Sumario: 1. Introducción; 2. El Caso Lava Jato; 3. La persecución política; 4. La mirada internacional; 5. Conclusiones; 6. Referencias.
1. Introducción
Cerrando el 2025, y tras casi ocho años de labor fiscal en el caso Lava Jato, la conclusión es ineludible: investigar al poder implicó enfrentar una persecución estratégicamente sostenida para debilitar la lucha contra la corrupción.
Esta persecución evidenció la magnitud de los intereses afectados, mostrando una escandalosa reacción política que, inicialmente, parecía contingente, pero que le paso del tiempo la evidenció como estructural, en su inescrupulosa búsqueda de contener el avance de los procesos.
Es así como venimos desempeñando la función fiscal desde que, en el 2017, llenos de ideales y expectativas, decidimos embarcarnos en este reto sin imaginar lo que nos depararía ni prever, en ese momento, que nuestro ideal de una sociedad más justa, investigando el delito y acusando a sus responsables, terminaría colisionándose abruptamente ante la polarización de la sociedad, donde la mentira se enmascara de verdad y la narrativa de la posverdad termina creando realidades paralelas y distorsionadas. Dicho ello, permanece abierta la interrogante sobre si valió la pena. Este es el epílogo de nuestra historia.
Quienes integramos el Equipo Especial somos fiscales de carrera[2] que, en el recuento de los años (y de los daños), hemos de reconocer nuestra satisfacción al ejercer nuestra función, ya sea defendiéndola en los Tribunales o resistiendo a las intentonas de vulnerar nuestra autonomía e independencia, especialmente, durante el caso Lava Jato.
2. El Caso Lava Jato
Como es bien conocido, el caso Lava Jato es el caso emblemático de megacorrupción en Latinoamérica, en el que la empresa Odebrecht encubrió la corrupción, a través del Departamento de Operaciones Estructuradas (Caja 2), desarrollando una invisible estrategia para burlar los controles estatales en varios países de la región.
Lava Jato no fue ajeno a la polémica después de que los Estados Unidos anunciara la capitulación de Odebrecht, en diciembre del 2016; porque no existió consenso sobre cómo abordar este problema de megacorrupción transnacional, a excepción de lo ocurrido en el Brasil con la fiscalía de la Fuerza de Tarea (2014-2020).
Es así como, en algunos países, las fiscalías adoptaron drásticas medidas contra dicha empresa, tales como, allanamientos, incautaciones, multas, entre otras decisiones que significaron que la empresa Odebrecht se rehusara a colaborar con la justicia y, en consecuencia, la información y las pruebas que obraban su poder nunca fueron puestas a disposición de los fiscales, por lo cual, no fue posible conocer ni encausar a los funcionarios y servidores corruptos en estos países.
Dicho ello, hemos de reconocer, que estas medidas solo sirvieron para el aplauso de las tribunas que buscaban ahuyentar – de sus países- a la corruptora empresa Odebrecht que, al desaparecer del radar de la fiscalía, desparecería con todo indicio y referencia a sus prácticas corruptas y a sus coprotagonistas (funcionarios y servidores públicos, políticos, empresarios, entre otros). La consecuencia de esta decisión: la impunidad.
Desde otra perspectiva, está el caso peruano, donde se asumió la posición de considerar a la empresa Odebrecht como parte colaboradora de la justicia; es decir, se tomó la decisión de incorporarla dentro de las investigaciones como fuente de información y pruebas de la fiscalía que, por la propia naturaleza de estos casos, sin la confesión del delator, acusando a su contraparte en el pacto corruptor, hubieran sido sumamente difíciles de conocer, obtener e investigar. El riesgo de esta decisión: la criminalización de los fiscales.
