La congresista Silvia Monteza del grupo parlamentario Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 1306/2021-CR que plantea declarar a la placenta como activo de propiedad del recién nacido y así capitalizar una cuenta individual utilizado con fin previsional para garantizar su pensión de la jubilación.
LEY QUE PROPONE CREAR EL FONDO PREVISIONAL PARA RECIÉN NACIDOS FINANCIADO CON APORTES ALTERNATIVOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar a la placenta como activo de propiedad del recién nacido y con la venta de ello, capitalice de forma obligatoria en una cuenta individual supervisado por el Estado, que sólo podrá ser utilizado con fin previsional para garantizar su pensión de jubilación.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es garantizar la pensión de jubilación de todo ciudadano, teniendo como capital semilla el producto de la venta de la placenta, que a su vez con el transcurrir del tiempo generará Ingresos a favor de una pensión de jubilación.
Artículo 3. Declarar a la placenta como propiedad del recién nacido
Se declara a la placenta humana, como propiedad del recién nacido, que será administrado en favor de este.
La correcta evaluación, examen, procesamiento, conservación y declaratoria de apto de la placenta, estará a cargo de médicos especialistas y/o una dirección del Ministerio de Salud autorizados para tal fin.
Artículo 4. Administración a favor del recién nacido
Se tendrá en cuenta los siguientes parámetros para una eficaz y eficiente administración de la venta de la placenta a favor del recién nacido:
a) Se faculta a los padres de familia del recién nacido, a que dispongan de la venta de la placenta y que el monto total de ello sea abonado en una cuenta individual capitalizable, capital semilla, con fines previsionales a nombre del recién nacido.
b) La cotización y venta de la placenta, declarada apto por el Ministerio de Salud, estará a cargo de la entidad supervisada por el Estado en coordinación con el Ministerio de Salud.
c) La administración de la cuenta individual capitalizable estará a cargo de una entidad supervisada por el Estado para tal fin.
d) En ningún caso, los padres o el mismo beneficiario, podrá disponer de la cuenta individual capitalizable, capital semilla, ya que su fin es previsional y otorgar una pensión básica de jubilación independientemente de la condición laboral que ostente.
Artículo 5. Responsable de la administración
La entidad responsable de la administración de los fondos de la cuenta individual capitalizable, capital semilla, será supervisada por el Estado cumplirá lo siguiente:
a) Administrar de forma eficaz y eficiente ios fondos de la cuenta individual capitalizable del recién nacido.
b) Asegurar la intangibilidad del aporte realizado a favor del recién nacido con fin previsional.
c) Informar al usuario de forma permanente del estado de sus fundos.
Artículo 6. Disposición del fondo de la cuenta individual capitalizable
El producto del fondo de la capitalización de la cuenta individual del usuario, capitalizado durante el tiempo, estará a disposición al cumplir la edad legal de jubilación.
Si la persona, durante su vida laboral realizó aportes contributivos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), o cualquier otro sistema con tal fin, el fondo capitalizado producto de la presente ley, será complemento a cualquier sistema vigente ai cual esté afiliado el usuario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Facultades al Ministerio de Salud
Se faculta al Ministerio de Salud, a tomar todas las acciones y/o disposiciones que correspondan para garantizar un adecuado tratamiento y conservación de la placenta humana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa (90) días procederá a emitir el reglamento correspondiente.
Segunda. Derogatoria
Se deroga y modifica, en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
