Muchas madres de familia, víctimas del incumplimiento del pago de una pensión de alimentos fijados en un acta de conciliación extrajudicial, deben iniciar un proceso de ejecución antes que pueda procesarse por el delito de omisión a la asistencia familiar al deudor alimentario. Esto desnaturaliza la urgencia del pago de la pensión, incrementa la carga de los juzgados civiles (o de paz letrado) innecesariamente y solo favorece al deudor.
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Por ello, desde esta plataforma virtual, sugiero a algún congresista o a alguna institución con iniciativa legislativa, que plantee la reforma del delito de omisión a la asistencia familiar, para que se procese no solo al que incumpla con prestar las pensiones fijadas en la resolución judicial, sino también las establecidas en un Acta de Conciliación Extrajudicial. La fórmula legal que propongo es la siguiente:
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Omisión de prestación de alimentos
Artículo 149.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial o un Acta de Conciliación Extrajudicial suscrita por las partes en un centro autorizado por el Ministerio de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (…).
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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