La congresista Susel Paredes Piqué, integrante de la bancada del Bloque Democrático, propuso una iniciativa legislativa que busca despenalizar el aborto en casos de violación sexual cuando el agresor sea el padre, tío, abuelo o hermano de la víctima.
Para lograr esto, se sugiere agregar el artículo 120-A al Código Penal (CP), el cual quedaría formulado de la siguiente manera:
Artículo 120-A.-
No es punible el aborto por violación, cuando la violación sexual, se ha producido por el padre, hermano del padre o madre, el abuelo o el hermano de la víctima.
Paredes señala que con esta reforma legal (Proyecto de Ley 9267) se pretende salvaguardar los derechos humanos, la salud física y mental, y, por encima de todo, la dignidad de las mujeres que han sido víctimas de violación incestuosa.
En este marco, la legisladora considera relevante destacar que, de acuerdo con varios estudios científicos, los embarazos resultantes del incesto tienen una alta probabilidad de que el ser en desarrollo “sufra serias complicaciones físicas y mentales”.
En el caso del Perú, según datos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el riesgo de que la violencia sexual continúe por parte de agresores con lazos familiares es del 60.5%, debido a factores como la vulnerabilidad y la facilidad de acceso a la víctima.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional (TC), aunque no ha abordado específicamente el tema de la violación incestuosa, ha manifestado en repetidas ocasiones que la violación es “un acto que solo puede ser llevado a cabo por alguien que demuestra un desprecio injustificable por la dignidad humana” (STC. Exp. 0012-2010- PI/TC, fundamento 48).
De acuerdo con la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del año 2023, el 6,5% de las mujeres en Perú han reportado haber sido víctimas de agresiones sexuales.
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Por último, la legisladora afirma que la despenalización del aborto en estos casos está legal y éticamente justificada por razones “estrechamente vinculadas con la defensa de los derechos humanos”.
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 120-A AL CODIGO PENAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Articulo 1. Incorporación del articulo 120-A al Código Penal
Se incorpora el articulo 120-A al Código Penal, el mismo que queda redactado de la
siguiente manera:
«Articulo 120-A.-
No es punible el aborto por violación, cuando la violación sexual, se ha producido
por el padre, hermano del padre o madre, el abuelo o el hermano de la victima.»
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