Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de marzo de 2026.

El Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026-2028, mediante el Decreto Supremo 001-2026-IN, con el objetivo de ordenar y articular la respuesta del Estado frente al aumento de la delincuencia.

El documento establece una hoja de ruta para los próximos tres años, con objetivos estratégicos, acciones coordinadas y un enfoque territorial orientado a reducir los delitos violentos y mejorar la capacidad de reacción de las instituciones encargadas de la seguridad.

La aplicación del plan será obligatoria para los tres niveles de gobierno y para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). El Ministerio del Interior, a través de su Dirección General de Seguridad Ciudadana, tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de las medidas previstas.

En el transcurso del día el Ministerio del Interior publicará el anexo.


Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026 – 2028

DECRETO SUPREMO N° 001-2026-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 y a los numerales 22 y 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como a la libertad y seguridad personales;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

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Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, mediante el artículo 5 de la precitada Ley se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de seguridad ciudadana y de aquellos fenómenos delictivos que se le vinculen; con autonomía funcional y técnica;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para dictar normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana en el marco de dicha ley; ejerciendo como función específica, conforme al literal a) del citado artículo, proponer políticas, planes, programas, estrategias y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de gestión del SINAPLAN; conforme al literal b), dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio; y, conforme al literal k), articular y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana y otros fenómenos delictivos vinculados a esta;

Que, conforme al literal a) del artículo 9 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es función del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de gestión del SINAPLAN y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministro del Interior tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar, y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la rectoría del Ministerio del Interior del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2249-2025-IN se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, dependiente del Ministerio del Interior, con una vigencia de treinta (30) días calendario, la misma que fue ampliada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0052-2026-IN y N° 075-2026-IN;

Que, con fecha 03 de febrero de 2026, el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, constituido con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobó dicha propuesta en el marco de su quinta sesión ordinaria;

Que, en su primera sesión ordinaria, de fecha 12 de febrero de 2026, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) aprobó la propuesta del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028” y acordó su elevación ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, la propuesta del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028” ha sido presentada ante la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo necesaria su aprobación, al constituirse como un instrumento de gestión de carácter estratégico y operativo que orienta la acción del Estado en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad, mediante objetivos estratégicos, intervenciones articuladas y un modelo de intervención por fases, con enfoque territorial y de gestión por resultados, orientado a reducir la incidencia de los delitos violentos y a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado frente a la criminalidad a nivel nacional;

Que, en virtud del literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante por la materia que corresponde, consistente en políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan;

De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

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DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026-2028, constituido como un instrumento de gestión y orientación estratégica, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2.- Finalidad del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026-2028

El plan tiene como finalidad ordenar, articular y orientar la actuación del Estado en materia de seguridad ciudadana, mediante la definición de objetivos estratégicos, ejes de intervención, fases operativas, responsabilidades institucionales, mecanismos de coordinación intersectorial y sistemas de seguimiento y evaluación, para proteger a la población frente a amenazas contra su seguridad y garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vida, la integridad y la seguridad personal.

Artículo 3.- Aprobación

Se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026-2028, que en Anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028 es de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), así como para aquellas entidades públicas que, en el marco de sus competencias, intervienen de manera directa o complementaria en la prevención, control y lucha contra la criminalidad, conforme a lo dispuesto en el presente Plan.

Artículo 5.- Entidad a cargo de establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto supremo, establece los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026-2028, los mismos que se aprueban mediante resolución ministerial.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha contra la Criminalidad 2026–2028 se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y conforme a las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la señora Presidente del Consejo de Ministros y los señores ministros titulares de las carteras del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación

HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Descargue la resolución aquí

Mira la presentación del plan aquí:

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