El congresista Jorge Flores Ancachi, de la bancada de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que propone la actualización de la escala remunerativa para los trabajadores del Ministerio Público.
La iniciativa plantea autorizar la escala para los servidores que se encuentran sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo (DL) 728. Este señala lo siguiente:
Artículo 6. De la Escala Remunerativa
La nueva escala remunerativa se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio Público, en un-plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Lea más | Curso Asistente en función fiscal y administrativo. Hasta 6 ENE dos libros gratis
El legislador sostiene que los servidores están sujetos a esta normativa han sido excluidos de recientes actualizaciones salariales, dejando rezagada su escala remunerativa respecto a la de sus pares en el Poder Judicial (PJ).
Esta situación «vulnera el derecho constitucional a una remuneración justa y suficiente, según lo establece el artículo 24° de la Constitución«, según el legislador. Asimismo, asegura que se «contradice la garantía de igualdad de prerrogativas entre los miembros del Ministerio Público y el Poder Judicial que establece el artículo 158° de la Carta Magna y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público«.
Proyecto de Ley N° 9493/2024-CR
SUMILLA: LEY QUE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DEL MINISTERIO PÚBLICO
Proyecto de Ley
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los Congresistas de la bancada Podemos Perú que rubrican el presente documento, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS SERVIDORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto la actualización de la escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Ministerio Público.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley, es contribuir a fortalecer el derecho que tienen los trabajadores del Ministerio Público a un trabajo digno con una remuneración justa y acorde a sus funciones, grado de responsabilidad, nivel de competitividad y valor social de los servicios que prestan.
Artículo 3. Contenido de la Ley
Se autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Pliego 022: Ministerio Público.
Artículo 4. Excepción
Exceptúese al Ministerio Público, de lo establecido en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Artículo 5. Financiamiento
El financiamiento para la implementación de la nueva escala remunerativa para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Pliego 022: Ministerio Público será con cargo al presupuesto institucional de la Entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. De la Escala Remunerativa
La nueva escala remunerativa se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio Público, en un-plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
Lima, de setiembre de 2024.
[Continúa…]


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)






