Presentan proyecto para que presidente de la República cobre sueldo mayor a cualquier otro funcionario

El congresista Nivardo Edgar Tello Montes de la bancada Bloque Magisterial de Concertación Nacional presentó el Proyecto de Ley 2246-2021/CR que plantea que el presidente de la República cobre un sueldo mayor a cualquier otro funcionario.

En el texto se lee que la finalidad de la propuesta consiste en establecer límites a los sueldos de altos funcionarios del sector público.

La iniciativa cuestiona el desorden de la política salarial que las entidades públicas le asignan a los funcionarios y directivos. Esto, de acuerdo con la propuesta, ubica a determinados funcionarios en una privilegiada élite conocida como los tecnócratas. Así, exhibe una tabla que enlista las remuneraciones de los altos funcionarios del Perú:

En efecto, tal como se aprecia en el organizador, el presidente de la República percibe un sueldo menor al de otros funcionarios. Líneas más abajo, el documento establece que, de aprobarse este proyecto, se impulsaría la conformación de una Comisión Especial que en el plazo de 180 días establezca una escala de remuneraciones de altos funcionarios públicos.

Finalmente, el proyecto asegura que no implica una asignación presupuestal ni representa gasto al erario nacional, tampoco transgrede el principio del equilibrio presupuestal.


Proyecto de Ley N° 2246/2021-CR

PROYECTO DE LEY QUE REGULA Y PONE LÍMITES A LOS SUELDOS DE ALTOS FUNCIONARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

El congresista dé la República Nivardo Edgar Tello Montes a través del Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución y 76 del Reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE REGULA Y PONE LIMITES A LOS SUELDOS DE ALTOS FUNCIONARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular y establecer límites a los sueldos de los altos funcionarios que prestan servicios en el sector público.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

Proponer a través de la legislación que se pueda regular y transparentar el Sistema de Remuneraciones del Sector Público estableciendo límites en función a la jerarquía del funcionario y de la misma manera estandarizar o eliminar conceptos y bonos que terminan distorsionando los sueldos de los funcionarios públicos.

Artículo 3. Modificatoria del artículo 52 de la Ley N° 30057.

Se modifica el artículo 52° de la Ley N° 30057 que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos se clasifican en:

(…)

La Compensación Económica o remuneración para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la presente Ley.

Siendo que la Constitución Política del Perú en su artículo 39° señala que “el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación” por ningún motivo y bajo ninguna modalidad, algún funcionario público puede percibir por razones de remuneración, bono o cualquier otro concepto un sueldo mayor al del Presidente de la República.

Artículo 4. De la Comisión Especial.

Constitúyase una Comisión Especial integrada por los Presidentes de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Trabajo y Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, quienes conjuntamente con los Ministerios de Economía y Finanzas y Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de 180 días establezca una escala de remuneraciones de los altos funcionarios públicos contemplados en el artículo 52° de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. Deróguense o déjense sin efecto, las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la presente Ley.


Descargar aquí el proyecto de ley completo

Comentarios: