Compartimos esta interesante resolución que logró el colega Andmar Sicus Cahuana, abogado por la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco y profesor en la Universidad Andina de Cusco, que le fuera notificada el 19 de julio de 2021.
Fundamento destacado.- Tercero. Que, ahora bien, la sentencia de vista no solo debe ser leída, sino también formalmente notificada, conforme al artículo 425, numeral 6, del Código Procesal Penal; que la notificación electrónica se realizó el dos de diciembre de dos mil veinte [fojas siete], por lo que es de aplicación el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, ésta surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación a la casilla electrónica (el día cuatro de diciembre de dos mil veinte). Sobre esta base se tiene que el término de diez días (artículo 414, numeral 1, literal ‘a’, del Código Procesal Penal), descontando el día ocho de diciembre por ser feriado, venció el dieciocho de diciembre, fecha en la que precisamente se interpuso el recurso de casación; es decir, dentro del plazo legalmente hábil.
Sumilla: Plazo legalmente hábil.- La sentencia de vista no solo debe ser leída, sino también formalmente notificada, conforme al artículo 425, numeral 6, del Código Procesal Penal; que la notificación electrónica se realizó el dos de diciembre de dos mil veinte, por lo que es de aplicación el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, ésta surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación a la casilla electrónica (el día cuatro de diciembre de dos mil veinte). Sobre esta base se tiene que el término de diez días (artículo 414, numeral 1, literal ‘a’, del Código Procesal Penal), descontando el día ocho de diciembre por ser feriado, venció el dieciocho de diciembre, fecha en la que precisamente se interpuso el recurso de casación; es decir, dentro del plazo legalmente hábil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE QUEJA 75-2021, CUSCO
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, tres de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS: el recurso de queja interpuesto por la defensa del encausado PATRICK MANUEL GRANADA TACAR contra el auto de fojas treinta, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas ocho, de dos de diciembre de dos mil veinte, que confirmando la sentencia de primera instancia de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Armando Kcana Apaza a nueve años de pena privativa de libertad y al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la defensa del encausado GRANADA TACAR en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas una, de veintidós de enero de dos mil veintiuno, instó la concesión del recurso de casación. Alegó que la sentencia de vista incurrió en varias infracciones constitucionales; que no interpuso el recurso de casación extemporáneamente, pues debe tenerse presente el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la notificación electrónica; que debe computarse el plazo desde el cuatro de diciembre de dos mil veinte y el día ocho de diciembre de dos mil veinte fue feriado, así como no son laborales los días cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil veinte, de suerte que el recurso presentado el dieciocho de diciembre de dos mil veinte se planteó dentro del plazo legalmente previsto.
SEGUNDO. Que el auto recurrido de fojas treinta, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, desestimó de plano el recurso de casación por extemporáneo. En efecto, la sentencia de vista se notificó el mismo día dos de diciembre de dos mil veinte, el plazo venció el diecisiete de diciembre y el recurso se presentó el dieciocho de ese mes y año.
TERCERO. Que, ahora bien, la sentencia de vista no solo debe ser leída, sino también formalmente notificada, conforme al artículo 425, numeral 6, del Código Procesal Penal; que la notificación electrónica se realizó el dos de diciembre de dos mil veinte [fojas siete], por lo que es de aplicación el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, ésta surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación a la casilla electrónica (el día cuatro de diciembre de dos mil veinte). Sobre esta base se tiene que el término de diez días (artículo 414, numeral 1, literal ‘a’, del Código Procesal Penal), descontando el día ocho de diciembre por ser feriado, venció el dieciocho de diciembre, fecha en la que precisamente se interpuso el recurso de casación; es decir, dentro del plazo legalmente hábil.
CUARTO. Que, siendo así, es de rigor estimar el recurso de queja y disponer que el Tribunal Superior vuelva a calificar el recurso de casación en función a los presupuestos procesales impugnatorios objetivos, subjetivos y formales –salvo el referido al tiempo o plazo–.
DECISIÓN
Por estas razones:
- Declararon FUNDADO el recurso de queja interpuesto por la defensa del encausado PATRICK MANUEL GRANADA TACAR contra el auto de fojas treinta, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas ocho, de dos de diciembre de dos mil veinte, que confirmando la sentencia de primera instancia de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Armando Kcana Apaza a nueve años de pena privativa de libertad y al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, NULO el referido auto de fojas treinta, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
- ORDENARON que el Tribunal Superior califique nuevamente el recurso de casación teniendo presente lo establecido en esta Ejecutoria; con transcripción; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Para descargar en PDF clic AQUÍ.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Las convenciones probatorias deben proponerse y resolverse en la etapa intermedia; solo excepcionalmente pueden plantearse y decidirse en la etapa de juzgamiento, antes de la actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014] Corte Superior de Justicia de La Libertad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-La-Libertad-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![¿Trabajador CAS que siguió laborando después que venció su contrato puede ser repuesto? [Cas. Lab. 4879-2017, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Casacion-Laboral-4879-2017-Cusco-LP-324x160.jpg)