El grupo parlamentario Renovación Popular, a través del congresista Miguel Ciccia Vásquez, presentó un proyecto de ley en el que propone la expulsión de los extranjeros detenidos en flagrancia.
La iniciativa propone modificar el literal f del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. En la normativa actual, este literal contempla como causales de expulsión las «actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional«. Sin embargo, la presente propuesta señala lo siguiente:
58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
(…)
f. Los que sean detenidos en flagrancia realizando delitos contra el patrimonio; contra la seguridad y la tranquilidad pública; contra el orden económico, financiero y monetario; contra la fe pública; contra el estado y la defensa nacional; contra la humanidad y delitos ambientales y tributarios.
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Dentro del Proyecto de Ley 10087 se recogen las declaraciones del exviceministro de Justicia, Alex Rueda Borrero, quien señaló que el Estado peruano gasta entre S/900 y S/1000 mensuales por cada interno en el sistema penitenciario. Esto representaría un gasto anual que oscila entre S/10 800 y S/12 000 por persona.
Con la implementación de esta ley, según el grupo parlamentario, el Estado tendría un «ahorra directo», ya que los extranjeros serían expulsados del país en lugar de permanecer recluidos mientras se resuelve su situación legal.
Asimismo, el documento refiere a un informe del Instituto Nacional Penitenciario, el cual indica que el 5% de la población penitenciaria está conformada por extranjeros. La mayoría (43%) están detenidos por delitos contra el patrimonio, como robos y hurtos, mientras que el 24% están involucrados en el tráfico ilícito de drogas.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS DETENIDOS EN FLAGRANCIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, disponiendo la expulsión de extranjeros detenidos en flagrancia cometiendo diversos delitos.
Artículo 2.- Modificatoria
Modifíquese el literal f. del numeral 58.1, del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 58.- Investigación
58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:
(…)
f. Los que sean detenidos en flagrancia realizando delitos contra el patrimonio; contra la seguridad y la tranquilidad pública; contra el orden económico, financiero y monetario; contra la fe pública; contra el estado y la defensa nacional; contra la humanidad y delitos ambientales y tributarios.
(…).«
[Continúa …]
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