Mediante la Resolución Administrativa 000390-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), plataforma administrada por la Sunarp para inscribir y publicitar garantías mobiliarias de forma electrónica.
La norma dispone un despliegue en dos etapas: primero en 19 Cortes (entre ellas Lima, Callao, La Libertad, Arequipa y Cusco) y luego en 16 Cortes restantes. La medida reconoce con eficacia anticipada el piloto ya ejecutado en la Corte de Lima (especialidades civil y comercial) y ordena a las presidencias de las Cortes emitir resoluciones internas, suscribirse al SIGM, designar administradores de cuenta y conformar comisiones de implementación y monitoreo.
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Disponen implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en las Cortes Superiores de Justicia
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000390-2025-CE-PJ
Lima, 29 de octubre del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 001163-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite la propuesta de implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1400 se aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y el funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, definido como la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan de forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.
Segundo. A través del Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400 que aprobó el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, con el objeto de asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan su ejecución y la del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, el mismo que se encuentra implementado bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Tercero. Por resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 011-2025-SUNARP/SN, publicada en las normas legales del diario oficial “El Peruano” con fecha 23 de enero de 2025, se estableció que a partir del 03 de marzo de 2025, entraba en funcionamiento el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales; asimismo, dispuso la entrada en vigencia de diversos dispositivos normativos, entre ellos, el Decreto Legislativo Nº 1400 que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 243-2019-EF.
Cuarto. Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 013-2025-SUNARP/SN, publicada en las normas legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, denominada: “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su reglamento”, estableciendo que sus disposiciones entran en vigencia a partir del 03 de marzo del presente año.
Quinto. Que, el artículo 8.6 de la referida directiva, establece que la suscripción al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias se realiza a través de su plataforma, con intervención por única vez del presidente de la correspondiente Corte Superior de Justicia, en mérito a la resolución de su designación, siendo el encargado de ingresar la información del administrador de la cuenta, y según necesidad podría designarse hasta dos administradores, firmando luego digitalmente la suscripción. Asimismo, la citada directiva dispone que el o los administradores de la cuenta de la respectiva Corte Superior de Justicia, a su vez deben crear subcuentas a los jueces y personal jurisdiccional asignado a sus juzgados y salas de su sede. Estableciendo, también que únicamente la subcuenta asignada al juez inscribe el aviso electrónico de garantía mobiliaria.
Sexto. Mediante Resolución Administrativa N.° 000091-2025-P-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2025, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Convenio Específico N.° 009 al Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Poder Judicial -suscrito en fecha 17 de setiembre del año en curso-, que delimita las obligaciones y actuaciones a cargo de las partes, para el acceso de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, y de este modo permitir la generación de avisos electrónicos y alertas, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento.
Séptimo. La implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, contribuirá a mejorar la interoperabilidad entre el Poder Judicial y la SUNARP, fomentando el uso de herramientas tecnológicas en beneficio de una justicia moderna y accesible; estando alineada con el plan de trabajo de la actual gestión institucional, el cual ha priorizado la incorporación de herramientas tecnológicas para optimizar la función jurisdiccional.
Octavo. Al respecto, la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Memorando Nº 000541-2025-GTI-GG-PJ, hace de conocimiento a la Gerencia de Servicios Judiciales el resultado de la ejecución y evaluación de riesgo sobre el uso del aplicativo web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus componentes de instalación; informando que de acuerdo al análisis realizado por la Subgerencia de Administración de Tecnología de Información, se concluye que el archivo del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias es seguro para su ejecución.
Noveno. En ese contexto la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001163-2025-GG-PJ eleva la propuesta de implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias en dos (02) etapas en las diversas Cortes Superiores de Justicia, señalando que ésta es una plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias, administrada de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1400 por la SUNARP, dando lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias; la cual cuenta con el visto de la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia de Tecnologías de la Información y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Asimismo, en los antecedentes de dicha documentación, la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario refiere que mediante Resolución Administrativa Nº 000274-2025-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, autorizó el inicio de la implementación de este sistema como proyecto piloto en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil y subespecialidad comercial.
Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por ende, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1424-2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin participación del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), administrado por la Superintendencia de los Registros Públicos, en una primera etapa en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Callao, Cusco, Del Santa, Ica, Huánuco, Huaura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Puno, Puente Piedra – Ventanilla, Selva Central; y en una segunda etapa, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Huancavelica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Artículo Segundo.- Reconocer con eficacia anticipada la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) dispuesta mediante la Resolución Administrativa Nº 000274-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de abril de 2025, como proyecto piloto en los órganos jurisdiccionales de las especialidades civil y comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Encargar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia comprendidos en las citadas etapas, que emitan las resoluciones administrativas correspondientes que permitan la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en sus distritos judiciales; previa coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, deberán realizar el registro de la correspondiente solicitud de suscripción de la Corte Superior de Justicia en la aplicación web del SIGM, registrando a su Administrador de Cuentas, responsabilidad que recae en los Jefes de Unidad de Servicios Judiciales o quien haga sus veces, y en caso lo considere necesario, registrar a un Administrador de Cuenta adicional, responsabilidad que deberá recaer en el Coordinador de Informática de la respectiva Corte Superior.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República deberán designar una Comisión de Implementación y Monitoreo del SIGM, conformada por tres jueces de su distrito judicial de la especialidad civil y/o comercial, según corresponda, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento, que permitirá advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o consulta.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
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