El PJ declaró infundada la solicitud de recusación que presentó Wilfredo Robles, defensa legal del expresidente Pedro Castillo, el 16 de enero de este año, contra el juez Juan Carlos Checkley.
Fue este abogado quien confirmó la noticia y compartió que la decisión fue adoptada por los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Fátima Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.
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La defensa buscaba que el magistrado, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, sea apartado del proceso contra el exmandatario por presunta rebelión y otros.
El documento recoge lo siguiente:
I. Declararon infundada la solicitud de recusación de fojas seiscientos sesenta y dos, de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, formulada por la defensa del encausado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, doctor Luis Ángel Llerena Mariaca, contra el doctor Juan Carlos Checkley Soria, juez supremo de la investigación preparatoria. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de rebelión y otros en agravio del Estado.
II. Dispusieron se transcriba la presente Ejecutoria al Juzgado Suprema de la Investigación Preparatoria para la continuación regular de la causa, al que se enviarán las actuaciones.
III. Ordenaron se notifique esta Ejecutoria a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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