Mediante el proyecto de ley 4936/2022-CR. La congresista de la República, Patricia Chirinos Venegas propone la modificación el artículo 424 del Código Civil.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 424 del Código Civil, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad
«Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los» 25 años de edad si este lo necesitara por encontrarse cursando estudios de especialidad, para tales efectos el hijo deberá demostrar y acreditar la necesidad de la extensión de la pensión; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Son excluidos de la obligación alimentaria, por indignidad, como alimentistas a hijos mayores de edad:
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del obligado, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del obligado o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al obligado por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
4. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del obligado.
La exclusión por indignidad del alimentista mayor de edad debe ser declarada por sentencia, en juicio.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.