Plantean inhabilitación definitiva para condenados por delitos contra el orden financiero y otros

El congresista Víctor Cutipa Ccama (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo) presentó el Proyecto de Ley 9822 en el que propone la inhabilitación definitiva para aquellos que cometan delitos contra el orden financiero y monetario, omisión o falsedad de información y delitos financieros en la modalidad de ocultamiento.

La iniciativa plantea modificaciones a los artículos 36 y 245 del Código Penal, en los cuales se disponen los lineamientos de la inhabilitación. En esta modificación, se sugiere incorporar el literal 14 al primer artículo mencionado.

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En dicho literal se incapacita permanentemente a quienes tengan condenas firmes por los delitos mencionados para prestar servicios en cooperativas, instituciones bancarias, cajas municipales u otras entidades financieras públicas y/o privadas, así como para participar en la creación de estas cooperativas o entidades.

En relación al artículo 245, que abarca el ocultamiento, omisión o falsedad de información, el legislador incluye a los directores, administradores, gerentes, funcionarios, accionistas o asociados de una institución bancaria, financiera, cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito, que nieguen información, para que también resulten inhabilitados definitivamente.

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FORMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, QUE INCORPORA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO, DELITOS FINANCIEROS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de establecer la pena de inhabilitación definitiva, para los delitos contra el orden financiero y monetario, delitos financieros en la modalidad de ocultamiento, omisión o falsedad de información.

Artículo 2. Modificación de los artículos 36 y 245 del Decreto Legislativo 635, Código Penal

Se modifica los artículos 36 y 245 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos

«Artículo 36. Inhabilitación.
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
[…]
14. Incapacidad definitiva para prestar servicios, bajo cualquier modalidad, en cooperativas u otra entidad financiera pública y/o privada, así como participar en la creación de cooperativas u otra entidad financiera, el que ejerce funciones de administración o representación incluidos directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito y demás que operan con fondos públicos y privados supervisada por la superintendencia de banca y seguros u otra entidad de regulación y control que hayan sido condenado con sentencia firme, por la comisión de delitos contra el orden financiero y monetario delitos financieros en la modalidad de ocultamiento, omisión, o falsedad de Información.

Articulo 245.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información

El que ejerce funciones de administración o representación incluidos directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de una institución bancaria, financiera, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 14 del artículo 36 y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.»

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