ha hablado de temas relacionados a Sendero Luminoso; nunca tuvo problemas con la policía por éste tipo de temas.

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b) Prueba documental. Se incorporó, en la lectura de prueba documental:

  • Informe N° 84-2012-DIRCOTE-DIVOES/DEPOPINT[5], de fecha 3 de julio 2012, que establece como proyecciones: “Los estudiantes vinculados a la OTSL, de la facción “Proseguir-Base Lima, intensificaran sus actividades proselitistas, al interior de la UNE-La Cantuta, a fin de continuar con el proceso de captación y adoctrinamiento, con el fin de consolidar su presencia dentro del claustro universitario”.
  • Informe N° 148-2012-DIRCOTE-OFINTE-UNIANDIF-A[6], concluye que “los documentos incautados están referidos a concepciones de la doctrina Marxista, Lininista y Maoista, luchas de clases y revolucionarias acerca del materialismo histórico y dialecto, manifiesto comunista, sobre la realidad nacional, ciencias sociales, formación y evolución de los partidos comunistas, la organización de la población (…) la documentación analizada: “El Diario” biografía de la senderista Edith Lago, los textos titulados “empuñemos cada vez más el discurso del presidente Gonzalo como arma de combate””el imperialismo Yanqui” se puede inferir que el poseedor de las mismas profesa la ideología de dicha organización terrorista.   
  • Informe N° 357-2012-DIRINCRI-PNP/DIVINDAT-DAAT[7], de la visualización del disco duro de la laptop incautada, concluye en el punto (f) que “a través de la presente computadora se han realizado accesos vía internet, al sitio web:http://www.solrojo.org, descargándose diversas información las cuales han sido guardadas en diferentes archivos con el formato de texto .docy/o .docx, como por ejemplo los archivos de nombres: “Proletarios de todos los países.doc”, “Discurso del PG. SET2006.doc”, “Empuñar el Disc. Del PG. Como arma de combate. Doc”, y “exigimos la presentación pública de PG.doc”[8]
  • Informe N° 192-2012-DIRCOTE-OFINTE-UNIANDIF-A[9], concluye que: “los textos analizados, que en su mayoría son documentos elaborados por integrantes de la organización terroristas Sendero Luminoso (OTSL), publicados en internet (web Sol Rojo;; así como, concepciones de la ideología marxista leninista y maoista, la “Revolución Democráticas”, entre otros, que profesa esta agrupación, son utilizados como material de estudio por la militancia y/o seguidores buscando fortalecer y aplicación en sus actividades y desarrollo de su llamada lucha armada, iniciada el 17 de mayo de 1980; por lo que se infiere que el poseedor de dicha información y/o documentación, e s un sujeto que sería parte o predica los preceptos doctrinario de la mencionada agrupación violentista (OTSL)”
  • Documentos vinculados a su actividad académica: Constancias de estudios, Silabus de los cursos que llevó en su carrera universitaria.

c) Lectura de actas para verificar la regularidad de la intervención policial en la incautación y en el registro[10]

  • La Fiscalía incorporó en la lectura: i) Acta de incautación[11], referido a la intervención del acusado Julio Cesar Ramos Ortiz, el día 26 de julio de 2012, se detalla los documentos que se le incautó. ii) Informe N° 093-2012-DIRCOTE-PNP/DIVITM-DEPITM5[12]; detalla la incautación de la laptop. iii) Acta de registro de habitación[13], en el domicilio del acusado, ubicado en Mz F Lote 17 – AA. HH. Ramón Castilla – Callao. iv) Auto de levantamiento del secreto de las comunicaciones[14], fecha 29 de junio de 2012, se hizo la visualización de la laptop incautada al acusado. v) Acta Fiscal obrante[15], de fecha 26 de julio de 2012, donde consta que al acusado se le brindó todas las garantías de ley. vi) Acta deslacrado[16] de fecha 09 de junio de 2012, en presencia Fiscal. vii) Copias del atestado policial N° 112-9-PNP-DIRSEG-DIVINDECSE-DDCSTP obrante a folios 631/634. viii) Acta de registro personal[17]
  • La defensa incorporó en la lectura: i) Acta de deslacrado y extracción de disco duro de computadora portátil[18]. ii) Acta de lacrado de computadora portátil[19].
  • La lectura de estos actuados policiales, sólo verifican la regularidad de su actuación; y no aporta elementos probatorios para el juicio de fundabilidad sobre el fondo.

