PJ establece acciones para la sistematización de la carga procesal de los juzgados de paz [RA 000145-2024-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de mayo de 2024

A través de la Resolución Administrativa 000145-2024-CE-PJ, el PJ establece acciones para la sistematización de la carga procesal de los juzgados de paz.


Establecen que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dispongan que las oficinas administrativas de estadística y/o informática, realicen las acciones necesarias para la sistematización, consolidación y análisis de la información recabada sobre la carga procesal de los juzgados de paz de su jurisdicción, siguiendo la ruta definida por la ONAJUP

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000145-2024-CE-PJ

Lima, 3 de mayo del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000013-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual remite el Informe N° 000031-2024-ONAJUP-CE-PJ que contiene propuesta para el acopio de información estadística de los juzgados de paz a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es la dependencia administrativa encargada de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades que ejecuta el Poder Judicial, para el desarrollo y fortalecimiento de la justicia de paz en el país. A lo establecido por esta norma se añade la obligación que establece el artículo 58, numeral 3), de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, el cual determina que la referida oficina es la que diseña los planes nacionales dirigidos a los jueces de paz.

Segundo. Que, los juzgados de paz existen en todo centro poblado que alcanza cierto volumen demográfico rural y urbano, siempre que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así, en el ámbito del territorio nacional, actualmente se cuenta con 6,002 jueces de paz; siendo la justicia de paz gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realicen fuera del despacho judicial, en cuyo caso perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital mediante un cuadro de aranceles.

Tercero. Que, dentro del Poder Judicial, el área de estadística, tiene a su cargo la publicación de los resultados estadísticos y el procesamiento de la información obtenida de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, ello respecto a los actos procesales que se realizan en el ejercicio de la potestad constitucional de administrar justicia. El objetivo primordial de sistematizar y monitorear las estadísticas de ingresos y producción jurisdiccional de los juzgados y salas superiores, es la de transparentar la función jurisdiccional; asimismo, proporcionarlas como herramienta necesaria a las autoridades judiciales, para la toma de decisiones; por lo que finalmente esto favorece al impulso de la mejorara continua del servicio de justicia.

Cuarto. Que, supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción jurisdiccional, generada desde los juzgados de paz a nivel nacional, hasta ahora ha sido una función que no ha podido realizarse en el Poder Judicial; por lo que a la fecha no se puede conocer con exactitud la cantidad de procesos que se atienden en cada uno de los 6,002 juzgados de paz existentes, tampoco es posible analizar una data estadística de ingresos y producción de los juzgados de paz, que permita proponer políticas públicas en materia de justicia de paz, mejorar el acceso a la justicia, diseñar los planes de capacitación acordes, brindar asistencia y orientación especializada a los jueces y juezas de paz; así como efectuar una adecuada formulación de normas de carácter general en materia de justicia de paz.

Quinto. Que, realizar el acopio mensual de la data estadística de producción de los juzgados de paz, por las diversas distancias geográficas, acceso a internet, oportunidades limitadas de visitas, obliga a diseñar acciones complementarias y estratégicas que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso, siendo las siguientes:

a) Aprovechar la oportunidad en que se realicen visitas presenciales de supervisión a los juzgados de paz desde las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, desde la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, desde las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional del Control – ODANC, o de cualquier otra dependencia, donde no solo se podría aplicar las fichas estadísticas adjuntas, sino también contrastar los datos con la revisión de los libros respectivos; además de solicitar la suscripción de los formatos por parte del juez de paz. La información posteriormente debe ser entregada al área de Estadística de cada Corte Superior de Justicia, para su debida sistematización y reporte consolidado.

b) Aprovechar las jornadas académicas (capacitaciones presenciales) que las
Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP realizan con jueces de paz en las sedes judiciales, donde se podrán aplicar las fichas estadísticas en forma directa en presencia del juez de paz, solicitando siempre la suscripción del formato. La información posteriormente debe ser entregada al área de Estadística de cada Corte Superior de Justicia, para su debida sistematización y reporte consolidado.

c) Remitir las fichas estadísticas por medios digitales hacia cada juez de paz
(whatsapp, correos electrónicos, entre otros) efectuando el seguimiento minucioso para su reporte por este u otro medio; considerándose dicho procedimiento como reporte virtual diferido con calidad de Declaración Jurada. La información posteriormente debe ser entregada al área de Estadística de cada Corte Superior de Justicia, para su debida sistematización y reporte consolidado.

d) Remitir las fichas estadísticas por medios físico (courrier) hacia cada juez de paz, efectuando seguimiento minucioso para su reporte por el mismo medio, considerándose dicho procedimiento como reporte físico diferido con calidad de Declaración Jurada, en formatos suscritos por el juez de paz. La información posteriormente debe ser entregada al área de Estadística de cada Corte Superior de Justicia, para su debida sistematización y reporte consolidado.

e) Llenar los formatos estadísticos por encargo, vía llamadas telefónicas inmediatas en tiempo real o grabaciones de voz, realizadas por el coordinador de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, como un procedimiento en calidad de Declaración Jurada. La información debe ser posteriormente entregada al área de Estadística de cada Corte Superior de Justicia, para su debida sistematización y reporte consolidado.

