Fundamentos destacados: SÉPTIMO: De otro lado, que revisada la demanda, y estando a los medios probatorios ofrecidos, se ha podido determinar que el predio ubicado en el Asentamiento Humano 9 de Junio – Segundo Sector, Mz. B, lote 17, distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P01084555, que en copia literal obra a folios 15 a 17, es un bien susceptible a repartición, por los derechos adquiridos del causante Julio Cano Lazo, en su condición de titular registral del inmueble antes mencionado. No obstante, con respecto a los Puestos signados con el N° 50 y N° 51, ubicados en el Pabellón “C”, del Mercado de la Asociación de Comerciantes y Productores Las Tres Regiones, y los puestos N° 4, y 5, ubicados dentro de la Asociación de Comerciantes Augusto B. Leguía de Puente Piedra, únicamente se puede advertir de los medios probatorios adjuntados que el causante era socio (fs. 10 a 14), no obstante no se ha acreditado la titularidad del causante respecto de dichos bienes, siendo que de ser el caso, si tendría alguna titularidad –que no ha sido probada- podrán hacer valer su derecho ante dichas asociaciones con la declaración de herederos que se ha realizado precedentemente.
OCTAVO: Conclusión.- De la valoración razonada y en conjunto de los medios probatorios aportados al proceso, se ha determinado que las demandantes, en su calidad de hijas del causante Julio Cano Lazo, ostentan la condición de herederas legales del mismo, por lo que no sólo tiene vocación hereditaria para ser declaradas como tales, sino para concurrir en la herencia dejada por su padre, en igualdad de derechos sucesorios con el demandado León Francisco Cano Chuquillanqui; fundamentos por los que las pretensiones de petición de herencia y de declaración de heredera deben ampararse.
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE PUENTE PIEDRA
EXPEDIENTE : 00689-2017-0-3398-JR-CI-01
MATERIA : DECLARACION DE HEREDEROS
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : TARAZONA QUIÑONES VLADIMIR ROMEL STALIN
TERCERO : RUBEN JULIO CANO ROMAN JOHN CANO ROMAN Y
EDWARD WILLIAM CANO ROMAN DEB REP POR KAREN YASMINA CERRON CANO,
DEMANDADO : CANO CHUQUILLANQUI, LEON FRANCISCO
DEMANDANTE : CANO ANTIZANO IRMA CANO CERRON CATALINA Y CANO, ANTEZANO LUZ
SENTENCIA
Resolución Nro. 17
Puente Piedra, 29 de marzo de 2022
AUTOS Y VISTOS; Traídos para sentenciar.
I. ANTECEDENTES:
DE LA DEMANDA: Por escrito de folios 20 a 26, IRMA CANO ANTESANO, CATALINA CANO CERRÓN y LUZ CANO ANTESANO interpone demanda contra LEÓN FRANCISCO CANO CHUQUILLANQUI, la cual tiene como pretensión la PETICIÓN DE HERENCIA y, acumulativamente DECLARATORIA DE HEREDEROS respecto al causante JULIO CANO LAZO.
Respecto a los hechos del caso, la parte demandante señala lo siguiente: 1) Julio Cano Lazo, padre de las demandantes, fallece el 21 de enero del 2013 a las 11 horas en el Hospital Carlos Lazo; 2) Julio Cano Lazo ha adquirido bienes inmuebles: Puestos 4 y 5 ubicados dentro de la denominada Asociación de Comerciantes “Augusto B. Leguía” distrito de Puente Piedra; Puestos 50 y 51 ubicados dentro de la denominada Asociación de Comerciantes y Productores “Las Tres Regiones” distrito de Puente Piedra. Del mismo modo, existen bienes inmuebles que están bajo la administración de León Francisco Cano Chuquillanqui (demandado y hermano de las demandantes), quien lo viene explotando económicamente sin dar cuenta a los herederos de las ganancias que obtiene con sus alquileres, 3) En la Partida N°13590238 se ha inscrito la sucesión intestada en la cual aparece León Francisco Cano Chuquillanqui como único heredero universal. Esta declaración no contenciosa lo tramitó el demandado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Exp. N° 0953-2014, 4) Señalan las demandantes que le corresponde también la totalidad de la herencia y es el demandado quien ha venido disponiendo de los bienes previamente descritos sin autorización de las demandantes; y, 5) Las demandantes fundamentan su demanda bajo el artículo 664 del Código Civil.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA: Mediante Resolución N° 2 de fecha 16 de febrero del 2017 de folio 38 se admite a trámite la demanda en la vía del proceso de conocimiento, corriéndose el traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de ley, se tuvo por ofrecidos los medios probatorios.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Mediante Resolución N° 9, obrante en fojas 123 a 124, se declara rebelde al demandado León Francisco Cano Chuquillanqui.
SANEAMIENTO PROCESAL: El 12 de noviembre del 2018, mediante Resolución N° 9, obrante en fojas 123 a 124, se declara saneado el proceso y se admiten los medios probatorios.
FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS y SANEAMIENTO PROBATORIO: Que, por Resolución N° 14 de fojas 185 a 186, se fijaron los siguientes puntos controvertidos:
1. Determinar si las demandante Irma Cano Antesano, Catalina Cano Cerrón y Luz Cano Antesano, han acreditado ser hijas del señor Julio Cano Lazo; y por ende, si tiene la calidad de herederas que les permita ser declaradas como tal.
2. Determinar si procede amparar la pretensión de petición de herencia estableciendo previamente si las partes han acreditado la existencia de bienes que hubiere dejado, a su fallecimiento, don Julio Cano Lazo, que sean susceptibles de repartición entre los herederos.
Por medio de Resolución N°16 de 05 de enero del 2022 se dejaron los autos en despacho listos para emitir la sentencia definitoria del caso.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)



![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Suprema anula sentencia, pues no se valoró lo resuelto en otro proceso en donde se indicó domicilio distinto al que se quiere prescribir [Casación 3948-2017, Huánuco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-LPDerecho-324x160.png)