El congresista Flavio Cruz Mamani, de la bancada de Perú Libre, presentó un proyecto de ley para reformar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, proponiendo modificaciones a varios artículos del Decreto Legislativo 1326.
La iniciativa busca «optimizar la estructura y funcionamiento» de la Procuraduría General del Estado, redefinir las funciones del Consejo Directivo y establecer nuevos procedimientos para la selección y evaluación de los procuradores públicos, además de ajustar la duración de sus gestiones.
En relación al artículo 14, la propuesta reduce el periodo de mandato de los miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General. Actualmente estos miembros tienen un mandato de cinco años, pero la reforma plantea que el plazo se limite a un máximo de dos años, prorrogables solo una vez por otro periodo igual.
Respecto al artículo 16, el proyecto introduce una reestructuración en el proceso de selección de los procuradores públicos.
El Consejo Directivo, en colaboración con las entidades requirentes y un representante de la Contraloría General de la República, será el encargado de dirigir este proceso, a excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, quienes serán seleccionados por los titulares de dichas entidades.
En ese marco, los procuradores elegidos tendrán un mandato de dos años, con la posibilidad de reelección por un único periodo adicional, previa evaluación.
En cuanto al artículo 18, 20 y 28, que regula la figura del procurador general del Estado, el procurador general adjunto y el procurador adjunto, la reforma propone que estos sean elegidos por un periodo de dos años, con una única posibilidad de renovación por otro plazo igual.
Finalmente, el artículo 31 introduce modificaciones al proceso de evaluación de los procuradores. Además, señala que el Consejo Directivo deberá convocar a selección para ocupar plazas en coordinación con las entidades requirentes y la Contraloría General.
Proyecto de Ley N° 9567/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14, 16, 18, 20, 28 Y EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1326, QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
Los congresistas de la República quienes suscriben, miembros del Grupo Parlamentario-PERÚ LIBRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan. el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14, 16, 18, 20, 28 Y EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1326, QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el numeral 14.3) del artículo 14, el numeral 6) del artículo 16, el artículo 18, el numeral 20.2) del artículo 20, el numeral 28.2) del articulo 28 y el artículo 31 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; con la finalidad de fortalecer el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 14, 16, 18, 20, 28 y el artículo 31 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Modifícase el numeral el numeral 14.3) del artículo 14, el numeral 6) del artículo 16, el artículo 18, el numeral 20.2) del artículo 20, el numeral 28.2) del artículo 28 y el artículo 31 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, debiendo quedar de la siguiente manera:
Artículo 14.- Consejo directivo
(…)
14.3. Los miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo máximo de dos años prorrogable por única vez por otro plazo igual.
Artículo 16.- Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
(…)
6. Dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos conjuntamente con las entidades requirentes y un representante de la Contraloría General de la República de la jurisdicción, con excepción de los procuradores públicos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de dos años; pudiendo ejercer el cargo por otro plazo igual y por única vez previa evaluación
(…)
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
