Mediante la Resolución Administrativa 000006-2022-CE-PJ, el PJ aprueba normas que regulan el registro de deudores judiciales morosos.
Aprueban la Directiva N° 002-2022-CE-PJ, denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, y diversos documentos normativos
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000006-2022-CE-PJ
Lima, 18 de enero del 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 001146-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000852-2021-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000630-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe Nº 000001-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Informe Nº 000008-2020-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la Jefatura de Registro Nacional Judicial pone en conocimiento que el Registro de Deudores Judiciales Morosos está regulado por la Directiva Nº 001-2016-CE-PJ “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos” y tres Procedimientos que establecen la inscripción, cancelación y expedición del certificado del registro; no obstante, resulta importante adecuar dichos documentos a los preceptos que establece la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000370-2020-CE-PJ, e incorporar nuevos componentes que permitan una mejor comprensión de las labores administrativas, lo que favorecerá el desempeño de los servidores/as que cumplen dicha función, contribuyendo a su vez al logro de los objetivos estratégicos y metas del Poder Judicial.
Segundo. Que, asimismo, dicho informe sustentatorio sostiene que la actualización de los documentos normativos se justifica en brindar la información necesaria a los servidores/as, para que desempeñen adecuadamente sus labores de acuerdo a sus respectivas competencias. Por consiguiente, con estos proyectos de documentos normativos se busca desarrollar un conocimiento especializado en materia de registro, empoderando al personal administrativo y de apoyo a la función jurisdiccional. Finalmente, se concluye que resulta de urgente necesidad la actualización de las disposiciones concernientes al Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Tercero. Que, bajo dicho contexto, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Nº 000001-2021-SR-GP-GG-PJ otorga su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Planificación a través del Memorando Nº 000013-2021-GP-GG-PJ, haciendo la precisión que deberá dejarse sin efecto la Resolución Administrativa Nº 024-2016-CE-PJ, del 3 de febrero de 2016, a través de la cual se crea el “Registro de Deudores Judiciales Morosos” (REDJUM), sólo en el extremo que aprobó los documentos normativos en dicho año 2016, subsistiendo la que crea el referido registro.
Cuarto. Que, mediante Resolución Corrida Nº 000311-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a la Gerencia General emitir un informe actualizado sobre las propuestas presentadas, habiéndose cumplido con ello, en tanto las gerencias de línea han presentado sus informes actualizados.
Quinto. Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 000852-2021-OAL-GG-PJ, concluye que de acuerdo a la documentación remitida para cada proyecto propuesto se establecen sus objetivos y alcances según lo establecido en cada documento normativo; asimismo, los proyectos denominados Procedimiento “Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso”, Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos a través del Sistema Integrado Judicial”, y la Directiva denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, cumplen con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 1: Formato de Directiva” y “Anexo 9: Formato de Procedimiento”, establecidos para este tipo de proyectos, según lo indica la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000370-2020-CE-PJ.
Sexto. Que, finalmente, el informe legal recomienda que la Resolución Administrativa Nº 024-2016-CE-PJ, del 3 de febrero de 2016, que aprobó la Directiva Nº 001-2016-CE-PJ, “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; así como los Procedimientos “Inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, “Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos” y “Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso”, deberán dejarse sin efecto con la aprobación de los nuevos proyectos, salvo la creación del “Registro de Deudores Judiciales Morosos” (REDJUM) adscrito al Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 001-2016-CE-PJ, encontrando asimismo que los conceptos contenidos en la estructura interna de los proyectos se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración, en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que otorga opinión legal favorable para la prosecución del trámite.
Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001146-2021-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno los citados proyectos para su aprobación, los mismos que tienen los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar las propuestas presentadas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 023-2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2022-CE-PJ denominada “Normas que regulan el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes documentos normativos, los mismos que guardan relación con la Directiva aprobada precedentemente:
|
Documento Normativo |
Denominación |
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Procedimiento |
“Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso”. |
|
Procedimiento |
“Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”. |
|
Procedimiento |
“Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos a través del Sistema Integrado Judicial”. |
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 024-2016-CE-PJ, del 3 de febrero de 2016; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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