Fundamento destacado: Quinto. Que, es de enfatizar que si bien la droga incautada fue encontrada en poder del acusado Milian López y no de Flores Milian, sin embargo, debe tenerse presente que la detentación de la sustancia tóxica puede ser mediata o indirecta -además de la directa o inmediata, actual, física y de presente-, y lo decisivo en cualquiera de estas formas, es que el objeto poseído esté sujeto de alguna forma a la voluntad del agente del hecho punible; dentro de este contexto, es de indicar que en el caso concreto existió un acuerdo de realización común o concierto delictivo y planificación para desarrollar actos concretos de tráfico de drogas entre el acusado Milian López y Flores Milian, pues el primero se comprometió a venderle al segundo látex de opio, y cuando se realizaba la transacción fueron intervenidos por la policía; esta circunstancia demuestra inequívocamente que la sustancia ilícita en cuestión se encontraba en el ámbito de injerencia de Flores Milian.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2977-2007, CAJAMARCA
Lima, diecisiete de enero de dos mil ocho
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado José Félix Flores Milian y por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas trescientos cuatro, de fecha seis de julio de dos mil siete; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el encausado Flores Milian en su recurso formalizado a fojas trescientos diecisiete, afirma lo siguiente: i) no es comercializador de drogas, y solo participó como colaborador del efectivo policial Paco Díaz Vargas en las investigaciones policiales; ii) la sustancia ilícita incautada era de propiedad de su coacusado Urbano Huamán Penachi y nunca estuvo en poder del recurrente; iii) el sentenciado Mercedes Milian López señaló que cuando fue detenido por la policía, no capturaron a su primo Flores Milian, a quien le dijeron “anda nomás”; iv) agrega que debe rebajarse la pena impuesta por debajo del mínimo legal, pues ha mantenido una declaración uniforme, y en tal sentido, le corresponde los beneficios previstos en el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales; que, por otro lado el representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad de fojas trescientos veintiocho, cuestiona la sentencia y afirma lo siguiente: i) que el acusado Mercedes Milian López aceptó ser autor del delito y responsable de la reparación civil; añade que participó con varias personas en una transacción comercial de látex de opio; por tanto, la pena impuesta debe ser aumentada prudencialmente hasta doce años; ii) en cuanto al encausado José Félix Flores Milian, se encuentra acreditada su participación como comprador de tres kilos con sesenta y nueve gramos de látex de opio; agrega que no se ha demostrado que haya colaborado con la policía para capturar a personas que se dedican a la comercialización de drogas; por tanto, la pena impuesta debe ser aumentada.
[Continúa…]
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