El congresista Víctor Cutipa Ccama (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo) presentó el Proyecto de Ley 9822 en el que propone la inhabilitación definitiva para aquellos que cometan delitos contra el orden financiero y monetario, omisión o falsedad de información y delitos financieros en la modalidad de ocultamiento.
La iniciativa plantea modificaciones a los artículos 36 y 245 del Código Penal, en los cuales se disponen los lineamientos de la inhabilitación. En esta modificación, se sugiere incorporar el literal 14 al primer artículo mencionado.
En dicho literal se incapacita permanentemente a quienes tengan condenas firmes por los delitos mencionados para prestar servicios en cooperativas, instituciones bancarias, cajas municipales u otras entidades financieras públicas y/o privadas, así como para participar en la creación de estas cooperativas o entidades.
En relación al artículo 245, que abarca el ocultamiento, omisión o falsedad de información, el legislador incluye a los directores, administradores, gerentes, funcionarios, accionistas o asociados de una institución bancaria, financiera, cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito, que nieguen información, para que también resulten inhabilitados definitivamente.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, QUE INCORPORA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO, DELITOS FINANCIEROS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de establecer la pena de inhabilitación definitiva, para los delitos contra el orden financiero y monetario, delitos financieros en la modalidad de ocultamiento, omisión o falsedad de información.
Artículo 2. Modificación de los artículos 36 y 245 del Decreto Legislativo 635, Código Penal
Se modifica los artículos 36 y 245 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos
«Artículo 36. Inhabilitación.
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
[…]
14. Incapacidad definitiva para prestar servicios, bajo cualquier modalidad, en cooperativas u otra entidad financiera pública y/o privada, así como participar en la creación de cooperativas u otra entidad financiera, el que ejerce funciones de administración o representación incluidos directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito y demás que operan con fondos públicos y privados supervisada por la superintendencia de banca y seguros u otra entidad de regulación y control que hayan sido condenado con sentencia firme, por la comisión de delitos contra el orden financiero y monetario delitos financieros en la modalidad de ocultamiento, omisión, o falsedad de Información.
Articulo 245.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información
El que ejerce funciones de administración o representación incluidos directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de una institución bancaria, financiera, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 14 del artículo 36 y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.»
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