Mediante el Proyecto de Ley 2532/2021-CR, proponen la incorporación a los ciudadanos privados de su libertad en un centro penitenciario al sistema de educación superior universitaria.
Proyecto de Ley 2532/2021-CR
LEY QUE INCORPORA A LOS CIUDADANOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO AL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
El Congresista de la República que suscribe, Martha Lupe Moyano Delgado, integrante del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22 inciso c), 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE INCORPORA A LOS CIUDADANOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO AL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto la incorporación de los ciudadanos que se encuentren privados de su libertad en un centro penitenciario, al sistema de educación superior universitaria a fin de iniciar, continuar, o concluir estudios de pregrado y posgrado en una universidad pública o privada.
Artículo 2.- Modalidad
Se establece que los ciudadanos privados de su libertad en un centro penitenciario que se reinsertan al sistema de Educación Superior Universitaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley, lo realizan bajo la modalidad a distancia o no presencial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, encontrándose exonerados de los créditos presenciales.
Artículo 3.- De las Universidades
Las Universidades Públicas o Privadas que tengan carreras licenciadas en la modalidad a distancia o no presencial, podrán incorporar a los ciudadanos privados de su libertad que se encuentren en un centro penitenciario, a sus programas mediante las modalidades de admisión o traslado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria, Ley N.° 30220.
Artículo 4.- Convenios
Las Universidades Públicas o Privadas podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional Penitenciario o con el Establecimiento Penitenciario correspondiente.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA. – Reglamentación.
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento.
SEGUNDA. – Plazo de aprobación de disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo.
La SUNEDU en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, emite las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo señalado en la presente ley.
Lima, 03 de julio de 2022
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE INICIATIVA
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho constitucional a la dignidad, enunciando que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Sobre la dignidad, a modo de Derecho Comparado, en la sentencia del 15 de diciembre de 1970, en el voto minoritario de los jueces Geller, Von Schlabrendorffy Rupp del Tribunal Constitucional Federal alemán, se ha sostenido que “todo poder estatal tiene que considerar y proteger al ser humano en sus valores propios y su autonomía”.
Nuestro Tribunal Constitucional, en el fundamento 5 de la sentencia emitida en el expediente 10087-2005-PA/TC, ha esgrimido sobre la dignidad que “[…] constituye un valor y un principio constitucional portador de valores constitucionales que prohíbe, consiguientemente, que aquélla sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento instrumental. Pero la dignidad también es un dínamo de los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos fundamentales. De esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de sus derechos”.
Ahora bien, el artículo 13 de la Carta Magna reconoce el derecho fundamental a la educación, regulando de este modo que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Asimismo, el artículo 14 señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. El artículo 18 del texto constitucional indica que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
[Continúa…]
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
