El congresista Flavio Cruz, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó una iniciativa para regular la devolución de fondos, por parte de las entidades financieras, a los usuarios que realicen una transferencia errónea de dinero electrónico.
El proyecto propone modificar la Ley 29985 que regula el dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. A través de esta reforma, se incorporaría el literal d al artículo 5 de la normativa, estableciendo como obligación de las entidades devolver los fondos.
La normativa también contempla que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sea la entidad encargada de desarrollar los procedimientos para la implementación de esta medida. La SBS dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, tras la publicación de la ley, para establecer los lineamientos necesarios.
Las entidades financieras públicas y privadas deberán ajustar sus procesos internos en el mismo periodo. De acuerdo al parlamentario, el proyecto responde al rápido crecimiento del uso de billeteras digitales en el Perú y a los riesgos asociados a los errores humanos al realizar transacciones electrónicas.
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En este contexto, el parlamentario sostiene que la propuesta tiene como objetivo «otorgar al consumidor un derecho ante situaciones en las que no tiene control sobre una transacción irreversible».
Asimismo, afirmó que las entidades financieras no proporcionan mecanismos adecuados para proteger al cliente frente a errores, como la realización de pagos a cuentas equivocadas o el ingreso incorrecto de montos, así como frente a fraudes u otros problemas financieros.
Además, destacó que, aunque no existen estadísticas precisas sobre el número de transferencias irreversibles en el país, «se puede afirmar que el fraude y los errores en las transferencias continúan siendo un problema en aumento a nivel global».
Finalmente, señaló que Indecopi recibe quejas y denuncias de consumidores víctimas de fraude. Por ello, aunque la reversión de los pagos depende de las políticas bancarias, consideró que la iniciativa propuesta es viable.
Proyecto de Ley N° 10054/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA
DEVOLUCIÓN DE FONDOS AL USUARIO, POR
LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMO
CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIA
ERRÓNEAS DEL DINERO ELECTRÓNICO.
A iniciativa del Congresista, Flavio Cruz Mamani y los congresistas de la República, quienes suscriben, miembros- de la Bancada Parlamentaria PERÚ LIBRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente formula legal:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:
LEY QUE REGULA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS AL USUARIO, POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIAS ERRÓNEAS DEL DINERO ELECTRÓNICO
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto, incorporar el literal d), al articulo 5 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, a fin de proteger al consumidor cuando halla efectuado una operación errada en tos servicios financieros móviles o billeteras digitales tales como; Yape, Plin, Tunki, Agora PAY y BIM, la cual le permitirá la devolución de su dinero por dicha entidad financiera, como consecuencia de la transferencia errónea del dinero electrónico.
Artículo 2. Incorporación del literal d), al articulo 5 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Incorpórese el literal d), al artículo 5 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, en los términos siguientes:
Artículo 5.- Emisores de dinero electrónico.
Los emisores de dinero electrónico:
(…)
d). La devolución de dinero al usuario, por las entidades financieras como consecuencia de una transferencia errada del dinero electrónico, en un aplicativo móvil.
Titulo II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 3. Procedimiento y Vigencia
La Entidad que corresponde la regulación y supervisión, es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de fondos de Pensiones — SBS, y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley, establecerá mediante resolución los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley, así mismo, las entidades públicas y/o privadas que correspondan, conforme lo dispuesto en la presente ley, adecuara los procedimientos internos en el mismo plazo, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ley en el diario Oficial, El Peruano.
Lima, de enero de 2025
[Continúa…]
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