Mediante la Resolución Administrativa 000044-2022-CE-PJ, el PJ establece normas que regulan el registro de deudores de reparaciones civiles.
Aprueban la Directiva N° 005-2022-CE-PJ denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000044-2022-CE-PJ
Lima, 21 de febrero del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000054-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000032-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000014-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000002-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000647-2021-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, respecto a los documentos normativos del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley N° 30350 “Ley que Crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)”, en el artículo 1° señala “Créase, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada”.
Segundo. Que, respecto a la administración e implementación del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), el artículo 2° de la Ley antes citada establece que “El Órgano de Gobierno del Poder Judicial administra y actualiza mensualmente el REDERECI de conformidad con el reglamento de la presente Ley. El acceso a la información contenida en el REDERECI es público y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorpora en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer su contenido sin limitación alguna”.
Tercero. Que, por su parte el Reglamento de la Ley Nº 30353, “Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)”, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-JUS, define el procedimiento del registro de los deudores por reparaciones civiles hasta su cancelación.
Cuarto. Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 370-2020- CE-PJ, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación formuló y sustentó el proyecto de Directiva “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”; así como el Procedimiento “Expedición de Certificado de Deudor de Reparaciones Civiles – REDERECI”, Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”, y el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles a través del Sistema Integrado Judicial”.
Quinto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones precisa que los proyectos de documentos normativos antes señalados, cumplen con las disposiciones relativas a la sustentación; por lo que otorga opinión técnica favorable. Asimismo, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance de los mismos, éstos contienen una base legal vigente.
Sexto. Que, el objetivo de la Directiva “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”, es establecer disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles; y los procedimientos tienen como objetivo establecer los lineamientos necesarios para una adecuada inscripción, expedición de certificado y cancelación de inscripción, de las personas naturales o jurídicas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000054-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno los citados proyectos para su evaluación y aprobación, los mismos que cuentan con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 129-2022 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2022-CE-PJ denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexos forman parte integrante de la presente resolución:
2.1 Procedimiento “Expedición de Certificado de Deudor de Reparación Civil – REDERECI”.
2.2 Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”.
2.3 Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles a través del Sistema Integrado Judicial”.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las acciones administrativas necesarias, para la implementación del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática desarrolle el sistema de información que será de soporte para el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta