Plantean reorganizar el Ministerio Público con la destitución de la fiscal de la Nación y los fiscales supremos

El congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre) presentó este jueves 19, el Proyecto de Ley 11703/2024-CR, que propone declarar en emergencia al Ministerio Público (MP) y reorganizar su estructura durante un periodo de seis meses. La iniciativa plantea, entre otras medidas, la destitución inmediata del actual fiscal de la Nación y de los demás fiscales supremos, tanto titulares como provisionales.

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Según el texto del proyecto, la declaratoria de emergencia implicaría cambios en la Constitución a través de la incorporación de dos Disposiciones Complementarias Transitorias Especiales. En la quinta disposición, se establece la remoción de las siguientes autoridades:

El actual Fiscal de la Nación, así como de los demás fiscales que integran la Junta de Fiscales Supremos, los Fiscales Adjuntos Supremos Titulares, los Fiscales Supremos Provisionales y los Fiscales Adjuntos Supremos Provisionales.

Además, la sexta disposición transitoria encarga a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la conformación de una Junta Transitoria de Fiscales Supremos, la cual estaría integrada por siete miembros seleccionados mediante concurso público abierto. Esta junta elegirá de entre sus miembros a un fiscal de la Nación transitorio, quien asumirá todas las atribuciones del cargo durante el periodo de reorganización.

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Durante los seis meses de emergencia, esta junta especial deberá elaborar y presentar al Congreso de la República dos proyectos normativos: una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Carrera Fiscal. Según el proyecto, tanto la junta transitoria como el fiscal transitorio ejercerán funciones hasta que se promulguen dichas leyes.

El proyecto de ley expone como problemática que, pese a la autonomía reconocida al MP por el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, dicha autonomía no puede ser entendida como «una licencia para actuar al margen de los principios de transparencia, rendición de cuentas y servicio al bien común».

El documento destaca que el Tribunal Constitucional, en el Expediente 012-96-I/TC, precisó que esta autonomía implica la capacidad de autogobierno de la Fiscalía dentro del marco normativo y como parte del engranaje institucional del Estado.

En cuanto al financiamiento, el proyecto precisa que su implementación se realizará con cargo al presupuesto institucional del propio Ministerio Público, sin requerir recursos adicionales.

La iniciativa fue presentada y, de aprobarse, modificaría el marco constitucional vigente en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Fiscalía de la Nación. El contenido de la propuesta se sustenta en el artículo 107 de la Constitución y los artículos 22, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso.


FÓRMULA LEGAL

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto reformar la Constitución Política para reorganizar el Ministerio Publico.

Artículo 2. Declaratoria de Emergencia

Se declara en Emergencia el Ministerio Público por el tiempo de seis (06) meses desde la entra en vigor de la presente Ley.

Artículo 3. Incorporación de la quinta y sexta Disposición Complementaria Transitoria Especial en la Constitución Política

Se incorporan la quinta y sexta Disposición Complementaria Transitoria Especial en la
Constitución Política, en los términos siguientes:

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
(…)

Quinta. – Destitución

Durante el periodo de emergencia declarado por esta ley, se dispone la destitución del actual Fiscal de la Nación, así como de los demás fiscales que integran la Junta de Fiscales Supremos, los Fiscales Adjuntos Supremos Titulares, los Fiscales Supremos Provisionales y los Fiscales Adjuntos Supremos Provisionales.

Sexta. -Junta Transitoria de Fiscales Supremos

Se encarga a la Junta Nacional de Justicia el nombramiento, mediante concurso público de acceso abierto, de los miembros que integrarán la Junta Transitoria de Fiscales Supremos, la cual estará conformada por siete (7) miembros que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156 de la Constitución.

La Junta Transitoria de Fiscales Supremos elegirá, entre sus integrantes, al Fiscal de la Nación Transitorio, quien asume las funciones y atribuciones que corresponden al Fiscal de la Nación.

La Junta Transitoria de Fiscales Supremos, en un plazo máximo de seis (6) meses, deben presentar al Congreso de la República, dos propuestas legislativas: una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público y una nueva Ley de Carrera Fiscal, respectivamente.

El Fiscal de la Nación Transitorio y la Junta Transitoria de Fiscales Supremos ejercerán funciones hasta la promulgación de las propuestas legislativas».

Artículo 4. Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

[Continua…]

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Periodista, bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Cuento con experiencia en medios escritos, especialmente en la cobertura de temas de Actualidad. He desarrollado mi labor en redacciones enfocadas en el análisis noticioso y enfoque social. Actualmente formo parte del equipo periodístico de LP por el Derecho.