Segundo.- Síntesis. Valoración. El marco de imputación en contra de Julio Cesar Ortiz Ramos, es Afiliación a Organizaciones Terroristas, previsto en el artículo 5° del Decreto Ley 25475. Por tanto, el objeto de la valoración: ¿La posesión de documentación con contenido subversivo, es suficiente y determinante para concluir la pertenencia a una organización terrorista?

a) Una parte de los documentos contiene literatura que corresponde a una línea filosófica materialista -conclusiones de los informes de análisis-, esto es, concepciones de doctrina Marxista, Leninista y Maoísta, Luchas de Clases y Revolución; Materialismo Histórico y Dialéctico; el Manifiesto Comunista; sobre la Realidad Nacional; Ciencias Sociales; Formación y Evolución de los Partidos Comunistas; la Organización de la Población para la Lucha Revolucionaria. Esta documentación es de amplia difusión académica e intelectual y son parte de la literatura que obra en las bibliotecas públicas y privadas.

b) Otra parte de la documentación corresponde a ejemplares del periódico “El Diario”, que tuvo circulación nacional en la década de 1980, su línea editorial publicita las acciones de la organización “Sendero Luminoso”, entre estos: i) la edición del 21 de junio de 1987, que corresponde a un suplemento especial sobre la masacre del Frontón; ii) la edición el domingo 24 de julio de 1988, denominada “Entrevista en la Clandestinidad – Presidente Gonzalo rompe el silencio”. El periódico “El Diario” tenía circulación nacional sin restricción, en ese orden, el acceso y posesión de ejemplares de sus ediciones, no es un indicador de pertenencia a la organización  “Sendero Luminoso”.

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c) El contenido de la computadora portátil Laptop[20], en gran parte- corresponde a literatura de filosofía, y específicamente de marxista; además literatura de ideología Marxista, Leninista y Maoísta, publicados en internet; en efecto, estos documentos virtuales están al alcance público, y puede ser objeto de cualquier finalidad –investigación, formación filosófica, política, etc.–, pero. Es claro que está documentación no es de su autoría; y, de su contenido no se desprende elemento probatorio de pertenencia a una organización terrorista.

d) Un aspecto relevante, considerado por la Fiscalía [21]es el referido a los “volantes sobre aniversarios (25,27 y 28) de la denominada “Guerra Popular” (ILA-17MAY80), emitidos por el “CRH” (Comité Regional Huallaga)” incautados; en estos aparecen textos: i) a favor de la “lucha armada” en el VRAE y a la vez ii) que se sujetan a la dirección de Abimael Guzmán Reinoso.

El contenido de estos volantes son notoriamente incoherentes pues corresponde a dos “facciones” antagónicas enfrentadas: a) la facción denominada “Línea Oportunista de Derecha” (LOD) y que plantea la “solución política a los problemas derivados de la guerra interna” que se sujetan a la Dirección de Abimael Guzmán Reinoso[22];y,  b) y la otra facción conocida como “Línea Liquidacionista de Izquierda” (LLI) o “Proseguir Con La Lucha Armada” con dirección de Víctor Quispe Palomino;[23] y cuestiona la dirección de Guzmán Reinoso.

Del contenido se configura un problema relevante: Si los volantes, i) corresponde a integrantes del Comité Regional del Huallaga de la organización subversiva “Sendero Luminoso”, entonces ii) estos no harían referencia a favor de la denominada “lucha armada que se desarrolla en el VRAE”. Por tanto, el contenido de estos volantes es manifiestamente incoherente, y no son indicativos de pertenencia a una organización terrorista –¿a cuál de las dos facciones antagónicas?–. Si se imputa afiliación tiene que ser a una determinada e individualizada organización terrorista, y en este caso es una imputación genérica de pertenencia difusa a organizaciones terroristas.

Tercero. Conclusión. Conforme a la imputación de afiliación a organización terrorista y la prueba producida en juicio, se concluye:

  1. Primera inferencia: la posesión de literatura de carácter subversivo, puede ser indicativo de que el poseedor comparta esa ideología subversiva.
  2. Segunda inferencia, sobre la base de la anterior, quien tiene un pensamiento ideológico subversivo, necesariamente, pertenecería a esa organización terrorista.