f) Aprovechar cada oportunidad en que el juez de paz acuda a la sede judicial donde se encuentre el coordinador de ODAJUP, a fin de que se aplique la ficha estadística en forma directa en presencia del juez de paz, solicitando siempre la suscripción del formato. La información posteriormente debe ser entregada al área de Estadística de cada Corte Superior de Justicia, para su debida sistematización y reporte consolidado.

g) Aprovechar cualquier evento que suponga la comunicación directa y física entre el coordinador de ODAJUP y el juez de paz.

h) Toda vez que el objetivo de esta propuesta es contar con información de la producción jurisdiccional de los juzgados de paz, la lista de acciones detalladas debe considerarse enunciativa, de modo que la remisión de las fichas estadísticas y/o de la información que las contienen, puede realizarse por cualquier otro medio que sea accesible para el juez de paz y el coordinador de ODAJUP.

Sexto. Que, los resultados obtenidos de la sistematización y análisis de los formatos estadísticos de los juzgados de paz, preliminarmente permitirán:

a) Poner al alcance de la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, una data estadística que permita el diseño de planes y acciones a desarrollar en materia de medición del desempeño de los jueces de paz; alineándolas al marco de la política institucional y las metas anuales establecidas.

b) Dimensionar y transparentar los recursos necesarios, para la atención de los juzgados de paz de acuerdo a sus reales necesidades, con el fin que éstos puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.

c) Validar, reconocer y visibilizar el trabajo de los jueces de paz del país, quienes ad honorem cumplen funciones de administración de justicia en los lugares más recónditos del país.

d) Transparentar el trabajo y la descarga procesal que vienen realizando estos ciudadanos en forma célere y eficaz, en sus respectivas comunidades y/o territorios, labor que contribuye significativamente a la tan anhelada paz social y a la descarga de la justicia ordinaria.

Sétimo. Que, corresponde entonces, en cumplimiento al mandato de investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país, así como de la problemática judicial de la justicia de paz, proponer reformas judiciales en forma permanente, vía revisión de las normas que rigen la justicia de paz; y determinar las necesidades en infraestructura, logística, tecnología etc. Como parte de ello, se podría crear una instancia o espacio específico para la revisión de sus fallos, verificar el número de juzgados de paz que deben existir en cada distrito judicial, de acuerdo a la carga procesal; y las necesidades propias de cada uno de ellos, entre otros factores que ameritan ser objeto de estudio.

Octavo. Que, es apremiante que las respectivas oficinas administrativas de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante las áreas de estadística y/o informática, en estricta coordinación con los coordinadores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, procedan a la sistematización y análisis de la información estadística real, respecto a la carga procesal que manejan los jueces de paz de su distrito judicial; reportes que en adelante deberán ser alcanzados de manera mensual a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, a más tardar el 5 de cada mes.

Noveno. Que, las Cortes Superiores de Justicia, en tanto gestionan mecanismos eficientes para el acopio de la información estadística del total de sus juzgados de paz, deberán necesariamente garantizar la aplicación de las fichas estadísticas a un número significativo de juzgados de paz, a fin de contar con estimaciones o muestras relevantes de la carga procesal real que resuelven los jueces de paz en cada jurisdicción territorial, con el fin de efectuar proyecciones relevantes de carga total. Por tal motivo, se plantea que el acopio mensual de información debe representar al menos el 10% del número de juzgados de paz del respectivo distrito judicial.

Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 566-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dispongan que las oficinas administrativas de estadística y/o informática, realicen las acciones necesarias para la sistematización, consolidación y análisis de la información recabada sobre la carga procesal de los juzgados de paz de su jurisdicción, siguiendo la ruta definida por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP; para ello, los coordinadores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP coadyuvarán con el acopio de la información estadística real, según el formato que diseñe la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP.

Segundo.- Establecer que la forma y oportunidad del acopio de la información estadística de ingresos y producción de los juzgados de paz, a cargo de los coordinadores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, deberá realizarse tanto en modalidad directa mediante formato físico inmediato en presencia del juez, modalidad virtual de formato enviado en tiempo diferido, modalidad por formato físico en tiempo diferido, modalidad por encargo vía sistema de llamada telefónica o grabaciones de voz; o en cualquier otra modalidad accesible al juez de paz, y que asegure su acopio por los coordinadores de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, según lo dispuesto a detalle en el considerando quinto de la presente resolución.

Tercero.- Disponer que los reportes mensuales de consolidación de la carga procesal, ingresos y producción de los juzgados de paz de cada distrito judicial, señalados en el artículo primero de la presente resolución, serán elaborados por las oficinas administrativas de estadística y/o informática de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo con el formato de consolidación establecido desde la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP; y en adelante, deberán ser remitidos a la referida dependencia a más tardar el 5 de cada mes.

Cuarto.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán garantizar el acopio y sistematización mensual de los formatos estadísticos sobre, al menos, el 10% del número de juzgados de paz de su distrito judicial, a fin de proyectar estimaciones relevantes.

Quinto.- Notificar la presente resolución a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Gerencia de Imagen y Comunicaciones; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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