En un plano complementario, es oportuno citar a Aifán[3] (2023) que describe las características de la criminalización de los operadores de justicia (jueces, fiscales y procuradores):
b) Se presenta un gran número de denuncias penales infundadas, las cuales van acompañadas de una estrategia mediática (…);
d) Se genera un ciclo interminable de denuncias, en las que concluidas o archivadas unas se comienzan a presentar nuevas denuncias, para mantener de manera permanente e indefinida el hostigamiento a los operadores de justicia.
3. La persecución política
Desde el año 2023, el caso Lava Jato ingresó a una de sus fases decisivas: los juzgamientos a los personajes más connotados de la política (MP, 2025), – en palabras de Luciani (2025: 30): “exhibir a las personas corruptas, sancionarlas, [y] reconocer a las víctimas” –; mientras tanto, el nivel de hostilidad habitualmente desbordado escaló hasta desencadenar en una avalancha de investigaciones disciplinarias y penales a los fiscales del Equipo Especial Lava Jato.
A decir de García-Sayán (2025), en el Perú se ha ido instalando un pacto corrupto entre el 2023 a 2025:
En menos de tres años, el Congreso del Pacto Corrupto -aún “vivo”- ha aprobado un conjunto de leyes que no fortalecen la seguridad ni la justicia, sino que las desmantelan desde adentro. Es el nuevo “Código del crimen” que debilita la persecución penal, favorece la impunidad política y judicial, y garantiza que las redes de corrupción y violencia sigan operando con total libertad.
Es así como, la gesta de la lucha contra la corrupción iniciada en el 2017 parece llegar a su fin, en la medida que quienes resultaron vencidos – o delatados por sus crímenes – se han unido para vengar las pírricas victorias de la justicia y restablecer, lo que en palabras de Pásara (2019: 77), constituye “un estatuto de impunidad para los sectores privilegiados, que gozan de mayor poder”.
3.1. La Comisión Investigadora Multipartidaria
El Congreso de la República, el 12 de marzo de 2025, decidió aprobar la creación de la “Comisión investigadora Multipartidaria para investigar todos los actos vinculados a la negociación, celebración, homologación y ejecución del acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre el Estado peruano y la empresa Constructora Norberto Odebrecht, sucursal Perú, y los efectos lesivos que dicho acuerdo haya generado en desmedro de los derechos e intereses del país” (en adelante, la Comisión). Dicho de otra manera, los partidos políticos cuyos líderes o principales dirigentes son investigados o juzgados en el Lava Jato[4] decidieron conformar dicha Comisión congresal, con la finalidad de desplegar una serie de actos de persecución política, empleando el siguiente pretexto (Centro de Noticias del Congreso, 2025):
se tiene evidenciado de las actuaciones tanto del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Ad Hoc en al ámbito penal y civil, respectivamente, dentro del proceso de colaboración eficaz objeto de cuestionamiento, el Estado peruano habría sido perjudicado en sus derechos e intereses.
Ante ello, surge la interrogante sobre el perjuicio ocasionado al Estado; no obstante, a partir del caso Lava Jato, entre sentencias por procesos de colaboración eficaz, conclusiones anticipadas y condenatorias de juicios de corrupción, el Poder Judicial ha impuesto más de S/. 4,635’763,014.00, por concepto de reparación civil a favor del Estado (MP, 2025); en palabras de Nakasaki (RPP, 2025): “Lava Jato ha permitido como nunca antes en la historia lograr que haya condenados presidentes, recuperado reparaciones civiles en un nivel como nunca antes”.
Aunado a ello, el Perú abrió los ojos a una verdad que era narrada en libros, pero no documentada en expedientes judiciales: las campañas de los políticos eran financiadas con dinero de procedencia ilícita (Pérez, 2025b). Y ahí radica la madre del cordero.
3.2. Los invitados de la Comisión
En las sesiones de la Comisión desfilaron personajes con expresa animadversión al caso Lava Jato, con evidentes conflictos de interés, con serios cuestionamientos éticos a su trayectoria pública o con antecedentes penales en sus hojas de vida.
