En el lenguaje jurídico, la utilización del término «tercero» es sumamente común para hacer referencia a quien no es «parte», específicamente, a quien no es parte de una relación jurídica (por ejemplo, contractual o procesal).
Tan solo a modo de ilustración, puede observarse en nuestros Código Civil (CC) y Código Procesal Civil (CPC) la utilización del término «tercero» en los siguientes puntos:
- «El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio» (art. 40 del CC).
- «El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz» (art. 199 del CC).
- «Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero» (art. 1097 del CC).
- «Si quien acepta un pago indebido de mala fe, enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, quien efectuó el pago puede exigir la restitución, y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios» (art. 1270 del CC).
- «La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda» (art. 123 del CPC).
- «Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error» (art. 355 del CPC).
Sin embargo, a pesar de su común utilización, suele desconocerse el porqué de la misma. Al respecto, el ya fallecido profesor italiano Andrea Torrente nos brinda la curiosa respuesta: «[c]ontrapuesto al concepto de parte es el de tercero (esta denominación deriva del hecho de que en los ejemplos escolásticos las partes eran designadas con los numerales “Primus” “Secundus” [sic]; la persona extraña a la relación era, por tanto, llamada “Tertius”) [énfasis del autor][1]».
La utilización del término «tertium», declinación morfológica de «tertius», se puede apreciar actualmente en el vigente Código de Derecho Canónico de 1983 (Codex Iuris Canonici): «Tertium, cuius interventus videatur necessarius, iudex, auditis partibus, debet in iudicium vocare[2]» (art. 1597).
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[1] Torrente, Andrea. Manuale di diritto privato, al cuidado de Piero Schlesinger. Séptima edición. Milán: Giuffrè, 1968, pp. 53-54.
[2] «Al tercero, cuya intervención se vea necesaria, el juez, oídas las partes, debe llamarlo en juicio».
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