Esta segunda inferencia es manifiestamente débil, pues, por un lado: i), parte de una inferencia presuntiva: que el acusado tiene ideología subversiva, por ser poseedor de literatura subversiva; y por otro lado, ii) es una “inferencia de inferencia”, pues como tiene ideología subversiva, entonces está afiliado a una organización terrorista.[24]

Sin embargo, el art. 2.3 de la Constitución Política, consagra como derecho fundamental: (…) la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. Asumir que por razón de sus ideas, el imputado está afiliado a una organización subversiva, no sería sino una forma encubierta de persecución por razón de ideas, proscrita por la Constitución

Cuarto.- El artículo dos, inciso veinticuatro, literal e) de la Constitución, consagra el principioderecho Constitucional de la presunción de inocencia; su contenido fundamental, es el deber de la carga que corresponde al Ministerio Público, de probar con suficiencia las proposiciones fácticas de su imputación. Este principio, como regla impone al órgano jurisdiccional, decidir por la absolución del imputado si obra solo prueba incompleta o insuficiente, o si se presenta duda razonable.

En el caso, no existe prueba suficiente que acredite la vinculación del acusado Julio Cesar Ramos Ortiz con los hechos objeto del proceso –afiliación a una organización terrorista–. Del análisis efectuado se desprende que lo actuado no reúne las exigencias de una mínima actividad probatoria de cargo, como presupuesto necesario para dictar un fallo condenatorio[25]. Por tanto, no concurriendo elementos probatorios que acrediten la comisión de los hechos imputados se le debe absolver de los cargos imputados.

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Por estos fundamentos impartiendo justicia a nombre del Pueblo de quién emana esta potestad y con el criterio de conciencia que la ley faculta.

SE RESUELVE:

a) ABSOLVER a JULIO CESAR RAMOS ORTIZ, de los cargos imputados por el Ministerio Público, por el delito Contra la Tranquilidad Pública – afiliación a organizaciones terroristas – Terrorismo en agravio del Estado – ilícito previsto en el artículo 5° concordante con el artículo 2° del Decreto Ley N° 25475. En consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa.

b) DISPONER: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se anulen los antecedentes policiales y judiciales que pudieran haberse generado como consecuencia del presente proceso respecto del absuelto, y archivarse la presente causa.

c) ORDÉNESE a la entidad correspondiente la devolución de los bienes incautados a Julio Cesar Ramos Ortiz, incluyéndose la computadora portátil (LAPTOP) MARCA HP-550 N° SERIE CNV9108qy3, consentida que quede la presente resolución.

d) MANDAR: conforme lo ha establecido el artículo 6° del Decreto Legislativo 923, en caso no sea impugnada la presente resolución se eleve en consulta los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

MARÍA LUISA APAZA PANUERA
JUAN CARLOS SANTILLAN TUESTA
FRANCISCO CELIS MENDOZA AYMA


[1] Acta de Registro de habitación obrante a folios 39/40.

[2] Folios 647/693.

[3] Folios 647/693.

[4] Folios 694/723.

[5] Folios 488/534.

[6] Folios 72/101.

[7] Folios 102/110.

[8] Folio 109.

[9] Folio 647/693.

[10] En realidad la lectura de estas piezas no aportan elementos de prueba del objeto del debate, sino solo son para verificar la regularidad de la intervención policial

[11] Folios 16.

[12] Folios 34/36.

[13] Folios 39/40.

[14] Folios 49/52.

[15] Folios 64.

[16] Folios 123/124.

[17] Folios 640.

[18] Folios 111/113.

[19] Folios 114.

[20] Como concluye la autoridad policial.

[21] En su disposición d de no ha lugar a formalizar denuncia  en contra del imputado.

[22] A esta facción se sujetó Florindo Eleuterio Flores Hala (C) “Artemio”, y su accionar se focalizó en el Alto Huallaga.

[23] Y otros, quienes desarrollan sus ilícitas actividades en la zona centro del país, en especial en el Valle de Río Apurímac – Ene (VRAE).

[24] Aun con la incertidumbre de determinar la ideología de una de las facciones antagónicas: Acuerdo de Paz o Proseguir.

[25] Señala el profesor Miranda Estrampes, que “dicha mínima actividad probatoria debe haberse practicado con todas las garantías procesales –las negritas son nuestras- y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de lo contrario el Juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración” (Miranda Estrampes, Manuel; La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal; Editorial Bosch, año 1997 – Barcelona España, p. 125).

Posesión de literatura marxista y documentación virtual y pública sobre organización subversiva es suficiente para atribuir afiliación a una organización terrorista

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