A los referidos invitados de la Comisión se les ha preguntado por sus puntos de vista sobre los supuestos perjuicios que ha generado el Acuerdo de Colaboración, además de hilarantes teorías conspirativas, emulando a los relatos caricaturescos que en los años 90s esparcían los diarios chichas[5].
A continuación, se mencionan a algunos de los personajes más controvertidos convocados por la Comisión:
(a) El exfiscal de la Nación Pedro Chávarry[6], condenado penalmente[7] a 4 años de cárcel suspendida[8], por afectar la labor de los fiscales en el caso Lava Jato. De acuerdo con la fundamentación del fallo condenatorio:
28. (…) al apartar a los fiscales Vela Barba y Domingo Pérez del equipo especial Lavajato, el 31 de diciembre de 2018, se produjo una afectación al normal desarrollo de la investigación y el proceso especial (que, si bien se retomaron las diligencias poco tiempo después, la intención de frustrar y obstaculizar la investigación fue evidente).
(b) Hamilton Castro[9], exjefe del Equipo Especial del caso Lava Jato durante el 2017 y 2018-1, bajo cuya gestión el expresidente Alejandro Toledo, Jorge Barata y los otros exdirectivos de Odebrecht abandonaron el Perú sin que existiera ninguna medida restrictiva que les impidiera salir del país; así como, frustrar la firma del Acuerdo de Colaboración con la empresa Odebrecht y sus exdirectivos (Pérez, 2025a). En palabras de Gorriti (2017):
La pachocha con la que la fiscalía de la Nación lleva el caso, pronostica un desenlace sin gloria y sin justicia. El fiscal Hamilton Castro no solo es más lento que el caballo del malo en sus investigaciones sino tampoco las hace bien
(c) Alonso Peña-Cabrera[10], exjefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación (2015-2019), mencionado por el ex fiscal general de Brasil Rodrigo Janot (2019: 175-176), en su libro de memorias:
El jefe de los acuerdos con Brasil, el fiscal Alonso Peña Cabrera, (…), era un tipo extraño. Su comportamiento llamó la atención por primera vez cuando, durante el almuerzo con miembros de la Secretaría de Cooperación Internacional, en Brasil, solicitó una factura colectiva como si fuera individual. Es decir, enviado a Brasil por su país para investigar actos de corrupción que involucran a cuatro ex presidentes, el sujeto, con el pretexto de que los viáticos que le dieron para el viaje eran bajos, no tuvo vergüenza en recurrir a una triquiñuela.
(d) Jaime Villanueva[11], asesor de la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, quien fuera detenido el 27 de noviembre de 2023, por los delitos de Organización Criminal y Tráfico de Influencias. De acuerdo con la página 42 de resolución judicial[12] que ordena su detención, se tienen sus cargos:
[ser] operador y coordinador, al ser “la voz autorizada” de la Fiscal de la Nación para desplegar los proyectos delictivos para influenciar ilícitamente a Congresistas de la República
(e) Katherine Ampuero[13], exprocuradora ad hoc para el caso Lava Jato[14]. En la actualidad, es candidata al Senado por el partido político Renovación Popular, al igual que el presidente de la Comisión, Alejandro Muñante. Renovación Popular que es el cambio de fachada del Partido Político Solidaridad Nacional, investigado en el Lava Jato, por el delito de lavado de activos, al cual se le atribuye[15]:
1.1.2. En cuanto a los hechos objetos de investigación, señala que se está investigando dos extremos que tienen que ver con supuestos aporte de dinero maculado, el primero realizado por la empresa Odebrecht a la campaña presidencial del 2011 al Partido Político Solidaridad Nacional y el segundo aporte realizado por la misma empresa, conjuntamente a la Campaña Municipal del 2014.
