Poder Judicial dicta nueve meses de prisión preventiva a «Maldito Frank»

El sujeto es procesado por resunta tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y accesorios.

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El Poder Judicial ordenó nueve meses de prisión preventiva contra Franchesco Mogollón Piña, alias «Maldito Frank», investigado por presunta tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y accesorios.

La resolución fue emitida por la Sexta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima Norte.

El Colegiado también dispuso que se oficie la captura a nivel nacional e internacional del ciudadano, notificándose para tal fin a la Policía Judicial, Interpol y Migraciones.

Lea más: Tenencia ilegal de armas o municiones: Criterios para determinar la tenencia compartida [Casación 238-2020, Lambayeque]

De esta manera, el Tribunal revocó el fallo en primera instancia que impuso comparecencia con restricciones al investigado. 
Mogollón Piña también es sindicado del presunto secuestro y homicidio del empresario Machiavelli Laura.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
SEXTA SALA PENAL PERMANENTE DE APELACIONES
EXPEDIENTE N° 227-2024-3
AUTO DE VISTA QUE REVOCA Y QUE DECLARA FUNDADA LA APELACION
RESOLUCIÓN N° 05
Independencia, 25 de marzo 2024.
                                 AUTOS Y OIDOS: Es materia de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución número tres del doce de marzo de dos mil veinticuatro que resolvió declarar infundada el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado contra Franchesco Enrique Mogollón Piña en la investigación que se le sigue por el delito contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y ACCESORIOS – en agravio del Estado, y que le impuso comparecencia con restricciones.
CONSIDERANDO:
Primero. – Las exigencias formales y presupuestos materiales de la prisión preventiva aparecen descritas por los artículos 268° a 270° del Código Procesal Penal de 2004 y con respecto al plazo y prolongación aparecen descritos en los artículos 271° y 272° del acotado cuerpo legal. Así mismo, observamos, las pautas metodológicas y juicios de interpretación establecidos en la Casación 01-2019 sobre la prisión preventiva, además, los establecidos en la Casación 626-2013 – Moquegua. Por otra parte, es importante señalar la Sentencia Plenaria Casatoria N° 01-2017 de Lavado de Activos donde describen en el fundamento 24 qué se entiende por los grados de sospecha ya que la Casación N° 01-2019 señala que para la prisión preventiva se requiere el grado de sospecha fuerte.

Segundo.- Hechos imputados Según el requerimiento fiscal de prisión preventiva, el Ministerio Público le atribuye a Franchesco Enrique Mogollón Piña la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública – Tenencia ilegal de municiones, en agravio del Estado, toda vez que personal policial de DIVISE-DIRINCRI PNP se constituyó al jirón Antoni Garland N° 998 urbanización Ingeniería – San Martín de Porres (frontis del parque Ferreyros) donde ubicaron un vehículo marca Nissan color plomo de placa de rodaje APQ 137, quienes al notar la presencia policial intentaron huir siendo reducidos e intervenidos seis sujetos de sexo masculino, entre ellos, el imputado Franchesco Enrique Mogollón Piña, a quien al practicársele el registro personal se le encontró en el precinto de su pantalón jean color plomo parte delantera sujetado a su bóxer 01 una pistola marca Glock 19 Austria 9×19 con número de serie erradicada, el mismo que tenía 01 munición de marca S&B 9×19 en la recamara, abastecida con 01 cacerina conteniendo 17  municiones, 13 marca FAME, 03 marca Luger 9 mm S&B y 01 una marca Luger 9 mm con punta hueca, asimismo en el bolsillo derecho parte delantera de su pantalón se le encontró 01 una cacerina marca UTC con capacidad para 33 municiones, el mismo que se encontraba abastecida con 26 municiones, 06 marca para EP 9 mm 03 marca FNM90-14 y 17 marca FAME en el bolsillo parte delantera (interior) de su pantalón jean se le halló 01 celular marca IPhone y otras
especies, documentos personales y tarjeas de entidades financieras; asimismo, al
efectuarse el registro vehicular se encontró debajo del asiento del conductor una bolsa de
plástico color blanco con verde conteniendo 30 municiones al parecer sin percutir, 20
municiones calibre 7.62×39 con la inscripción en el culote 93-87, 10 municiones calibre 38,
de igual manera en el bolsillo del forro del asiento del copiloto (parte posterior); arma de
fuego y municiones que se encuentran en buen estado de funcionamiento y operativas, conforme el informe pericia de balística forense N° 1706-1754/2024.

