Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL

 

PRONUNCIAMIENTO

PODER JUDICIAL DECLARA INAPLICABLE LEY APCI PARA IDL

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima ha declarado inaplicable la ley APCI, conocida como ley Anti ONG, para el Instituto de Defensa Legal. Como se sabe en abril del año pasado se promulgó la ley 32301, que modificó la ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, con el único objetivo de crear nuevas infracciones e incrementar las sanciones contra las organizaciones de sociedad civil que defendemos los derechos humanos.

La modificatoria de la ley APCI, promovida por el fujimorismo y la bancada de militares en el congreso, incorporó como una nueva infracción muy grave usar los recursos de la cooperación internacional para litigar contra el Estado. De hacerlos las ONG serían sancionadas económicamente. El objetivo era muy concreto: dejar a las víctimas de casos de graves violaciones a los derechos humanos sin abogados y sin defensa técnica, tanto a nivel interno como a nivel internacional.

También esta ley estableció que las ONG para el inicio de sus actividades debía obtener una «conformidad previa» de la APCI, lo cual significaba que las actividades de organizaciones privadas estaban sometidas a la voluntad y discrecionalidad de un funcionario del Poder Ejecutivo.

En mayo pasado el IDL presentó una demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República y las APCI, solicitando la inaplicación de los artículos de dicha ley que resultaban abiertamente contrarios a la Constitución Política y el derecho internacional, ya que su aplicación significaba una muy grave vulneración de nuestros derechos.

El día de hoy se ha notificado la sentencia del 6o Juzgado Constitucional en la cual se declara fundada nuestra demanda y se declara INAPLICABLES las disposiciones de la ley 32301 que establecen el procedimiento de la llamada conformidad previa y que considera como una infracción muy grave las acciones de litigio e las ONGs contra el Estado.

Ante una norma inconstitucional esta sentencia constituye un acto de restablecimiento de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil para acceder a la justicia y a la verdad.

Instituto de Defensa Legal
Lima, 14 de enero de 2026

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