(…)
1.1.4. Que actualmente el Partido Político “Solidaria Nacional” ha cambiado de denominación por “Renovación Popular”,
(f) Wilmer Medina[16], abogado del expresidente Alan García[17]. El 17 de abril de 2019, en RPP[18] indicó que García tomó la decisión de suicidarse[19]: “dejando un testamento político”, tras asegurar que García Pérez era víctima de una “persecución selectiva judicial” (RPP, 2019). Es menester, recordar que los cargos penales contra el expresidente guardan relación con la obra del Metro de Lima, en el que se ha condenado a los exfuncionarios de rango medio de su gobierno por recibir sobornos de más de 8 millones de dólares de la empresa Odebrecht[20]. En la página 5 de la resolución judicial[21] se imputaba a García:
haberse concertado con los representantes de la empresa Odebrecht, específicamente con el Director Superintendente en el Perú, Jorge Henrique Simoes Barata, empresa interesado en los procesos de contrataciones del Estado, que corresponden a las siguiente: i) La Licitación Pública N° 03-2009-MTC/20 del 2009 (Proyecto de la Línea 1 del Metro de Lima)
3.3. El informe final de la Comisión
El Reglamento del Congreso de la República[22], en su artículo 88.g), señala que cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, la Comisión establecerá los hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables.
Así, pues, el 5 de diciembre de 2025, la Comisión acordó aprobar por mayoría[23] el Informe Final, donde concluye que los exfiscales de la Nación Pablo Sánchez[24] y Zoraida Avalos[25] han incurrido en los delitos de abuso de autoridad[26], cohecho pasivo especifico[27], entre otros. A los fiscales del Equipo Especial Lava Jato Rafael Vela[28] y José Domingo Pérez[29], la comisión de los delitos de prevaricato[30], encubrimiento personal[31], encubrimiento real[32], omisión de actos funcionales[33] y usurpación de funciones[34]. En tanto que, a los a los exprocuradores ad hoc Jorge Ramírez[35] y Silvana Carrión[36], el delito de omisión de actos funcionales.
Además, la Comisión enfiló su ataque a la independencia del Poder Judicial[37], al concluir que la jueza María de los Ángeles Camacho[38] ha cometido el delito de prevaricato al aprobar el Acuerdo de Colaboración; en otras palabras, la Comisión actúa como juez de jueces al sentenciar de prevaricadora la sentencia de aprobación del Acuerdo de Colaboración que había adquirido la calidad de cosa juzgada[39] en el 2019.
Finalmente, en el clímax del delirium tremens, la Comisión, en sus conclusiones, equipara al periodista Gustavo Gorriti con el Gran Hermano[40] de George Orwell, imputándole los delitos cohecho activo genérico[41], tráfico de influencias[42] y obstrucción a la justicia[43]. Así, en la página 118 del Informe Final, la Comisión señala:
el poder e influencia que tenía el investigado Gustavo Gorriti, (…) de controlar las acciones legales que se desplegaban contra Odebrecht y propiciar acuerdos subrepticios
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4. La mirada internacional
Kathleen Roussel, presidenta del Grupo de Trabajo sobre Anticohecho de la OCDE y de la Misión de Alto Nivel para el Perú, remitió una Carta al Perú el 1 de julio de 2025 (LP, 2025a) en la que expresa su preocupación por la interferencia con el trabajo de los fiscales que llevan a cabo casos sensibles contra la corrupción en el Perú. Asimismo, señaló que nuestro país no estaría cumpliendo el artículo de la 5 de la Convención[44], porque no se garantiza que los fiscales lleven a cabo sus investigaciones de forma independiente y libres de interferencia política; en particular, los fiscales principales del Equipo Especial Lava Jato que enfrentan muchos procedimientos intimidantes en su trabajo y amenaza su independencia.
