La congresista María Jáuregui, integrante de la bancada de Renovación Popular, presentó una iniciativa para que las personas condenadas por delitos graves sean excluidas de cualquier tipo de beneficio penitenciario.
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Con ese propósito, se propone la modificación del artículo 22 del Código Penal, el cual que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. Responsabilidad restringida por edad
Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Se exceptúan de este beneficio los sentenciados por los delitos de organización criminal, violación de la libertad sexual, trata de personas, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria, o los sentenciados con pena privativa de liberad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
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En este contexto, la parlamentaria argumenta que, al implementar la política criminal y conferirle a la pena un carácter disuasorio, el Estado también adopta medidas destinadas a cumplir con su deber de proteger a la población.
Finalmente, se plantea que el Tribunal Constitucional ha determinado que la exclusión de ciertos beneficios no afecta necesariamente la finalidad resocializadora del régimen penitenciario, dado que dicha exclusión no contraviene la legislación nacional vigente.
Proyecto de Ley N° 10012/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE DE
BENEFICIO PENITENCIARIOS A LOS
SENTENCIADOS POR DELITOS GRAVES
Los congresistas de la república de la BANCADA RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa de la congresista MARÍA DE LOS MILAGROS JACKELINE JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE EXCLUYE DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS GRAVES
Artículo único. Modificación
Se modifica el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
‘‘Artículo 22. Responsabilidad restringida por edad
(…)
Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Se exceptúan de este beneficio los sentenciados por los delitos de organización criminal, violación de la libertad sexual, trata de personas, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria, o los sentenciados con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.
Lima, enero del 2025
[Continúa…]

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