Fundamento destacado: Décimo: En el caso concreto: De autos, se advierte que a través del escrito de fecha 19 de junio del 2025, la demandante informó a esta Judicatura textualmente, lo siguiente:
Que, habiendo sido notificada con la Resolución 231-2025-JNJ de la Junta Nacional de Justicia el pasado 12 de junio del presente año, señalamos ha sustracción de la materia al declararse nula la Resolución 089-2024-PLENO-JNJ de 23 de mayo de 2024, la misma a la que se refiere en la pretensión.
Pongo en conocimiento dicha Resolución, a fin de que tome las medidas correspondientes al momento de su pronunciamiento.
A tal efecto, adjunta la Resolución 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio del 2025, en cuya parte resolutiva declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado en el procedimiento disciplinario seguido contra la ahora amparista; asimismo, en su artículo segundo se dispone cancelar y dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta por su actuación como Fiscal de la Nación.
Décimo primero: En virtud a ello, resulta indiscutible que –en la actualidad- ya habría cesado la situación de hecho reputada como presunta afectación a los derechos constitucionales invocados por la actora y que en su momento sustentó la interposición de la presente demanda de amparo, dado que, con la expedición de la Resolución 231-2025-JNJ, emitida por la Junta Na cional de Justicia y notificada a la accionante el 12 de junio del presente año, se habría declarado la nulidad de todo lo actuado hasta antes del Informe 063-2024-LTÑ-JNJ, lo cual alcanza a la Resolución 089-2024-PLENO-JNJ, de fecha 23 de mayo del 2024, la misma que es precisamente materia de cuestionamiento en autos. Es decir, la resolución materia de controversia ya no surte sus efectos al haberse declarado su nulidad, como consecuencia de ello, también fue dejada sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta a la demandante, con la rehabilitación de sus respectivos títulos, lo cual constituye la satisfacción, en sede administrativa, de lo pretendido en su demanda.
Décimo segundo: Por consiguiente, la situación jurídica descrita corresponde al régimen ordinario de sustracción de la materia, pues conforme se aprecia del medio probatorio citado en el décimo considerando supra, no existiría un agravio que se refiera de manera directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos alegados y que requieran ser restituidos al estado anterior, tampoco se aprecia una circunstancia relevante que justifique una decisión estimatoria de la demanda y amerite un pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido en autos, máxime si incluso la misma demandante estaría solicitando la sustracción de la materia. Como consecuencia, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional vigente, la demanda deviene en improcedente al haber operado la sustracción de la materia justiciable.
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El Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Patricia Benavides Vargas, con la que buscaba anular su destitución y ser reincorporada como fiscal suprema y fiscal de la Nación. La resolución, fechada este 21 de junio, declaró improcedente la demanda de amparo por sustracción de la materia.
Según la resolución emitida el 20 de junio de 2025, la exfiscal cuestionaba la validez de la Resolución 089-2024-PLENO-JNJ, dictada por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el 23 de mayo de 2024, a través de la cual fue removida del cargo. En su petitorio, Benavides solicitaba que se deje sin efecto dicha resolución y se le reponga en sus funciones, con el reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 06870-2024-0-1801-JR-DC-10
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: OSORIO SOSA ANA DEL ROSARIO
ESPECIALISTA: CARDOSO VALERA, SEELER
DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA,
DEMANDANTE: BENAVIDES VARGAS, LIZ PATRICIA
SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 09
Lima, veinte de junio Del dos mil veinticinco. –
VISTOS:
I. ASUNTO La recurrente Liz Patricia Benavides Vargas interpone demanda de amparo contra la Junta Nacional de Justicia– en adelante JNJ, a fin de que se declare nula y sin efecto jurídico alguno la Resolución N° 089-2024-PLENO-JNJ, de 23 de mayo de 2024, emitida por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y, en consecuencia, se reponga al estado de cosas anterior a la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados, disponiendo su reposición en el cargo de Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, debiendo reconocérsele las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que surtió efectos la sanción de destitución.
[Continúa …]
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