¿Policías pueden realizar el registro personal y vehicular en lugar distinto al de la intervención? [RN 463-2018, Lima Norte]

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Fundamento destacado: TERCERO […] 3.6. Finalmente, no es ilógica la exigencia de intervención del representante del Ministerio Público y el abogado defensor del imputado en las diligencias de registro en las que se halló droga en el vehículo, dado que esta se hizo en un lugar distinto —patio de la comisaría de Payet— al inicial. Bajo dicho contexto, no se justifica el proceder policial de efectuar o concluir la diligencia sin el cumplimiento de las garantías debidas, tanto más si los imputados en todo momento contradicen la sindicación sobre la base de las deficiencias antes anotadas.


Sumilla. Las declaraciones de los efectivos policiales que intervinieron en flagrancia delictiva a los ahora implicados deberán ser uniformes entre sí. La contradicción respecto a los aspectos sustanciales, como la distancia en la que se percataron del hecho y el motivo que generó la intervención, relativiza su crédito probatorio y genera un escenario de insuficiencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.º 463-2018, LIMA NORTE

Lima, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal del distrito fiscal de Lima Norte contra la sentencia expedida el veinte de diciembre de dos mil diecisiete por los integrantes de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Irwin Jesús Palencia Orozco y Carlos Enrique Coronado Hinostroza de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y dispuso su inmediata excarcelación y el archivo de la causa.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que se declare la nulidad de la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio, argumentando lo siguiente:

1.1. El Colegiado Superior no concedió crédito a las declaraciones de los efectivos policiales Manuel Zapata Chapa y Jesús Feijoo Quevedo; por el contrario, desvaloró la descripción efectuada en el acta de registro vehicular obrante en el folio veinte, por cuanto afirman que se efectuó en un lugar distinto al de la intervención, restando valor al motivo de seguridad indicado por los efectivos que participaron en dicha diligencia.

1.2. La sentencia aplica fundamentos expresados en la Casación número ciento cincuenta y ocho-dos mil dieciséis-Huaral; sin embargo, dicho pronunciamiento no es aplicable al ser de fecha posterior a la comisión de los hechos y regirse por normas del Nuevo Código Procesal Penal.

1.3. Es ilógica la exigencia expresada por la Sala Superior respecto a la presencia del representante del Ministerio Público en la diligencia de intervención del vehículo.

SEGUNDO. ACUSACIÓN

2.1. HECHOS IMPUTADOS

El diez de mayo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las diecisiete horas con cuarenta minutos, personal policial de la Comisaría de Payet, cuando se encontraba por inmediaciones de la Institución Educativa Nacional Ramiro Prialé, observó a dos personas que se encontraban al interior del vehículo station wagon de placa de rodaje B cinco Y-seiscientos sesenta y tres, quienes realizaban una transacción de venta de droga a un individuo, motivo por el cual se procedió a su intervención.

Sin embargo, estos emprendieron la fuga y fueron intervenidos en la avenida Túpac Amaru y la calle uno del asentamiento humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Independencia. Se identificó al conductor del vehículo como Irwin Jesús Palencia Orozco y a su acompañante como Carlos Enrique Coronado Hinostroza, quienes fueron conducidos al parque interno de la comisaría, donde se realizó la diligencia de registro vehicular, y se halló en la guantera del vehículo una bolsa de polietileno de color negro que contenía en su interior diecisiete bolsitas de plástico transparente y un paquetito sujetado con una liga de color beige con veinte envoltorios tipo kete hechos de papel revista que contenían pasta básica de cocaína con almidón con un peso de cero punto cero cero ochenta y dos kilogramos, y cero punto cero cincuenta y cinco kilogramos de pasta básica de cocaína, respectivamente. Asimismo, al efectuar el registro personal del procesado Irwin Jesús Palencia Orozco se encontró en el bolsillo delantero izquierdo una bermuda en cuyo bolsillo izquierdo guardaban veinte soles en monedas de un sol, y en el derecho, un celular.

2.2. OPINIÓN FISCAL

El señor representante de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al formular su Dictamen número quinientos noventa y cuatro-dos mil dieciocho-MP-FN-1°FSP OPINÓ que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.

[Continúa…]

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