Mediante el proyecto de ley 4129-2022-CR, el congresista de la República Alejandro Soto Reyes propone la exoneración de derechos para emisión de título universitario de estudiantes sobresalientes en universidades públicas.
En su Exposición de Motivos, la iniciativa sostiene que en las universidades públicas se encuentran muchos estudiantes que con mucho esfuerzo concluyen sus estudios pero no cuentan con los recursos suficientes para obtener el título universitario, y que al mismo tiempo han destacado por sus logros académicos encontrándose entre los primeros puestos de la respectiva promoción o año. Es así que esta propuesta nace para atender las necesidades de dichos estudiantes.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE AUTORIZA LA EXONERACIÓN DE DERECHOS PARA EMISIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO DE ESTUDIANTES SOBRESALIENTES EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30220, Ley Universitaria, para exonerar de derechos para emisión de título universitario de estudiantes sobresalientes.
Ariículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad promover la emisión de títulos universitarios que optimiza el derecho a la educación.
Artículo 3.-Modificación del artículo 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifica el artículo 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto.
«Artículo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
[…]
100.14 El bachiller de una universidad pública ubicado en el décimo superior de su grupo de estudio y registrado en el SISFOH se encuentra exonerado del derecho de emisión del título universitario.
100.15 Los demás que disponga el Estatuto de la universidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El poder Ejecutivo actualiza el reglamento de la presente leyen el plazonono maoy de ciento veinte días (120) días de calendario contados desde su publicación.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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