De la misma manera, la relatora especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, expresó su preocupación sobre los riesgos continuos y represalias a nuestra labor (LP, 2025b). En su cuenta X[45], el 6 de octubre de 2025, la Relatora escribió:
El viernes tuve el placer de reunirme en persona con el fiscal José Domingo Pérez, de Perú, para recibir una actualización sobre su situación. En julio de 2024 envié una comunicación al Gobierno del Perú expresando una seria preocupación por los informes de acoso, estigmatización e intimidación judicial contra el señor Pérez, su colega Rafael Vela y el periodista Gustavo Gorriti, en aparente represalia por sus esfuerzos para exponer y enjuiciar la corrupción.
A pesar de la preocupación internacional, la plaga de la corrupción está institucionalizada en el Perú (Vallejo, 2025: 138) y todo indica que el año 2026 será el epílogo a nuestra labor, pues, la Comisión solicita a la Fiscalía de la Nación la remoción de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela del Equipo Especial Lava Jato[46], así como, a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público[47] el apartamiento en el cargo[48].
Por último, la intensificación de los actos de persecución política tiene como estocada final que se nos criminalice por el Acuerdo de Colaboración con la empresa Odebrecht, a fin de que se restrinjan nuestros derechos y libertades[49] en un Ministerio Público – Fiscalía de la Nación que, -en palabras de Sandoval (2025) – “alguna vez persiguió la corrupción en los más altos niveles, [pero] hoy queda un cascarón utilizado para silenciar, intimidar y perpetuar impunidad”.
5. Conclusiones
La corrupción como el ave fénix (Chemin, 2017: 227) siempre renace para recordarnos que la batalla es tan difícil (Arellano, 2016: 823) que termina reprochando, desacreditando y criminalizando a los persecutores de la corrupción (fiscales); en palabras de Escobar (2023): “si luchas contra la corrupción, la corrupción te perseguirá”.
En tiempos recios, cuando se desmantelan las instituciones y el Estado de derecho (Pérez, 2024), no queda duda que la persecución política a los fiscales es una realidad en el Perú, como represalia a la acción emprendida en el largo proceso de lucha contra la corrupción en el Lava Jato.
En el epílogo de nuestra historia, podemos afirmar que la lucha contra la corrupción no es un camino fácil; por el contrario, es largo, sinuoso, de pocos triunfos y muchas adversidades, en el que no es cierto que el bien triunfa sobre el mal (Proceso, 2024), pero solo nos queda, en adelante, resistir y testificar que fue posible hacer justicia en el Perú.
6. Referencias
Aifán, E. (2023). La criminalización de la justicia. Recuperado en: https://www.unilim.fr/trahs/5236&file=1/
Arellano, G. (2016) Corrupción como proceso organizacional: comprendiendo la lógica de la desnormalización de la corrupción. México: Centro de Investigación y Docencia Económica de México.
Centro de Noticias del Congreso (2025). Crean Comisión investigadora del acuerdo de colaboración eficaz entre el Estado y Odebrecht. Recuperado en: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/crean-comision-investigadora-del-acuerdo-de-colaboracion-eficaz-entre-el-estado-y-odebrecht/
Chemin, R. (2017) Manos Limpias y Lava Jato. La corrupción se mira al espejo. San Pablo: Citadel Grupo Editorial. (Traducción “online” no corregida por el autor).
Escobar, C. (2023) Apuntes de la asignatura Cooperación Internacional en la Lucha contra la Corrupción. Documento inédito. www.iaca.int: Máster en Estudios Anticorrupción y Compliance (MACC) de la Academia Internacional Anticorrupción.
García-Sayán, D. (2025). Leyes del crimen: el blindaje de la impunidad. Recuperado en: https://larepublica.pe/opinion/2025/10/16/leyes-del-crimen-el-blindaje-de-la-impunidad-por-diego-garciasayan-hnews-1253200
Gorriti, G. (2017). Lava Jato: Estado de la Cuestión. Recuperado en:https://www.idl-reporteros.pe/lava-jatoestado-de-la-cuestion/
Janot, R. (2019). Nada menos que todo. Tras bastidores del operativo que puso en jaque al sistema político. San Pablo: Planeta. (Traducción “online” no corregida por el autor).
