El Poder Judicial expresó su preocupación por la reciente aprobación de la Ley 32326, que modifica la Ley de Extinción de Dominio, advirtiendo que esta reforma debilita seriamente la lucha contra el crimen organizado y el lavado de activos en el país.
Según el comunicado oficial, la extinción de dominio sin condena previa ha sido una herramienta eficaz a nivel internacional para recuperar bienes adquiridos ilícitamente, incluso en casos donde el derecho penal no logra alcanzar, como en el tráfico de datos, el uso del mercado negro o la suplantación de identidad. En Perú, este mecanismo ha permitido recuperar más de 172 millones de dólares desde 2019.
También alertó que la nueva norma contradice compromisos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que podría llevar a que Perú sea incluido en listas de alto riesgo económico o en la llamada «lista negra», afectando su acceso a organismos multilaterales como la OCDE.
Finalmente, la institución advierte que la reforma legislativa permitirá que activos ilícitos continúen circulando libremente en el mercado, beneficiando a organizaciones criminales dedicadas al sicariato, minería ilegal, trata de personas y otros delitos graves. El Poder Judicial reafirmó su compromiso con la legalidad y pidió abrir un debate técnico para revisar los alcances de esta modificación.
COMUNICADO
Ante la publicación de la Ley 32326 que modifica la Ley de Extinción de Dominio, el Poder Judicial señala lo siguiente:
La existencia de la especialidad de decomiso sin condena o extinción de dominio es un esfuerzo internacional para retirar del comercio ilícito los activos utilizados u obtenidos fuera de la ley. Este mecanismo, en diversos países, es una herramienta muy eficaz para decomisar bienes ilegales que el derecho penal no puede alcanzar: testaferros, tráfico de datos, suplantación de identidad, uso del mercado negro, etcétera.
De manera particular en nuestro país, desde el 2019 hasta el primer trimestre del presente año, el Poder Judicial ha logrado recuperar 172 millones 640 mil 545 dólares.
Asimismo, la Ley 32326 desconoce el artículo 53 de la Convención de las Naciones Unidas para Prevenir la Corrupción de Mérida. Además, desacata las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). También, debilita gravemente todo el trabajo y los avances que el país ha logrado en la lucha contra la corrupción y las grandes organizaciones criminales que hoy acechan y ponen en riesgo la institucionalidad democrática y la seguridad ciudadana.
Con esta modificatoria se incumplen compromisos internacionales y, en consecuencia, nuestro país corre el riesgo de ser incluido en listas de alto riesgo económico, como la denominada “gris oscura” o incluso la “lista negra”. Esto impediría acceder a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Con este escenario, la comunidad internacional podría aplicar sanciones, sobre todo en un contexto en el que el Perú será evaluado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), durante el periodo 2025–2029, sobre su marco normativo y los resultados obtenidos en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
La reforma legislativa debilitará la labor del subsistema nacional ya que los activos ilícitos seguirán circulando libremente en el mercado, mientras que la criminalidad organizada, minería ilegal, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, corrupción, lavado de activos, tráfico de recursos naturales, así como la trata de personas, continuarán causando muerte, dolor y zozobra en todo el país.
Es importante recordar que el 82.2% del total de procesos resueltos por juezas y jueces del subsistema no han sido impugnados ni cuestionados por los investigados, lo cual demuestra su éxito, ante lo cual el Poder Judicial lamenta de manera profunda una reforma lesiva que destruye este mecanismo de lucha contra la corrupción y que hemos hecho una defensa férrea en diversos espacios sin que se recoja las consideraciones jurídicas esbozadas.
Presidencia del Poder Judicial
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