El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró inaplicable la denominada ley Anti ONG (Ley 32301) al Instituto de Defensa Legal (IDL), al considerar que sus disposiciones vulneran derechos constitucionales y estándares del derecho internacional. La decisión se dio tras una demanda de amparo presentada por dicha organización contra el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
La norma cuestionada modificó la ley de la APCI e incorporó como infracción muy grave el uso de recursos de cooperación internacional para litigar contra el Estado, además de exigir una “conformidad previa” de la APCI para el inicio de actividades de las ONG. Según el fallo, estas medidas restringen de forma desproporcionada la libertad de asociación y el acceso a la justicia.
Con esta sentencia, el Poder Judicial dejó sin efecto, para el IDL, las disposiciones que condicionaban su funcionamiento y sancionaban el litigio estratégico, lo que representa —según la organización— un restablecimiento de los derechos de las víctimas y de la sociedad civil en la defensa de los derechos humanos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA – SEDE ALZAMORA VALDEZ
EXPEDIENTE : 08598-2025-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO
JUEZ : RABINES BRICEÑO, ROCIO DEL PILAR
ESPECIALISTA : FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA
DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPUBLICA, AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DESPACHO PRESIDENCIAL
DEMANDANTE : INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N°15
Lima, seis de enero del año dos mil veintiséis. –
VISTOS:
Resulta de autos que por escrito de fojas 105/147, el INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL interpone demanda de AMPARO contra EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL PODER EJECUTIVO, Y LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI) solicitando lo siguiente:
• PETITORIO: Solicita que se declare FUNDADA su demanda y se disponga lo siguiente: i) Declarar la INAPLICACIÓN por parte de la agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI del artículo único de la Ley N°32301 de fecha 15 de abril del 2025, que modifica los artículos 1,3.1, 4.u, 21.a., 21.b.4, 21.c.2, 21.c.4, 22.b y 22.d de la Ley N°27692; ii) ORDENAR a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI inaplicar las diversas normas, mencionadas de la Ley N°32301 en ejercicio de la facultad de control difuso reconocido en el 2do. Párrafo del Art. 138 de la Constitución y el Art. 08 del Código Procesal Constitucional vigente; y, iii) EXHORTAR al congreso de la republica antes de modificar las normas antes mencionadas de la Ley N°32301, a efectos de hacerlas compatibles y consistente con los derechos fundamentales antes mencionados de naturaleza sustancial.
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