LP (2025a). La OCDE solicita a la fiscal de la Nación que proteja a los fiscales del caso Lava Jato de interferencias políticas. Recuperado en: https://lpderecho.pe/ocde-solicita-fiscal-nacion-proteja-fiscales-caso-lava-jato-interferencias-politicas/
LP (2025b). Relatora especial de la ONU expresa “preocupación por riesgos que enfrentan los fiscales” durante su labor en casos de corrupción. Recuperado en: https://lpderecho.pe/relatora-especial-onu-expresa-preocupacion-riesgos-enfrentan-fiscales-labor/
Luciani, D. (2025). Corrupción: un atentado contra la democracia y los derechos humanos. Madrid: Aranzadi la Ley, S.A.U.
Ministerio Público – MP (2025). Conferencia de prensa del Equipo Especial de Fiscales -EEF. [Video] Recuperado en: https://www.youtube.com/watch?v=MKiOyfRGNfk
Pásara, L. (2019). De Montesinos a los Cuellos Blancos. La persistente crisis de la justicia peruana. Lima: Planeta.
Pérez, J. (2025a). El Equipo Especial Lava Jato: una lucha contra la impunidad que concluye. Recuperado en: https://lpderecho.pe/equipo-especial-lava-jato-lucha-impunidad-concluye/
Pérez, J. (2025b). Dos jueces, un cordón umbilical, dos discursos: Los juicios de Keiko Fujimori y Ollanta Humala. Recuperado en: https://lpderecho.pe/jueces-cordon-umbilical-discursos-juicios-keiko-fujimori-ollanta-humala/
Pérez, J. (2024). El D. Leg. N.° 1605: el escenario de menos fiscalía, más policía. Actualidad Penal (115), 85-95.
Proceso (2024). Buchahin: “El sistema que protege a corruptos ha prevalecido por sexenios, y sigue ahí”. Recuperado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/5/13/buchahin-el-sistema-que-protege-corruptos-ha-prevalecido-por-sexenios-sigue-ahi-328788.html
RPP (2025). PPK enfrenta pedido fiscal de más de 8 años de prisión. [Video] Recuperado en: https://www.youtube.com/watch?v=shiAEXWXnxQ
RPP (2019). Exabogado de Alan García: “Está dejando un testamento político”. [Video] Recuperado en: https://rpp.pe/politica/judiciales/alan-garcia-wilder-medina-esta-dejando-un-testamento-politico-noticia-1192314#google_vignette
Sandoval, J. (2025). El autodenominado “fiscal del pueblo” y la degradación de la justicia. Recuperado en: https://epinvestiga.com/opinion/el-autodenominado-fiscal-del-pueblo-y-la-degradacion-de-la-justicia/
Vallejo, S. (2025) ¿Quién jodió más al Perú? Lima: Editorial Horizonte.
[1] El presente texto recoge en parte de nuestro artículo titulado “The Epilogue of the Lava Jato Prosecutor”.
[2] La Ley de la Carrera Fiscal (Ley 30483), en su artículo III, garantiza la permanencia e inamovilidad de los fiscales.
[3] Exjueza guatemalteca de emblemáticos casos de gran corrupción, exiliada en el extranjero debido a la persecución penal sufrida en su país.
[4] La Comisión está integrada por los congresistas Alejandro Muñante (Renovación Popular), Héctor Ventura (Fuerza Popular), Silvia Monteza (Acción Popular), María Agüero (Perú Libre), Vivian Olivos (Avanza País[4]) y Gladyz Echaíz (Honor y Democracia).
[5] Los “diarios chicha” es el proceso judicial que evidencia a los medios de prensa instrumentalizados para desinformar, difundir noticias falsas y formar una opinión pública acojonada a las arbitrariedades de la dictadura de los 90s.
