Plantean que padres también puedan inscribir a sus hijos, sin revelar identidad de la madre

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Mediante el PL 06183/2023-CR, la parlamentaria María del Carmen Alva Prieto propone modificar los artículos 20 y 21 del Código Civil buscando equiparar el derecho del padre o madre a inscribir a sus hijos con sus apellidos.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE EQUIPARA EL DERECHO DEL PADRE Y MADRE A INSCRIBIR A SUS HIJOS CON SUS APELLIDOS

Artículo 1. Modificación de los artículos 20 y 21 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295

Modificase los artículos 20 y 21 del Código Civil, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 20.- Apellidos del hijo
Al hijo le corresponde:

a) El primer apellido del padre y el primero de la madre, o
b) Los apellidos del padre o madre que lo inscribió.

Artículo 21.- Inscripción del nacimiento
Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.

Cuando la madre o el padre no revelé la identidad del otro progenitor, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos. En este caso en documento separado al acta de nacimiento se debe consignar los motivos por los que no se revela los datos del progenitor, así como detalles sobre el proceso de concepción del nacido; documento que, tiene la condición de reservado y deberá ser lacrado y permanecerá en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2. Incorporación del artículo 21-A al Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295

Artículo 21-A.- Del acceso al documento adjunto al acta de nacimiento
Al cumplir la mayoría de edad el nacido podrá tener acceso al documento adjunto al acta de nacimiento previa resolución judicial que disponga el deslacrado del mismo, asumiendo la causa los juzgados competentes.

La publicidad de la identidad del otro progenitor no producirá ningún efecto jurídico en relación a la filiación.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

UNICA. – Modificación de Directiva

Disponer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecué la Directiva 415-GRC/032, aprobada mediante Resolución Secretarial 49-2017- SGEN/RENIEC, de fecha 9 de agosto de 2017, a lo establecido en la presente Ley.

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