¿Por qué se dice que Ferreñafe es la ciudad de la doble fe? JNJ entrevista a Ronald Fabián Díaz Correa

En el marco de las recientes evaluaciones llevadas a cabo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el abogado Ronald Fabián Díaz Correa se presentó ante la comisión evaluadora para tentar la plaza de juez del Primer Juzgado de Familia Permanente de Ferreñafe, correspondiente al distrito judicial de Lambayeque. Durante esta sesión, los integrantes no solo examinaron la trayectoria profesional del candidato, su experiencia en la corte y su tesis de maestría enfocada en el sueldo mínimo de las trabajadoras del hogar, sino que también exploraron su nivel de identidad y conocimiento cultural sobre la jurisdicción en la que aspira administrar justicia.

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La identidad de Ferreñafe y la doble fe

Uno de los momentos más particulares y amenos de la entrevista se produjo cuando uno de los evaluadores interrogó al magistrado sobre un aspecto costumbrista de su lugar de origen, preguntándole explícitamente ¿por qué se dice que Ferreñafe es la ciudad de la doble fe?. El postulante, tras confirmar que es natural de dicha provincia, respondió con orgullo que esta tradicional denominación se debe a que inician con la sílaba «fe», la cual representa una dualidad en sus creencias: por un lado, «la fe hacia nuestro Dios» y, por el otro, «la fe hacia la madre tierra».

Aunado a este reconocimiento de la devoción espiritual y el fuerte vínculo agrícola de la localidad, el diálogo en la JNJ permitió repasar otros atributos que hacen destacar a esta jurisdicción. Al ser consultado sobre qué otros elementos le otorgan fama a Ferreñafe en el norte del país, Díaz Correa subrayó que la ciudad es muy reconocida por su destacada gastronomía y por la belleza de sus mujeres, citando como figura representativa a la señora Lucila Boggiano, quien en su momento fue coronada como Señora Mundo.

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Evaluación jurídica y reflexiones constitucionales

Retornando al rigor dogmático que exige el perfil de un juez, la comisión evaluó los conocimientos técnicos del candidato respecto a las normas con rango de ley en nuestro ordenamiento y la aplicación de los derechos humanos. En este extremo, se le consultó sobre la validez de los derechos que no se encuentran explícitamente detallados en la Constitución, pero que emanan de tratados internacionales; a lo que el postulante respondió acertadamente que estos forman parte del derecho interno nacional por mandato del artículo 55 del texto constitucional y deben ser aplicados por la judicatura mediante el control de convencionalidad.

El estudio de las normas supremas en el ámbito académico y judicial suele abrir la puerta a debates mucho más amplios sobre nuestra evolución legal, lo que a menudo lleva a los estudiosos del derecho a formularse la recurrente pregunta sobre por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana. Cabe hacer la precisión de que esta última interrogante sobre la cantidad histórica de textos constitucionales peruanos no fue formulada durante la entrevista de la JNJ ni se encuentra en las fuentes analizadas, por lo que constituye un dato externo a la transcripción que los lectores e investigadores deberán verificar de forma independiente en la literatura histórico-jurídica.

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