El congresista Clayton Galván, integrante de la bancada de Cambio 21, presentó el proyecto de ley 3857/2018-CR que busca establecer los presupuestos mínimos que deben de existir para dictar una orden judicial de mandato de detención preventiva, con la finalidad de evitar potenciales abusos de autoridad de los operadores de justicia en nuestro país.
En el país somos conscientes de que el sistema de justicia actual está siendo cuestionado, tanto desde un punto de vista orgánico como funcional. (…) Por ello, nos vemos en la necesidad de legislar, expusieron mediante su proyecto de ley.
Asimismo, Cambio 21 pretende implementar un derecho a la indemnización para las personas que habiendo cumplido prisión preventiva, al culminar el proceso penal sean declarados inocentes. El monto sería no menor de 800 000 soles, cuyo pago estará a cargo del juez y fiscal del caso.
El juez y el Fiscal están obligados a ponderar y motivar debidamente sus pretensiones y resoluciones respectivamente, bajo responsabilidad penal y civil.
Finalizado el proceso penal y si el imputado es declarado inocente, tendrá derecho de ser indemnizado por daños y perjuicios hasta por un monto que no podrá ser inferior de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya responsabilidad será exclusivamente del Juez y el Fiscal de la causa.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PRECISA LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS QUE DEBEN EXISTIR PARA ORDENAR UNA DETENCIÓN PREVENTIVA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos que deben existir para dictar una orden judicial de mandato de detención preventiva, con la finalidad de evitar potenciales abusos de autoridad de los operadores de justicia en nuestro país, en desmedro de los justiciables.
Artículo 2. Modificación del artículo del Nuevo Código Procesal Penal
Modifíquese el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, el mismo que debe quedar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 268. Presupuestos.
El Juez podrá dictar mandato de detención preventiva como una medida coercitiva personal excepcional, en la etapa intermedia del proceso penal, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia plena y objetiva de los siguientes presupuestos:
a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonable y justificadamente la comisión de un hecho delictivo cierto, cuya verosimilitud vincule al imputado como autor o participe en sus diferentes modalidades del mismo;
b) Que de la verificación del grado de lesividad y proporcionalidad de los actos que han generado la comisión del hecho delictivo cierto, se determine una posible sanción a imponerse que sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad;
c) Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que es proclive al accionar delictivo (habitualidad y reincidencia);
d) Que el peligro de fuga esté fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto que motiven que se pretenda eludir la acción de la justicia y,
e) Que verifique que el imputado pretenda obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) fundado en las circustancias objetivas y ciertas del caso concreto y no simple hipótesis de testigos.
El juez y el Fiscal están obligados a ponderar y motivar debidamente sus pretensiones y resoluciones respectivamente, bajo responsabilidad penal y civil.
Finalizado el proceso penal y si el imputado es declarado inocente, tendrá derecho de ser indemnizado por daños y perjuicios hasta por un monto que no podrá ser inferior de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya responsabilidad será exclusivamente del Juez y el Fiscal de la causa.
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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