[6] Sesión de la Comisión investigadora de actos vinculados entre empresa Odebrecht y el Estado, del 26 de mayo de 2025.
[7] Tal como Blanca Nelida Colán (1992-1997) y Miguel Aljovín Swayne (1997-2000)
[8] Resolución s/n, del 3 de septiembre de 2021, Expediente 04615-2019-0-5001-SU-PE-01-A.V. 01-2019, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria
[9] Sesión de la Comisión investigadora de actos vinculados entre empresa Odebrecht y el Estado, del 16 de junio de 2025
[10] Sesión de la Comisión investigadora de actos vinculados entre empresa Odebrecht y el Estado, del 9 de junio de 2025.
[11] Sesión de la Comisión investigadora de actos vinculados entre empresa Odebrecht y el Estado, del 14 de julio de 2025.
[12] Resolución n° 1 del 25 de noviembre de 2025, Expediente 506-2023-2, Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
[13] Sesión de la Comisión investigadora de actos vinculados entre empresa Odebrecht y el Estado, del 8 de septiembre de 2025.
[14] El 21 de julio de 2017, a través de la Resolución Suprema n° 161-2017-JUS, el Ministerio de Justicia la cesó en el cargo.
[15] Resolución n° 6, del 8 de septiembre de 2023, Expediente 0023-2019-62-5001-JR-PE-01, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
[16] Sesión de la Comisión investigadora de actos vinculados entre empresa Odebrecht y el Estado, del 8 de septiembre de 2025.
[17] Fallecido el 17 de abril de 2019
[18] Radio Programas del Perú
[19] Al momento que iba a ser detenido en el caso Lava Jato,
[20] Resolución n° 57, Sentencia del 24 de julio de 2025, Expediente 0243-2017-130, Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional
[21] Resolución n° 2 del 16 de abril de 2019, Expediente 0043-2018-3-5201-JR-PE-02, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
[22] Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República
[23] Con los votos a favor de 4 congresistas: Muñante Barrios, Ventura Ángel, Monteza Facho y Agüero Gutiérrez
[24] Fiscal de la Nación en el período del 2015 a 2018
[25] Fiscal de la Nación en el período del 2019 a 2022
[26] Artículo 376, Código Penal
[27] Artículo 395, Código Penal
[28] Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial
[29] Fiscal Provincial responsable del Acuerdo de Colaboración con la empresa Odebrecht
[30] Artículo 418, Código Penal
[31] Artículo 404, Código Penal
[32] Artículo 405, Código Penal
[33] Artículo 377, Código Penal
[34] Artículo 361, Código Penal
[35] Procurador Público Ad Hoc, durante los años 2017-2020
[36] Procurador Público Ad Hoc, durante los años 2020-2025
[37] La Constitución, en su artículo 139.2, garantiza la independencia en la función jurisdiccional
[38] En el 2019 ocupó el cargo de Jueza de la Investigación Preparatoria Nacional
[39] Con la Resolución n° 20 del 17 de junio de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el expediente N° 00035-2018-2-5201-JR-PE-01; resolvió aprobar el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz celebrado por el Ministerio Público y los colaboradores eficaces (Jorge Henrique Simoes Barata, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, Renato Ribeiro Bortoletti, Antonio Carlos Nostre Junior, y Constructora Norberto Odebrecht S.A.-matriz)
[40] George Orwell escribió la novela titulada 1984, en el que el Gran Hermano manipula a los ciudadanos y controla a la sociedad.
[41] Artículo 397, Código Penal
[42] Artículo 400, Código Penal
[43] Artículo 409-A, Código Penal
[44] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
[45] https://x.com/SRjudgeslawyers/status/1975209647373005185
[46] Página 242 del Informe Final
[47] Por Ley 30944, es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional disciplinario de los fiscales
[48] Página 243 del Informe Final
[49] En la página 241 del Informe Final, la Comisión solicita el inicio de las acciones penales.
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