Tercero.- Es materia de apelación la resolución número tres del doce de marzo de dos mil veinticuatro que resolvió declarar infundada el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado contra Franchesco Enrique Mogollón Piña en la investigación que s le sigue por el delito contra la Seguridad Pública – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y ACCESORIOS – en agravio del Estado, y que le impuso comparecencia con restricciones. Los hechos han sido tipificados como delito de Tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el artículo 279-G del Código Penal.

Cuarto.- El Ministerio Público, en su recurso de apelación obrante a fojas 945/976, solicita
que se revoque la resolución impugnada y reformándola se declare fundado el
requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses, alegando, esencialmente
lo siguiente:

i) Para la jueza de primera instancia, en el presente caso, sí se cumplen el primer y segundo prepuesto procesal señalados en el artículo 268 CPP, respecto a los elementos de convicción graves y fundados y la prognosis de pena.

ii) El A quo considera que el imputado Mogollón Piña cuenta con arraigo familiar, domiciliario y laboral, sin embargo, incurre en un razonamiento sesgado e incompleto, además el arraigo debe de corroborarse en distinto aspecto y condiciones como lo precisa la Casación N° 635-2015/Tacna.

iii) Que, la verificación domiciliada por personal policial sólo constituye una exigencia procesal para fines de notificación lo cual no implica, necesariamente, una voluntad del procesado a someterse a la persecución penal, por lo que no puede ser considerado como un elemento que acredite el arraigo domiciliario de calidad, más aún si el predio está a nombre de Cecilia Palomino Mucha, que no se tiene certeza del vínculo que tendría con el imputado y que éste no cuenta con otros bienes inmuebles a su nombre, menos aún en la imágenes fotográficas que adjuntó no se evidencia bienes dentro del inmueble que lo vincule.

iv) El procesado no ha podido establecer que tenga carga familiar y responsabilidad que genere un arraigo familiar de calidad, toda vez que, las declaraciones juradas no fueron sustentadas con algún otro medio idóneo que lo corroboren, en el presente caso no adjunta un acta de nacimiento o documento de identidad donde el imputado figure como padre del menor y las fotografías presentadas donde se aprecia al procesado con una pareja y un menor de edad, no se ha determinado la vinculación ya que esas fotografías no tienen datos o información adicional, además no existe una declaración de convivencia.

v) Que, el contrato de alquiler de vehículo presentado por el procesado no lo define que haya sido alquilado para darle el uso de servicio de taxi, más aún si cuando fue intervenido no portaba documentos que acrediten ejercer dicha actividad como es autorización de servicio de taxi, tarjeta única de circulación, SOAT, licencia de conducir, tampoco contaba en la parte exterior con el casquete de taxi, o algún signo distintivo.

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Nota previa… [19.03.24]

La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial (PJ) inició una investigación preliminar para esclarecer la presunta liberación irregular de Francisco Mogollón Piña, alias «Maldito Frank», procesado por presunta tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y accesorios.

Las pesquisas se llevarán a cabo a través de la Comisión de Intervención Inmediata. El PJ informó que se esperan recabar los emdios probatorios y/o indicios pertinentes que permitan determinar si existieron o no irregularidades en este caso.

“El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Este, se ha solicitado información detallada de los expedientes a los jueces de ambos órganos jurisdiccionales. Adicionalmente, se han ordenado otras acciones contraloras”, se informó.

El caso

Francisco Mogollón Piña fue capturado por la Policía Nacional el último 26 de febrero en el distrito de San Martín de Porres.

El sujeto, de nacionalidad “peruana/venezolana” tiene antecedentes por presunto homicidio en Venezuela.

La Fiscalía solicitó para él nueve meses de prisión preventiva en el marco de su proceso penal por presunta tenencia ilegal de armas.

El sujeto también es procesado por el presunto secuestro y asesinato del empresario Machiavelli Laura.

La víctima murió el martes 20 de febrero último, en horas de la mañana en el distrito de Santa Anita, cuando intentaba escapar del vehículo donde lo trasladaban sus secuestradores.

 

 

 

 

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